Responsabilidad de Administraciones Públicas
¿Qué coberturas suelen otorgarse en los seguros de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas?
La actividad de la Administración puede generar riesgos y, por tanto, daños sobre los particulares. Para cubrir esos daños de la actividad administrativa se configura un principio de responsabilidad patrimonial de la Administración.
La Administración en este ámbito no es una aseguradora universal a la que quepa demandar responsabilidad por el sólo hecho de la producción de un resultado dañoso.
Con carácter general las pólizas de responsabilidad de las Administraciones Públicas amparan la realización de la actividad que le es propia a la citada Administración, en particular cubren la actuación de los órganos de gobierno, de sus funcionarios o empleados laborales, en el desempeño del trabajo a su servicio.
Los daños pueden tener lugar en el desarrollo de trabajos de mantenimiento o conservación de aceras, caminos, en parques y jardines, en iluminación de vías públicas, en el suministro del agua, en la construcción, conservación o mantenimiento de edificios y zonas públicas o la derivada de manifestaciones culturales, festivas o deportivas.
También suele incluirse en garantía la cobertura de la responsabilidad civil patronal, es decir, la exigible a la Administración Pública como consecuencia de las reclamaciones por daños personales causados por acción u omisión a los empleados en un accidente laboral calificado como tal por el organismo laboral correspondiente y excluyéndose la enfermedad profesional o no profesional que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su actuación.
¿Cómo se depura la responsabilidad civil de Administraciones Públicas?
Las Administraciones Públicas tienen la potestad de suscribir seguros de responsabilidad civil, en virtud del cual responda el asegurador de la responsabilidad declarada del asegurado.
Para que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración, deben concurrir determinados requisitos:
- Que se produzca un daño o perjuicio efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
- Que exista una relación de causalidad entre el daño y la actuación de la Administración.
- Que el administrador no tenga el deber jurídico de soportar dicho daño.
Con carácter general, excepto que se ejercite la acción directa frente a la aseguradora, el orden jurisdiccional competente para conocer de esta acción es la contencioso-administrativa.
Por nuestra experiencia de más de 25 años en el sector de los seguros, por nuestra capacidad de adaptación al cliente y por el equipo profesional de expertos que formamos, podemos ser tu despacho de confianza. Llámanos al 915 433 123 o escríbenos bien un correo electrónico a [email protected], o bien hazlo a través de nuestro formulario de contacto y concreta una cita con nosotros.
#DerechoDelSeguro #RZSAbogados #Responsabilidad Civil
*Imágenes diseñadas por Freepik