
Cada extinción de una relación laboral efectuada unilateralmente por la empresa es susceptible de ser impugnada por el trabajador.
Antes de impugnar el despido ha de valorarse si el contenido de la carta de despido es claro, conciso, cierto y acreditable, y que los hechos por los que se ha despedido al trabajador son proporcionales a las circunstancias y están motivados y fundamentados. De ser no ser así, o de albergar alguna duda sobre los mismos o sobre la capacidad de la empresa de poder acreditarlos, el trabajador iniciará el procedimiento de despido con el objetivo de que el mismo sea calificado como despido Improcedente.
En trabajador cuenta con un plazo de caducidad de 20 días para iniciar un procedimiento que comenzaría, obligatoriamente, una papeleta de conciliación administrativa. Durante la tramitación de la conciliación administrativa, los plazos de caducidad de 20 días quedarían en suspenso, reanudándose los mismos una vez celebrado el acto de conciliación. Tener agilidad a la hora de buscar asesoramiento para cumplir con los plazos es tan importante que, de superar los plazos establecidos, daría lugar a la pérdida de posibilidad de reclamar.
El objetivo de interponer la papeleta de conciliación es el citar a las partes a una comparecencia para iniciar una negociación previa a fin de evitar el procedimiento judicial.
De alcanzarse un acuerdo, el mismo se plasmaría en un acta de conciliación en el que se concreta la calificación del despido, cuantía acordada, la forma y plazos para este pago. En caso de que la empresa no cumpliera con lo acordado en el acta administrativa, esta podría ser ejecutada ante los Juzgados de lo Social por el procedimiento de Ejecución de Títulos No Judiciales.
De no llegar a posturas coincidentes, se formalizaría el acta de conciliación “sin avenencia” y el trabajador contaría con el plazo sobrante (desde que le despidieron hasta que interpuso la papeleta de conciliación) para instar un procedimiento judicial por Despido Improcedente.
El procedimiento judicial se inicia con la demanda por despido. El trabajador -como demandante, y La empresa- como demandada, serán convocadas al acto de la vista, emplazándoles día y hora para su celebración.
En esa vista es el momento procesal en la empresa asume la carga de probar los hechos que contiene la carta de despido, a través de interrogatorio, pruebas documental, testifical o pericial.
El trabajador, por su parte, tiene la carga de probar la vulneración de derechos que invoca y para ello podrá valerse de todos los medios de prueba anteriores que estime.
De entenderse que la carta de despido adolece de defectos formales que crean al trabajador indefensión, de estimarse que los hechos no constan sobradamente acreditados, o a pesar del anterior, los mismos no se consideran lo suficientemente motivados, graves y culpables, o proporcionales a un despido como medida adoptada por la empresa, este despido será calificado como improcedente.
La sentencia por despido improcedente trae como la consecuencia para el empresario el optar entre indemnizar al trabajador con 45 días de salario por año de servicio (si su antigüedad es anterior a febrero de 2012 y hasta esa fecha), y de 33 días de salario por cada año de servicio (si su antigüedad es posterior a febrero de 2012), o de readmitirle en las mismas condiciones que tenía antes de producirse su salida de la empresa, y con el abono de los salarios de tramitación y sus seguros sociales.
#DerechoLaboral #RZSAbogados
*Imágenes diseñadas por Freepik
Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Leer más
Nombre | Dominio | Uso | Duración | Tipo | _GRECAPTCHA | www.google.com | --- | 6 months | --- | _gid | rzs.es | Google Universal Analytics short-time unique user tracking identifier. | 1 days | HTTP | _gat_UA-213164242-1 | rzs.es | --- | Session | --- | _gat_UA-177770743-1 | rzs.es | --- | Session | --- | wpl_user_preference | www.rzs.es | WP GDPR Cookie Consent Preferences | 1 year | HTTP | _ga_293883766 | rzs.es | --- | 2 years | --- | _ga_5H683N725L | rzs.es | --- | 2 years | --- | _ga | rzs.es | Google Universal Analytics long-time unique user tracking identifier. | 2 years | HTTP | elementor | rzs.es | Esta cookie es utilizada por el tema de WordPress del sitio web. Permite al propietario del sitio web implementar o cambiar el contenido del sitio web en tiempo real. | never | HTTP |
---|
Nombre | Dominio | Uso | Duración | Tipo | _gat_gtag_UA_213164242_1 | rzs.es | --- | Session | --- | scribd_ubtc | scribd.com | --- | 15 years | --- | _scribd_session | scribd.com | --- | 3 years | --- | __CJ_session_metadata | scribd.com | --- | 52 years | --- |
---|