- El Informe de la Administración Concursal.
- La importancia del Informe de la Administración Concursal.
- El Inventario de Bienes y Derechos: La Masa Activa.
- La Lista de Acreedores: La Masa Pasiva.
- Las Clases de Créditos que podemos encontrarnos en concurso.
- La Comunicación de Créditos por los Acreedores.
- La impugnación del inventario y de la lista de acreedores.
El informe de la Administración Concursal
Son varios los informes que debe elaborar la administración concursal. Sin embargo, el conocido como «el informe de la administración concursal», es el que recoge en primer lugar un análisis sobre los datos y circunstancias del deudor, así como sobre el estado de la contabilidad y un juicio sobre las cuentas. A ese informe se unen los siguientes documentos:
1. La masa activa del concurso, esto es, el inventario de bienes y derechos de la concursada, y
2. La masa pasiva del concurso, es decir, el listado de los acreedores.
Este informe debe presentarse a los dos meses de la aceptación del cargo por la administración concursal.
No obstante, antes de la conclusión de dicho informe, la administración concursal redactará un proyecto del mismo que trasladará por correo electrónico a la concursada y sus acreedores para que éstos puedan advertir los posibles errores de dicho documento.
La presentación del informe de la administración concursal, y de los textos definitivos, también se notificará por correo electrónico, tanto a la concursada como a los acreedores.
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La importancia del Informe de la Administración Concursal
La importancia del informe de la administración concursal es fundamental, por varios motivos, y para distintas partes. Así, y sin ánimo de exhaustividad:
- Deben quedar incluidos en el listado de acreedores aquellos que verdaderamente tengan créditos frente a la deudora. Por eso, se debe prestar atención en que el listado sea correcto.
- Para un acreedor es importante que se le reconozca su crédito, y que se haga debidamente, tanto en cuantía como en clasificación.
- Para los deudores de la concursada, es muy relevante que en el inventario figure el crédito realy que, si ha saldado parte del mismo, ello se tenga en cuenta.
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El Inventario de Bienes y Derechos: La Masa Activa
El inventario de bienes y derechos de la concursada, son los que ésta tuviere en el momento de la declaración de concurso, así como los que se reintegren. Es lo que se llama la masa activa del concurso.
Dicho inventario deberá incluir, respecto de cada uno de los bienes y derechos de la concursada:
- Su descripción, localización y datos registrales, si los tuviere; y
- Su valoración y cargas. Al igual que es importante corroborar la exactitud de la lista de acreedores, hay que prestar atención a los valores dados a los bienes en el inventario, pues ese valor delimitará su posterior venta en caso de liquidación.
La Lista de Acreedores: La Masa Pasiva
Corresponde a la administración concursal decidir qué créditos se incluyen, o no, en la lista de acreedores, así como su:
- Importe,
- Calificación, y
- Demás circunstancias.
No obstante, se incluirán necesariamente en la lista de acreedores aquellos créditos que:
- Consten en un laudo, sentencia, resolución procesal, documento con fuerza ejecutiva, o certificación administrativa;
- Estén asegurados con garantía real inscrita; y
- Deudas laborales, de salarios y/o indemnizaciones.
- Aquellos créditos aparezcan en la contabilidad de la empresa.
Las Clases de Créditos que podemos encontrarnos en Concurso
En un concurso de acreedores podemos distinguir, en primer lugar, dos tipos de créditos: los créditos contra la masa y los créditos concursales.
Los Créditos contra la Masa
Los créditos contra la masa que se pagarán a su vencimiento, y los créditos concursales que se abonarán, según corresponda, según lo que se acuerde en el convenio, o con lo que se prevea en el plan de liquidación.
La Ley Concursal no define lo que son los créditos contra la masa, limitándose a incluir un extenso listado de los mismos. No obstante, se pueden definir, muy resumidamente y con alguna excepción, como aquellos créditos que nacen después de la declaración del concurso.
Los Créditos Concursales
Los créditos concursales serán los que no se consideran créditos contra la masa, y se clasifican a su vez en:
- Créditos con privilegio especial: son aquellos que cuentan con una garantía real.
- Créditos con privilegio general: son algunos créditos
- Laborales,
- Públicos
- Por derechos de propiedad intelectual,
- Por responsabilidad civil extracontractual;
- Por dinero nuevo recibido por el concursado en un acuerdo de refinanciación; y
- El crédito del acreedor instante del concurso necesario, en su caso.
- Créditos ordinarios. Se definen por exclusión. Son aquellos que no sean ni privilegiados ni subordinados.
- Créditos subordinados. Son algunos de los créditos
- Comunicados tardíamente;
- Nacidos como tales por pacto contractual;
- Por recargos e intereses;
- Por multas y sanciones;
- De las personas especialmente relacionadas con el concursado;
- Que sean consecuencia de una rescisión concursal; y
- Derivados de contratos con obligaciones recíprocas cuando el acreedor obstaculice de forma reiterada el cumplimiento del contrato en perjuicio del interés del concurso.
- Finalmente, hay que tener en cuenta la existencia de créditos condicionales, y contingentes sin cuantía propia, que son algunos tipos de créditos muy particulares sometidos a alguna condición o circunstancia.
La comunicación de Créditos por los Acreedores
En el seno de un concurso, los acreedores deberán comunicar sus créditos del modo siguiente:
- En el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, o en su caso, Registro Público Concursal, del auto de declaración de concurso.
- Mediante escrito firmado por el acreedor, dirigido a la administración concursal, y enviado por correo postal o electrónico.
- Detallando laidentificación del acreedor y su dirección electrónica, y los datos de sus créditos, incluyendo la calificación que se pretenda de cada uno de ellos, así como los datos de los bienes que, en su caso, los garanticen.
- Acompañando copia de los documentos que lo justifiquen.
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La impugnación del inventario y de la lista de acreedores
Los acreedores y cualquier interesado pueden impugnar tanto la lista de acreedores como el inventario, en caso de que consideren que alguno de estos documentos no refleje la realidad.
Tal impugnación se tramitará como un pequeño procedimiento judicial dentro del propio concurso. Es lo que se llama un incidente concursal.
Resueltas por el juez tales impugnaciones, la administración concursal presentará los textos definitivos del concurso, esto es, el inventario y lista de acreedores definitiva, haciendo constar, expresamente, las diferencias el informe de la administración concursal, y los textos definitivos.
No obstante, estos textos definitivos también podrán ser objeto de ulteriores modificaciones en determinados supuestos, pero solo hasta que, bien se apruebe la propuesta de convenio, o bien, tras la conclusión de la liquidación de la masa activa, se presente el correspondiente informe.
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