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Concurso Sin Masa

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El conocido «Concurso Exprés»

Es importante conocer que no siempre un deudor cuenta con bienes o patrimonio que liquidar, o sencillamente resulta más costoso la venta de los bienes y los gastos del concurso de acreedores, que lo obtenido con ello. Para estos supuestos, que se denominan concursos sin masa o comúnmente “concurso exprés”. Concretamente, son aquellos que:

  1. a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
  2. b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
  3. c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
  4. d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

Y se conoce como «concurso exprés» porque se inicia y finaliza, simultáneamente, en la misma resolución judicial que lo declara. Se suele referir a empresas, y en casos los que está muy claro que no hay masa activa ni cuestiones que esclarecer.

El esquema del «concurso exprés» sería el siguiente:

  1. La presentación, por la empresa, de una solicitud de concurso en la que se acredite, debidamente, que concurren los requisitos para su simultanea conclusión por insuficiencia de masa.
  2. Un auto dictado por el juez, donde se declara el, que contendrá la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal con llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, por 15 días, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal.
  3. Si no se solicita el nombramiento de administrador concursal, deberá éste manifestarse sobre si existen indicios de realización de actos perjudiciales rescindibles, si existen indicios de que pueda ser declarado concurso culpable, así como si existen indicios para instar la acción social de responsabilidad frente a los administradores.
  4. Si no se solicita el nombramiento de administrador concursal, o en el informe no se aprecian indicios de las circunstancias antes indicadas, se concluirá el concurso y el deudor persona física podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad).
  5. Si por el contrario el Administrador Concursal emite informe favorable para instar acciones rescisorias, frente a los administradores o posible culpabilidad del concurso, se dictará Auto declarando el inicio de la fase de liquidación.

La declaración de un concurso sin masa tiene la ventaja de su agilidad en el tiempo, pues apenas pueden transcurrir semanas desde su solicitud hasta su conclusión, evitando con ello el transcurso del plazo innecesario para este tipo de procesos.

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