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Responsabilidad de Administraciones Públicas

Aportar soluciones, nuestra RaZón de Ser

El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

¿Cuáles son las características propias del seguro de personas?

Se trata de un contrato que puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. Este grupo deberá estar delimitado por alguna característica común extraña al propósito de asegurarse.

El asegurador incluso una vez pagada la indemnización no se puede subrogar en los derechos que correspondan en su caso al asegurado contra un tercero, excepto respecto a los gastos de asistencia sanitaria.

Existen distintos tipos de seguros de personas, sobre los que ofrecemos asesoramiento jurídico de calidad a las aseguradoras:

Seguros de Vida

El asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente, así como sobre una o varias cabezas.

¿Qué implicaciones tiene el deber de declaración del riesgo del tomador del seguro?

El llamado “cuestionario de salud” suele ser el nudo gordiano en estos siniestros.

De acuerdo con la doctrina jurisprudencial más actual:

  • El deber de declaración del riesgo ha de ser entendido como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que además recaen las consecuencias que derivan de su no presentación o de la presentación de un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo con preguntas sobre la salud general del asegurado claramente estereotipadas que no permitan al asegurado vincular dichos antecedentes con la enfermedad causante del siniestro.
  • El asegurado no puede justificar el incumplimiento de su deber de respuesta por la sola circunstancia de que el cuestionario sea rellenado o cumplimentado materialmente por el personal de la aseguradora o de la entidad que actúe por cuenta de aquella si está probado que fue el asegurado quien proporcionó las contestaciones a las preguntas sobre su salud formuladas por dicho personal.
  • El cuestionario no ha de revestir una forma especial de la que deba depender su eficacia, admitiéndose también como cuestionario las «declaraciones de salud» que a veces se incorporan a la documentación integrante de la póliza.

En definitiva, lo que se examina es si el tipo de preguntas formuladas al asegurado eran conducentes a que este pudiera representarse a qué antecedentes de salud conocidos por él o que pudiera conocer se referían, es decir, si las preguntas le permitían ser consciente de que, al no mencionar sus patologías, estaba ocultando intencionadamente datos relevantes para la exacta valoración del riesgo y causalmente relacionados con el siniestro.

Seguros de Enfermedad

Cuando el riesgo asegurado sea la enfermedad, el asegurador podrá obligarse, dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica. Si el asegurador asume directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos, la realización de tales servicios se efectuará dentro de los límites y condiciones que las disposiciones reglamentarias determinan.

Seguros de dependencias

Por el seguro de dependencia el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en este título y en el contrato, para el caso de que se produzca la situación de dependencia, al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha situación.

La situación de dependencia prevista en la normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

La prestación de asegurador podrá consistir en:

  1. Abonar al asegurado el capital o la renta convenida.
  2. Reembolsar al asegurado los gastos derivados de la asistencia.
  3. Garantizar al asegurado la prestación de los servicios de asistencia, debiendo el asegurador poner a disposición del asegurado dichos servicios y asumir directamente su coste.

Por nuestra experiencia de más de 25 años en el sector de los seguros, por nuestra capacidad de adaptación al cliente y por el equipo profesional de expertos que formamos, podemos ser tu despacho de confianza. Llámanos al 915 433 123 o escríbenos bien un correo electrónico a [email protected], o bien hazlo a través de nuestro formulario de contacto y concreta una cita con nosotros.

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Responsabilidad de Administraciones Públicas

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¿Qué coberturas suelen otorgarse en los seguros de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas?

La actividad de la Administración puede generar riesgos y, por tanto, daños sobre los particulares. Para cubrir esos daños de la actividad administrativa se configura un principio de responsabilidad patrimonial de la Administración.

La Administración en este ámbito no es una aseguradora universal a la que quepa demandar responsabilidad por el sólo hecho de la producción de un resultado dañoso.

Con carácter general las pólizas de responsabilidad de las Administraciones Públicas amparan la realización de la actividad que le es propia a la citada Administración, en particular cubren la actuación de los órganos de gobierno, de sus funcionarios o empleados laborales, en el desempeño del trabajo a su servicio.

Los daños pueden tener lugar en el desarrollo de trabajos de mantenimiento o conservación de aceras, caminos, en parques y jardines, en iluminación de vías públicas, en el suministro del agua, en la construcción, conservación o mantenimiento de edificios y zonas públicas o la derivada de manifestaciones culturales, festivas o deportivas.

También suele incluirse en garantía la cobertura de la responsabilidad civil patronal, es decir, la exigible a la Administración Pública como consecuencia de las reclamaciones por daños personales causados por acción u omisión a los empleados en un accidente laboral calificado como tal por el organismo laboral correspondiente y excluyéndose la enfermedad profesional o no profesional que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su actuación.

¿Cómo se depura la responsabilidad civil de Administraciones Públicas?

Las Administraciones Públicas tienen la potestad de suscribir seguros de responsabilidad civil, en virtud del cual responda el asegurador de la responsabilidad declarada del asegurado.

Para que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración, deben concurrir determinados requisitos:

  1. Que se produzca un daño o perjuicio efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
  2. Que exista una relación de causalidad entre el daño y la actuación de la Administración.
  3. Que el administrador no tenga el deber jurídico de soportar dicho daño.

Con carácter general, excepto que se ejercite la acción directa frente a la aseguradora, el orden jurisdiccional competente para conocer de esta acción es la contencioso-administrativa.

Por nuestra experiencia de más de 25 años en el sector de los seguros, por nuestra capacidad de adaptación al cliente y por el equipo profesional de expertos que formamos, podemos ser tu despacho de confianza. Llámanos al 915 433 123 o escríbenos bien un correo electrónico a [email protected], o bien hazlo a través de nuestro formulario de contacto y concreta una cita con nosotros.

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