Responsabilidad Extracontractual
¿Qué es la Responsabilidad Extracontractual?
Uno de los principios generales de nuestro Derecho, recogido en el artículo 1.902 de nuestro Código civil es que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.»
Este principio significa, en resumen, que quien causa daño debe repararlo. Eso sí, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
Se denomina “extracontractual” por contraposición a la “contractual”, que es aquella que nace como consecuencia del incumplimiento de una de las partes de un contrato respecto de la otra.
En la responsabilidad extracontractual no existe contrato entre quien incurre en culpa o negligencia y quien sufre el daño consecuente debiendo ser indemnizado por ello.
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Requisitos
De acuerdo con nuestra jurisprudencia, para que una persona pueda incurrir en responsabilidad extracontractual es necesario que se cumplan todos los requisitos que a continuación se exponen:
- Una acción u omisión ilícita, esto es, no permitida por ninguna norma.
- Un daño, que puede presentarse de diversas formas.
- Un nexo causal. Esto es, debe de haber una relación entre (i) la acción u omisión ilícita, y (ii) el daño.
- La culpabilidad. En este sentido, no solo quedan excluidos los supuestos de fuerza mayor y caso fortuito, sino que también aquellos supuestos que sean debidos a culpa exclusiva de la víctima.
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Objeto de la reclamación
La acción de reclamación de daños por responsabilidad extracontractual tiene por objeto que el causante indemnice a la víctima por el daño causado.
Es decir, esta acción no permite al reclamante obtener un beneficio o incremento patrimonial, sino quedar indemne, esto es, conseguir que su patrimonio vuelva al estado en que se encontraba antes del hecho dañoso.
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Plazo
Una de las cuestiones que más se ha criticado de la acción para pedir una indemnización por responsabilidad extracontractual es el breve plazo de que dispone el perjudicado para solicitarla, que es de tan solo un año.
Este plazo no comienza en el momento en que se produce el hecho dañoso sino «desde que lo supo el agraviado».
Ahora bien, como ha declarado la jurisprudencia, de forma reiterada, ese conocimiento debe de ser completo, de modo que el plazo para el ejercicio de dicha acción no podrá comenzar mientras el perjudicado no tenga un pleno conocimiento de todos los hechos en que pretende fundar su reclamación.
Lo cual tiene una lógica aplastante pues podría incluso considerarse temerario interponer una acción sin conocer con precisión todas las circunstancias que afectan al objeto del procedimiento.
En todo caso, no se olvide que esta prescripción no solo se interrumpe mediante una demanda judicial, sino también mediante una reclamación extrajudicial (siempre que esté bien hecha), la cual reiniciará el indicado plazo de un año.
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Personas que pueden ser demandadas
La reclamación, en principio, deberá interponerse frente al responsable de la acción u omisión ilícita que causó el daño, si bien el código civil también recoge supuestos en los que se responde por la negligencia de otro, por ejemplo:
- Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
- Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
- Los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella.
- Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
- Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
En otro orden de cosas, en virtud de la doctrina sobre la solidaridad impropia desarrollada por el Tribunal Supremo, cuando en el ámbito de la responsabilidad extracontractual aparecen diversos responsables cuya participación no puede individualizarse, se permite al demandante dirigir su acción frente a uno, varios, o todos ellos, por responder éstos frente a la víctima de forma solidaria.
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