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Responsabilidad Civil Profesional Sanitaria

Aportar soluciones, nuestra RaZón de Ser

El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

¿Cuáles son las características propias del seguro de personas?

Se trata de un contrato que puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. Este grupo deberá estar delimitado por alguna característica común extraña al propósito de asegurarse.

El asegurador incluso una vez pagada la indemnización no se puede subrogar en los derechos que correspondan en su caso al asegurado contra un tercero, excepto respecto a los gastos de asistencia sanitaria.

Existen distintos tipos de seguros de personas, sobre los que ofrecemos asesoramiento jurídico de calidad a las aseguradoras:

Seguros de Vida

El asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente, así como sobre una o varias cabezas.

¿Qué implicaciones tiene el deber de declaración del riesgo del tomador del seguro?

El llamado “cuestionario de salud” suele ser el nudo gordiano en estos siniestros.

De acuerdo con la doctrina jurisprudencial más actual:

  • El deber de declaración del riesgo ha de ser entendido como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que además recaen las consecuencias que derivan de su no presentación o de la presentación de un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo con preguntas sobre la salud general del asegurado claramente estereotipadas que no permitan al asegurado vincular dichos antecedentes con la enfermedad causante del siniestro.
  • El asegurado no puede justificar el incumplimiento de su deber de respuesta por la sola circunstancia de que el cuestionario sea rellenado o cumplimentado materialmente por el personal de la aseguradora o de la entidad que actúe por cuenta de aquella si está probado que fue el asegurado quien proporcionó las contestaciones a las preguntas sobre su salud formuladas por dicho personal.
  • El cuestionario no ha de revestir una forma especial de la que deba depender su eficacia, admitiéndose también como cuestionario las «declaraciones de salud» que a veces se incorporan a la documentación integrante de la póliza.

En definitiva, lo que se examina es si el tipo de preguntas formuladas al asegurado eran conducentes a que este pudiera representarse a qué antecedentes de salud conocidos por él o que pudiera conocer se referían, es decir, si las preguntas le permitían ser consciente de que, al no mencionar sus patologías, estaba ocultando intencionadamente datos relevantes para la exacta valoración del riesgo y causalmente relacionados con el siniestro.

Seguros de Enfermedad

Cuando el riesgo asegurado sea la enfermedad, el asegurador podrá obligarse, dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica. Si el asegurador asume directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos, la realización de tales servicios se efectuará dentro de los límites y condiciones que las disposiciones reglamentarias determinan.

Seguros de dependencias

Por el seguro de dependencia el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en este título y en el contrato, para el caso de que se produzca la situación de dependencia, al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha situación.

La situación de dependencia prevista en la normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

La prestación de asegurador podrá consistir en:

  1. Abonar al asegurado el capital o la renta convenida.
  2. Reembolsar al asegurado los gastos derivados de la asistencia.
  3. Garantizar al asegurado la prestación de los servicios de asistencia, debiendo el asegurador poner a disposición del asegurado dichos servicios y asumir directamente su coste.

Por nuestra experiencia de más de 25 años en el sector de los seguros, por nuestra capacidad de adaptación al cliente y por el equipo profesional de expertos que formamos, podemos ser tu despacho de confianza. Llámanos al 915 433 123 o escríbenos bien un correo electrónico a [email protected], o bien hazlo a través de nuestro formulario de contacto y concreta una cita con nosotros.

#DerechoDelSeguro #RZSAbogados

Responsabilidad Civil Profesional Sanitaria

Aportar soluciones, nuestra RaZón de Ser

¿Qué servicio ofrecemos en el área de responsabilidad civil profesional sanitaria?

Nuestra área de práctica está especializada en la gestión y defensa de los siniestros derivados de la actividad profesional sanitaria y socio-sanitaria.

Desde un conocimiento profundo del Derecho Sanitario, podemos ofrecer a nuestros clientes una defensa integral ante cualquier siniestro de responsabilidad civil sanitaria, tanto en el ámbito privado como en el de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, a través de los Servicios Autonómicos de Salud como de las Mutuas Patronales Colaboradoras con la Seguridad Social.

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¿Cómo desarrollamos nuestro asesoramiento?

Desde un compromiso total con el cliente y sus objetivos.

La defensa de los supuestos de responsabilidad civil derivada de la asistencia sanitaria exige un conocimiento profundo del derecho sustantivo en la que se fundamenta, es decir, las normas relativas a los derechos de los pacientes en el ámbito sanitario, del correcto análisis jurídico de la lex artis y de la documentación clínica del caso, que permitirá evaluar, adecuadamente, el riesgo además de los principios de imputación de responsabilidad en el ámbito patrimonial- contencioso como social, penal y civil.

Además del derecho sustantivo sanitario, desde el punto de vista procesal, estos siniestros pueden derivar en procedimientos contencioso-administrativos, civiles y penales lo que determina la necesidad de conocer estas jurisdicciones, lo que la experiencia acumulada en RZS garantiza.

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¿Con qué herramientas contamos?

