Responsabilidad Civil Profesional Sanitaria
¿Qué servicio ofrecemos en el área de responsabilidad civil profesional sanitaria?
Nuestra área de práctica está especializada en la gestión y defensa de los siniestros derivados de la actividad profesional sanitaria y socio-sanitaria.
Desde un conocimiento profundo del Derecho Sanitario, podemos ofrecer a nuestros clientes una defensa integral ante cualquier siniestro de responsabilidad civil sanitaria, tanto en el ámbito privado como en el de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, a través de los Servicios Autonómicos de Salud como de las Mutuas Patronales Colaboradoras con la Seguridad Social.
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¿Cómo desarrollamos nuestro asesoramiento?
Desde un compromiso total con el cliente y sus objetivos.
La defensa de los supuestos de responsabilidad civil derivada de la asistencia sanitaria exige un conocimiento profundo del derecho sustantivo en la que se fundamenta, es decir, las normas relativas a los derechos de los pacientes en el ámbito sanitario, del correcto análisis jurídico de la lex artis y de la documentación clínica del caso, que permitirá evaluar, adecuadamente, el riesgo además de los principios de imputación de responsabilidad en el ámbito patrimonial- contencioso como social, penal y civil.
Además del derecho sustantivo sanitario, desde el punto de vista procesal, estos siniestros pueden derivar en procedimientos contencioso-administrativos, civiles y penales lo que determina la necesidad de conocer estas jurisdicciones, lo que la experiencia acumulada en RZS garantiza.
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¿Con qué herramientas contamos?
Una eficaz gestión documental es clave en la adecuada prestación de servicios jurídicos al sector asegurador. Ello nos permite ofrecer información puntual de la situación de los asuntos encargados.
Un equipo de abogados especializados y con compromiso, coordinados con la estrategia del cliente en cada asunto.
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Tipos de responsabilidad civil sanitaria
La responsabilidad civil sanitaria puede exigirse en distintos ámbitos según el prestador de la citada asistencia y en todos estos ámbitos tenemos experiencia:
1. Responsabilidad patrimonial sanitaria de la ADMINISTRACIÓN
¿Qué servicios ofrece RZS ABOGADOS en el ámbito de la responsabilidad patrimonial sanitaria?
Nuestro despacho ofrece experiencia acreditada de más de 20 años en la defensa de la aseguradora en los expedientes de responsabilidad patrimonial sanitaria.
Hemos intervenido en expedientes instruidos por la mayor parte de los Servicios de Salud de nuestro Sistema Nacional de Salud desde el asesoramiento en la fase patrimonial previa como en los contenciosos posteriores y desde la primera instancia hasta casación.
¿Qué caracteriza la responsabilidad patrimonial sanitaria de la Administración?
Esta responsabilidad queda configurada en nuestro ordenamiento en los artículos 106.2 de la Constitución y artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE 2 octubre) como una responsabilidad directa y objetiva, que obliga a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes o derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; teniendo en cuenta que no todo daño que produzca la Administración es indemnizable, sino tan sólo los que merezcan la consideración de lesión, entendida, según la doctrina y jurisprudencia, como daño antijurídico, porque el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo y por no existir causas de justificación que lo legitimen.
Los elementos fundamentales de la responsabilidad patrimonial sanitaria son:
- La valoración de la acción/omisión: análisis de la lex artis ad hoc
- Relación de causalidad entre la actividad administrativa sanitaria y el daño. Doctrina de la pérdida de oportunidad y elementos de ruptura del nexo causal.
- Análisis del daño, que sea indemnizable, además de ser real y efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
2. Responsabilidad patrimonial exigible a las MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Especial dedicación ofrece RZS ABOGADOS a los expedientes derivados de la responsabilidad patrimonial exigible a las Mutuas de Accidentes de Trabajo colaboradoras con la seguridad social.
¿Qué caracteriza la responsabilidad patrimonial de las Mutuas?
La naturaleza jurídico-privada de las Mutuas no impide que, respecto de las mismas se exija, siempre que presten asistencia sanitaria derivada de las contingencias profesionales (accidente de trabajo o de enfermedad profesional) cubiertas por las mismas, su responsabilidad patrimonial.
En estos casos, como prestadores de la asistencia sanitaria y en condición de entidades del Sistema Nacional de la Salud la exigencia de responsabilidad «por los daños y perjuicios causados por o con ocasión» de tal asistencia sanitaria se ha de regir por el régimen administrativo y posterior revisión en el orden contencioso administrativo.
¿Qué ofrecemos en la gestión de siniestros derivados de la asistencia sanitaria prestada por Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social?
Garantizamos a nuestros clientes que conocemos de manera profunda la estructura y organización de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y que llevamos más de 15 años ofreciendo asesoramiento a las mismas en los expedientes derivados de reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios presentadas por los trabajadores atendidos por las mismas.
3. Responsabilidad civil sanitaria derivada la actuación profesional en el ámbito privado
¿Qué servicios ofrecemos en ámbito de la medicina privada?
La defensa de la responsabilidad profesional en los procedimientos civiles iniciados por la asistencia sanitaria prestada en el ámbito privado y fundada en el artículo 1902 y/o 1101 del Código Civil.
El ejercicio de la medicina en el ámbito privado exige la contratación de un seguro de responsabilidad civil tanto para la sociedad como para los profesionales sanitarios que prestan servicios, así viene exigido en la Ley 44/2003, que regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias.
¿Cómo se activa la exigencia de responsabilidad civil por el ejercicio de la medicina privada?
Los dos mecanismos más comunes de ejercicio de responsabilidad civil son:
- La interposición de una demanda por responsabilidad civil contractual o extracontractual contra el centro asistencial, el seguro de asistencia sanitaria o el propio facultativo interviniente. Todas estas acciones activan el seguro de responsabilidad civil siempre que analizado el asunto el riesgo esté cubierto.
- La interposición de una acción directa contra la aseguradora, derivada del artículo 76 LCS. En este caso el perjudicado activa directamente la responsabilidad directa del asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado.
En ambos supuestos desde RZS ABOGADOS garantizamos la mejor defensa o través de la defensa del asegurado como a la aseguradora en los supuestos de acción directa.
También cabe la exigencia de responsabilidad civil derivada del delito, en este caso, nuestro despacho ofrece defensa penal al profesional sanitario investigado y por supuesto de la responsabilidad civil que sea exigida en el citado procedimiento y derivada del artículo 116 del CP. En estos casos, nuestro despacho asume igualmente la defensa de la aseguradora como responsable civil directo en estos procedimientos (artículo 117 CP).
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Por nuestra experiencia de más de 25 años en el sector de los seguros, por nuestra capacidad de adaptación al cliente y por el equipo profesional de expertos que formamos, podemos ser tu despacho de confianza. Llámanos al 915 433 123 o escríbenos bien un correo electrónico a [email protected], o bien hazlo a través de nuestro formulario de contacto y concreta una cita con nosotros.
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