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Calificación del Concurso

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Importancia de la Calificación del Concurso

Desde el mismo momento en que una empresa decide preparar su concurso, debe tener en cuenta que éste incluirá una sección de calificación en la que se revisará y evaluará cómo actuaron sus administradores y otras personas vinculadas a la sociedad, antes de la declaración en concurso. Sección que terminará calificando el concurso como fortuito o como culpable.

Y, lo que es más importante, en caso de que se califique el concurso como culpable, las personas que se vean afectadas por la calificación podrán:

  1. Tener que responder con su patrimonio personalde las deudas de la sociedad a causa de los actos que hayan perjudicado a la sociedad;
  2. Ser inhabilitadas para administrar otras empresas durante un plazo dehasta 15 años; y
  3. Perder su derecho a cobrar de la compañía lo que le pudiera corresponder, y devolver lo indebidamente percibido.
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Personas que pueden verse afectadas

Pueden verse afectadas por la calificación del concurso de una sociedad, las siguientes personas:

  1. Susadministradores o liquidadores, de hecho y de derecho, así como sus apoderados generales.
  2. Quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso.
  3. Los socios que se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos.

Asimismo, se considerarán cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el concursado o con cualquiera de las anteriores personas a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable.

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Apertura de la Sección de Calificación

En todo concurso se formará la sección de calificación, con la finalización de la fase común.

Serán parte de la sección de calificación, las siguientes personas:

  1. La administración concursal;
  2. El Ministerio Fiscal;
  3. La propia sociedad concursada;
  4. Todas las personas que pudieran verse afectadas por la calificación, o declaradas cómplices; y
  5. Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo.

La sección de calificación comenzará con la presentación al juez, por la administración concursal, de un informe en el que propondrá la calificación del concurso que considere. El Ministerio Fiscal también podrá emitir un dictamen al respecto, pero este no será preceptivo.

Si ninguno de dichos documentos propusiera calificar el concurso como culpable, el juez, sin más trámites, lo calificará como fortuito mediante auto, contra el que no cabrá recurso alguno.

En caso contrario, se dará trámite para que presenten sus alegaciones, a:

  1. La concursada,
  2. Las personas que pudieran verse afectadas por la calificación o declaradas cómplices, y
  3. A los acreedores o interesados personados.

Tras valorar los informes y las indicadas alegaciones, el juez dictará la correspondiente sentencia declarando el concurso como fortuito o como culpable.

 

Contenido de la Sentencia de Calificación Culpable

La sentencia que califique el concurso como culpable, además de indicar la causa o causas de tal calificación, contendrá, al menos, los siguientes pronunciamientos:

  1. La identificación de las personas afectadas por la calificación, así como, en su caso, la de los cómplices.
  2. La condena de todas aquellas a (i) la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o de la masa; (ii) devolver lo indebidamente cobrado de la concursada; y (iii) a indemnizar los daños y perjuicios causados.
  3. La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar otras empresas y bienes ajenos durante un período de 2 a 15 años.
  4. La condena a las personas afectadas por la calificación a la cobertura, total o parcial, del déficit concursal.

 

Recursos contra la Sentencia de Calificación Culpable

Quienes hubieran sido parte en la sección de calificación podrán interponer contra la sentencia que califique el concurso recurso de apelación. Contra dicha sentencia de apelación cabrá recurso de casación y extraordinario de infracción procesal.

 

Concurso culpable

En términos generales, el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación de la insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del concursado, o de las personas que pudieran verse afectadas por la calificación.

En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando:

  1. El concursado legalmente obligado a llevar una contabilidad hubiera cometido irregularidades relevantes al respecto.
  2. El concursado hubiera presentado en el concurso algún documento falso o gravemente inexacto.
  3. La liquidación se abra de oficio,por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.
  4. Cuando el concursado hubiera alzado bienes o frustrados embargos.
  5. Cuando en los dos años anteriores al concurso hubieran salido, fraudulentamente, bienes del patrimonio del deudor.
  6. Cuando antes de la declaración de concurso el deudor hubiese simulado una situación patrimonial ficticia.

Salvo prueba en contrario, el concurso se presumirá culpable cuando:

  1. El concursado, sus representantes legales, administradores o liquidadores hubieran incumplido el deber de:
    • Solicitar la declaración del concurso.
    • Colaboración con el juez o con la administración concursal.
    • Formular cuentas anuales, auditarlas, o depositarlas, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores al concurso,
  2. Los socios o administradores se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos.
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