Concepto de Convenio Concursal
El convenio es una de las vías que permiten la finalización del concurso de acreedores. Las otras son (i) la liquidación del patrimonio del deudor y (ii) la conclusión por falta de masa.
Consiste en un acuerdo entre el concursado y el conjunto de sus acreedores por el que sustituyen las deudas originales del primero por un plan de pagos que puede incluir quitas y/o esperas.
Exige su aceptación por una mayoría de acreedores, que varía en función del contenido del convenio. No vincula a todos los acreedores, sino solo a los concursales ordinarios y subordinados, y a los privilegiados que acepten someterse al mismo.
El concurso no finaliza realmente con la aprobación del convenio, sino con la declaración por el juez de su cumplimiento.
La Propuesta de Convenio
Están legitimados para hacer una propuesta de convenio el deudor y una quinta parte de los acreedores.
Deberá contener proposiciones de quita, espera, o ambas conjuntamente. En todo caso, la espera no podrá ser superior a diez años. Además se podrá incluir otras como ofertas de conversión del crédito o proposiciones de enajenación de unidades productivas o de modificaciones estructurales del concursado.
Deberá presentarse acompañadas de un Plan de Pagos. Cuando para el cumplimiento del convenio se prevea contar con los recursos que genere la continuación, total o parcial, de la actividad profesional o empresarial, la propuesta deberá ir acompañada de un plan de pagos.
No podrá consistir en la liquidación de la concursada, ni podrá someterse a ninguna condición con la única excepción de los concursos conexos, donde la propuesta que se presente en uno podrá condicionarse a lo que se apruebe en el convenio de otro u otros.
Solo se tendrá por adherido al acreedor cuya adhesión sea pura, simple, y sin condiciones. Ésta expresará la cuantía y clase de sus créditos, y habrá de efectuarse mediante instrumento público o comparecencia ante el juzgado.
La Propuesta Anticipada de Convenio
El deudor (desde la solicitud de concurso) o los acreedores que alcancen un mínimo del 20% del pasivo podrán presentar propuestas de convenio, hasta transcurridos quince días desde el informe del administrador concursal.
Una vez presentada, el juez la admitirá a trámite si cumple los requisitos legales, y, seguidamente, la administración concursal presentará un escrito evaluándola.
Cualquier acreedor podrá adherirse a la misma.
Si las adhesiones presentadas no alcanzasen la mayoría legal para su aceptación, se dictará auto abriendo la fase de liquidación.
Si las adhesiones sí la alcanzasen, así se hará constar y se dará trámite a la administración concursal y quienes no la hubieran apoyado, para que se opongan su aprobación judicial.
Si no se formulase oposición, o ésta fuese desestimada, el juez dictará sentencia aprobatoria. Si se hubiese formulado oposición, y esta fuese estimada, la concursada deberá optar entre solicitar la apertura de la fase de convenio o la liquidación.
Mayorías necesarias
Cuando la propuesta de convenio consista en el pago de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o quita inferior al veinte por ciento, será necesario que los acreedores adheridos a la propuesta sean superiores a los acreedores que hubieran manifestado su oposición.
Cuando la propuesta contenga quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito, o esperas con un plazo no superior a cinco años, será necesario que los acreedores adheridos a la propuesta sean superiores al cincuenta por ciento del pasivo ordinario.
Cuando la propuesta de convenio o alguna de las alternativas que contenga tuviera cualquier otro contenido, será necesario el sesenta y cinco por ciento del pasivo ordinario.
Aprobación judicial del convenio
La administración concursal o cualquiera de los acreedores que no hubieran apoyado la propuesta, podrá oponerse a la aprobación judicial del convenio. Dicha oposición podrá basarse en lo siguiente:
- En elcontenido del convenio o en la forma en que se aprobó.
- En que el convenio sea objetivamente inviable, si bien en este caso los acreedores que se apongan deberán sumar más del 5% del pasivo ordinario.
El convenio deberá ser aprobado por el juez del concurso, se hayan o no formulado oposiciones al mismo, pudiendo rechazarse de oficio.
Eficacia del Convenio Concursal
El convenio adquirirá eficacia y, por tanto, deberá cumplirse según lo pactado, desde la fecha de la sentencia que lo apruebe. Esto es, no es necesaria la firmeza de su sentencia aprobatoria para que el mismo despliegue sus efectos, salvo que, excepcionalmente, tal sentencia así lo declare.
Con la eficacia del convenio, (i) la administración concursal presentará un informe de rendición de cuentas y (ii) cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, salvo el deber de colaboración del concursado. Asimismo, el convenio podrá establecer prohibiciones o limitaciones al deudor.
El convenio vinculará al deudor y a todos los acreedores concursales ordinarios y subordinados. No obstante, la espera de éstos últimos comenzará a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de los acreedores ordinarios.
Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al convenio si (i) hubieren apoyado su propuesta, (ii) se vincularán al mismo una vez aprobado; o (iii) aceptasen vincularse por ciertas mayorías cualificadas, según el caso.
La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado no se verá afectada por el convenio.
Cumplimiento del Convenio Concursal
Cada seis meses, desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor presentará ante el juez del concurso un informe sobre el cumplimiento del convenio.
Asimismo, y una vez que estime íntegramente cumplido el convenio, presentará al juez del concurso el informe correspondiente con la documentación justificativa de ello.
Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento.
Si el juez estimare cumplido el convenio, así lo declarará mediante auto que será publicado. En caso contrario, declarará su incumplimiento lo que supondrá su resolución y la desaparición de sus efectos.
Bien se firme el auto de declaración de cumplimiento y transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas las presentadas por resolución judicial firme, el juez dictará auto de conclusión del concurso.
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