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Responsabilidad Extracontractual

Aportar soluciones, nuestra RaZón de Ser

El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

¿Cuáles son las características propias del seguro de personas?

Se trata de un contrato que puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. Este grupo deberá estar delimitado por alguna característica común extraña al propósito de asegurarse.

El asegurador incluso una vez pagada la indemnización no se puede subrogar en los derechos que correspondan en su caso al asegurado contra un tercero, excepto respecto a los gastos de asistencia sanitaria.

Existen distintos tipos de seguros de personas, sobre los que ofrecemos asesoramiento jurídico de calidad a las aseguradoras:

Seguros de Vida

El asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente, así como sobre una o varias cabezas.

¿Qué implicaciones tiene el deber de declaración del riesgo del tomador del seguro?

El llamado “cuestionario de salud” suele ser el nudo gordiano en estos siniestros.

De acuerdo con la doctrina jurisprudencial más actual:

  • El deber de declaración del riesgo ha de ser entendido como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que además recaen las consecuencias que derivan de su no presentación o de la presentación de un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo con preguntas sobre la salud general del asegurado claramente estereotipadas que no permitan al asegurado vincular dichos antecedentes con la enfermedad causante del siniestro.
  • El asegurado no puede justificar el incumplimiento de su deber de respuesta por la sola circunstancia de que el cuestionario sea rellenado o cumplimentado materialmente por el personal de la aseguradora o de la entidad que actúe por cuenta de aquella si está probado que fue el asegurado quien proporcionó las contestaciones a las preguntas sobre su salud formuladas por dicho personal.
  • El cuestionario no ha de revestir una forma especial de la que deba depender su eficacia, admitiéndose también como cuestionario las «declaraciones de salud» que a veces se incorporan a la documentación integrante de la póliza.

En definitiva, lo que se examina es si el tipo de preguntas formuladas al asegurado eran conducentes a que este pudiera representarse a qué antecedentes de salud conocidos por él o que pudiera conocer se referían, es decir, si las preguntas le permitían ser consciente de que, al no mencionar sus patologías, estaba ocultando intencionadamente datos relevantes para la exacta valoración del riesgo y causalmente relacionados con el siniestro.

Seguros de Enfermedad

Cuando el riesgo asegurado sea la enfermedad, el asegurador podrá obligarse, dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica. Si el asegurador asume directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos, la realización de tales servicios se efectuará dentro de los límites y condiciones que las disposiciones reglamentarias determinan.

Seguros de dependencias

Por el seguro de dependencia el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en este título y en el contrato, para el caso de que se produzca la situación de dependencia, al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha situación.

La situación de dependencia prevista en la normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

La prestación de asegurador podrá consistir en:

  1. Abonar al asegurado el capital o la renta convenida.
  2. Reembolsar al asegurado los gastos derivados de la asistencia.
  3. Garantizar al asegurado la prestación de los servicios de asistencia, debiendo el asegurador poner a disposición del asegurado dichos servicios y asumir directamente su coste.

Por nuestra experiencia de más de 25 años en el sector de los seguros, por nuestra capacidad de adaptación al cliente y por el equipo profesional de expertos que formamos, podemos ser tu despacho de confianza. Llámanos al 915 433 123 o escríbenos bien un correo electrónico a [email protected], o bien hazlo a través de nuestro formulario de contacto y concreta una cita con nosotros.

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Responsabilidad Extracontractual

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¿Qué es la Responsabilidad Extracontractual?

Uno de los principios generales de nuestro Derecho, recogido en el artículo 1.902 de nuestro Código civil es que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.»

Este principio significa, en resumen, que quien causa daño debe repararlo. Eso sí, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

Se denomina “extracontractual” por contraposición a la “contractual”, que es aquella que nace como consecuencia del incumplimiento de una de las partes de un contrato respecto de la otra.

En la responsabilidad extracontractual no existe contrato entre quien incurre en culpa o negligencia y quien sufre el daño consecuente debiendo ser indemnizado por ello.

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Requisitos

De acuerdo con nuestra jurisprudencia, para que una persona pueda incurrir en responsabilidad extracontractual es necesario que se cumplan todos los requisitos que a continuación se exponen:

  1. Una acción u omisión ilícita, esto es, no permitida por ninguna norma.
  2. Un daño, que puede presentarse de diversas formas.
  3. Un nexo causal. Esto es, debe de haber una relación entre (i) la acción u omisión ilícita, y (ii) el daño.
  4. La culpabilidad. En este sentido, no solo quedan excluidos los supuestos de fuerza mayor y caso fortuito, sino que también aquellos supuestos que sean debidos a culpa exclusiva de la víctima.
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Objeto de la reclamación

La acción de reclamación de daños por responsabilidad extracontractual tiene por objeto que el causante indemnice a la víctima por el daño causado.

Es decir, esta acción no permite al reclamante obtener un beneficio o incremento patrimonial, sino quedar indemne, esto es, conseguir que su patrimonio vuelva al estado en que se encontraba antes del hecho dañoso.

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Plazo

Una de las cuestiones que más se ha criticado de la acción para pedir una indemnización por responsabilidad extracontractual es el breve plazo de que dispone el perjudicado para solicitarla, que es de tan solo un año.

Este plazo no comienza en el momento en que se produce el hecho dañoso sino «desde que lo supo el agraviado».

Ahora bien, como ha declarado la jurisprudencia, de forma reiterada, ese conocimiento debe de ser completo, de modo que el plazo para el ejercicio de dicha acción no podrá comenzar mientras el perjudicado no tenga un pleno conocimiento de todos los hechos en que pretende fundar su reclamación.

Lo cual tiene una lógica aplastante pues podría incluso considerarse temerario interponer una acción sin conocer con precisión todas las circunstancias que afectan al objeto del procedimiento.

En todo caso, no se olvide que esta prescripción no solo se interrumpe mediante una demanda judicial, sino también mediante una reclamación extrajudicial (siempre que esté bien hecha), la cual reiniciará el indicado plazo de un año.

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Personas que pueden ser demandadas

La reclamación, en principio, deberá interponerse frente al responsable de la acción u omisión ilícita que causó el daño, si bien el código civil también recoge supuestos en los que se responde por la negligencia de otro, por ejemplo:  

  • Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
  • Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
  • Los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella.
  • Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
  • Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

En otro orden de cosas, en virtud de la doctrina sobre la solidaridad impropia desarrollada por el Tribunal Supremo, cuando en el ámbito de la responsabilidad extracontractual aparecen diversos responsables cuya participación no puede individualizarse, se permite al demandante dirigir su acción frente a uno, varios, o todos ellos, por responder éstos frente a la víctima de forma solidaria.

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Por nuestra experiencia de más de 25 años en el sector de los seguros, por nuestra capacidad de adaptación al cliente y por el equipo profesional de expertos que formamos, podemos ser tu despacho de confianza. Llámanos al 915 433 123 o escríbenos bien un correo electrónico a [email protected], o bien hazlo a través de nuestro formulario de contacto y concreta una cita con nosotros.

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