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Alta Dirección

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La Importancia del Pacto Expreso

Considerado por el Estatuto de los trabajadores como un contrato laboral de carácter especial, la relación laboral de Alta Dirección que viene regulada por el Real Decreto 1382/1985, presenta unas características que le hacen ser uno de los más complejos contratos dentro del relaciones laborales especiales, ya que su formalización viene precedida de la relación de confianza y buena fe existente entre la Empresa y el Alto Directivo. Ello desemboca en amplias facultades y poderes para este último, inherentes a la titularidad de la empresa, siendo que goza de autonomía y responsabilidad, únicamente sometido a las directrices emanadas de los órganos superiores de gobierno.

Es por ello por lo que su principal característica es el extenso margen de pactos y cláusulas que se pueden precisar en el contrato, primando la voluntad entre las partes a la hora de determinar, por ejemplo, la duración del contrato, jornada y horario, vacaciones, retribución o incluso bloquear un pacto de no concurrencia.

Pero si por algo es vital que dicho contrato se formalice por escrito, es por la existencia de pactos indemnizatorios que deben primar en caso de que se extinga el contrato, que excluirían a las cuantías indemnizatorias que se marcan por defecto en el Real Decreto que desarrolla esta especial relación laboral y que, sin duda, resultan ser muy inferiores a las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para un contrato laboral ordinario.

Dicho lo anterior, y a título de ejemplo, el Alto Directivo podrá solicitar la extinción de la relación laboral y tendría derecho a la indemnización pactada en caso de que mediaran cusas como impago o retraso continuado de salarios por parte del empresario, modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que le sean perjudiciales, renovación de los órganos rectores de la empresa o en el contenido y planteamiento de su actividad principal, o cualquier otro incumplimiento grave por parte del empresario de obligaciones contractuales (salvo los presupuestos de fuerza mayor). De no existir pacto respecto de la indemnización a percibir, la misma únicamente alcanzaría los siete días del salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

De ser el empresario el que desee extinguir por desistimiento la relación laboral, al Alto Directivo le correspondería percibir la indemnización pactada. En su defecto y de no haber acordado previamente esta cantidad, la misma no ascendería a más de los siete días del salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

En caso de que el empresario despidiera disciplinariamente al Alto Directivo, y dicho despido fuera declarado improcedente, de existir pacto la indemnización que correspondería sería aquella acordada. De no existir pacto expreso respecto de estos extremos, tan solo sería condenado al abono de una indemnización correspondiente a 20 días del salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades.

Es plausible, por tanto, la importancia que tiene el hecho de que queden específicamente definidas las condiciones contractuales que deben regir en esta particular relación laboral. De ello depende de que las mismas sean más o menos graciables o más o menos desfavorables para el Alto Directivo en comparación con las de un trabajador con contrato ordinario.

En RZS Abogados somos especialistas en Derecho Laboral con más de 25 años de Experiencia, por ello te animamos a que nos contactes en el 915 433 123 o en el correo electrónico [email protected], así como a través de nuestro formulario de contacto donde puedes explicarnos tu caso y te contactaremos a la mayor brevedad.

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