Una eficaz gestión documental es clave en la adecuada prestación de servicios jurídicos al sector asegurador. Ello nos permite ofrecer información puntual de la situación de los asuntos encargados.

Un equipo de abogados especializados y con compromiso, coordinados con la estrategia del cliente en cada asunto.

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Tipos de responsabilidad civil sanitaria

La responsabilidad civil sanitaria puede exigirse en distintos ámbitos según el prestador de la citada asistencia y en todos estos ámbitos tenemos experiencia:

1. Responsabilidad patrimonial sanitaria de la ADMINISTRACIÓN

¿Qué servicios ofrece RZS ABOGADOS en el ámbito de la responsabilidad patrimonial sanitaria?

Nuestro despacho ofrece experiencia acreditada de más de 20 años en la defensa de la aseguradora en los expedientes de responsabilidad patrimonial sanitaria.

Hemos intervenido en expedientes instruidos por la mayor parte de los Servicios de Salud de nuestro Sistema Nacional de Salud desde el asesoramiento en la fase patrimonial previa como en los contenciosos posteriores y desde la primera instancia hasta casación.

¿Qué caracteriza la responsabilidad patrimonial sanitaria de la Administración?

Esta responsabilidad queda configurada en nuestro ordenamiento en los artículos 106.2 de la Constitución y artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE 2 octubre) como una responsabilidad directa y objetiva, que obliga a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes o derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; teniendo en cuenta que no todo daño que produzca la Administración es indemnizable, sino tan sólo los que merezcan la consideración de lesión, entendida, según la doctrina y jurisprudencia, como daño antijurídico, porque el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo y por no existir causas de justificación que lo legitimen.

Los elementos fundamentales de la responsabilidad patrimonial sanitaria son:

  1. La valoración de la acción/omisión: análisis de la lex artis ad hoc
  2. Relación de causalidad entre la actividad administrativa sanitaria y el daño. Doctrina de la pérdida de oportunidad y elementos de ruptura del nexo causal.
  3. Análisis del daño, que sea indemnizable, además de ser real y efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

2. Responsabilidad patrimonial exigible a las MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Especial dedicación ofrece RZS ABOGADOS a los expedientes derivados de la responsabilidad patrimonial exigible a las Mutuas de Accidentes de Trabajo colaboradoras con la seguridad social.

¿Qué caracteriza la responsabilidad patrimonial de las Mutuas?

La naturaleza jurídico-privada de las Mutuas no impide que, respecto de las mismas se exija, siempre que presten asistencia sanitaria derivada de las contingencias profesionales (accidente de trabajo o de enfermedad profesional) cubiertas por las mismas, su responsabilidad patrimonial.

En estos casos, como prestadores de la asistencia sanitaria y en condición de entidades del Sistema Nacional de la Salud la exigencia de responsabilidad «por los daños y perjuicios causados por o con ocasión» de tal asistencia sanitaria se ha de regir por el régimen administrativo y posterior revisión en el orden contencioso administrativo.

¿Qué ofrecemos en la gestión de siniestros derivados de la asistencia sanitaria prestada por Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social?

Garantizamos a nuestros clientes que conocemos de manera profunda la estructura y organización de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y que llevamos más de 15 años ofreciendo asesoramiento a las mismas en los expedientes derivados de reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios presentadas por los trabajadores atendidos por las mismas.

3. Responsabilidad civil sanitaria derivada la actuación profesional en el ámbito privado

¿Qué servicios ofrecemos en ámbito de la medicina privada?

La defensa de la responsabilidad profesional en los procedimientos civiles iniciados por la asistencia sanitaria prestada en el ámbito privado y fundada en el artículo 1902 y/o 1101 del Código Civil.

El ejercicio de la medicina en el ámbito privado exige la contratación de un seguro de responsabilidad civil tanto para la sociedad como para los profesionales sanitarios que prestan servicios, así viene exigido en la Ley 44/2003, que regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias.

¿Cómo se activa la exigencia de responsabilidad civil por el ejercicio de la medicina privada?

Los dos mecanismos más comunes de ejercicio de responsabilidad civil son:

En ambos supuestos desde RZS ABOGADOS garantizamos la mejor defensa o través de la defensa del asegurado como a la aseguradora en los supuestos de acción directa.

También cabe la exigencia de responsabilidad civil derivada del delito, en este caso, nuestro despacho ofrece defensa penal al profesional sanitario investigado y por supuesto de la responsabilidad civil que sea exigida en el citado procedimiento y derivada del artículo 116 del CP. En estos casos, nuestro despacho asume igualmente la defensa de la aseguradora como responsable civil directo en estos procedimientos (artículo 117 CP).

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Por nuestra experiencia de más de 25 años en el sector de los seguros, por nuestra capacidad de adaptación al cliente y por el equipo profesional de expertos que formamos, podemos ser tu despacho de confianza. Llámanos al 915 433 123 o escríbenos bien un correo electrónico a [email protected], o bien hazlo a través de nuestro formulario de contacto y concreta una cita con nosotros.

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