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Las Claves de la Nueva Regulación del «Trabajo a Distancia» y Teletrabajo

¿Qué ha ocurrido para que el Teletrabajo se instaure tan rápido en España?

Cuando el pasado 14 de marzo de 2020 se decretó el estado de alarma en nuestro País, en algunos sectores el teletrabajo se hizo indispensable para que muchas empresas pudieran seguir operando; adicionalmente el teletrabajo se vio fomentado por varias normas de carácter económico y laboral que pretendían dar respuesta a la situación generada por el COVID-19.

Lo inesperado de la pandemia y la falta de previsión ante ella provocaron que algunas empresas y trabajadores tuvieran que paralizar su actividad ante la falta de medios o de un plan para llevar a cabo esta modalidad de trabajo pues, de hecho, la legislación vigente a día de 14 de marzo, día en que se decretó el estado de alarma, era muy pobre, existiendo un vacío legal al respecto.

En aquel momento únicamente podíamos encontrar el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores que define el concepto de trabajo a distancia y el carácter voluntario del mismo, así como algunos convenios colectivos en los que se prevé dicha modalidad de trabajo.

 

Nueva Regulación del Teletrabajo en España

El “Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia pretende dar respuesta a la supuesta necesidad de regular el teletrabajo ahora que parece que se ha hecho tan necesario en la vida de nuestras empresas.

Vamos a analizar en este artículo la regulación contenida en el referido artículo 13 del Estatutos de los Trabajadores y la nueva regulación conferida en el Real Decreto Ley publicado a 22 de septiembre de 2020 en el BOE.

Según el art. 13, hoy ya sin contenido propio por la remisión que se hace al nuevo Real Decreto Ley 28/2020, tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

 

¿Es lo mismo teletrabajo que trabajo a distancia?

No, el “teletrabajo” es una modalidad del trabajo a distancia tal y como venía definido en el art. 13 del ET citado.

Es teletrabajo el trabajo a distancia que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías. El “Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo” lo define como una forma de organización o de realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo que también habría podido realizarse en los locales de la empresa, se ejecuta habitualmente fuera de estos.

El trabajo a distancia debía ser consecuencia de un “acuerdo” entre empresario y trabajador que debía constar formalizado “por escrito”.

Y poco más nos decía el artículo 13 del ET salvo que, como no puede ser de otro modo, los trabajadores que presten servicio en la modalidad a distancia tienen los mismos derechos que los que lo prestan de modo presencial: idéntica retribución, formación profesional, derecho a la representación colectiva, promoción profesional, etc.

 

 

¿Qué se entiende ahora por “trabajo a distancia”, “teletrabajo” y “trabajo presencial”?

El Real Decreto Ley 28/2020 define estos tres conceptos en los siguientes términos:

    1. «Trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
    2. «Teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
    3. «Trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Si quieres saber sobre los tipos de Contrato que se pueden desempeñar a distancia, si te pueden obligar a teletrabajar… Y más claves de la Nueva Ley del Teletrabajo, sigue leyendo “Preguntas y Respuestas de la Nueva Ley del Trabajo a Distancia y Teletrabajo.

 

#DerechoLaboral #RZSAbogados

*Imágenes diseñadas por Freepik

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