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Teletrabajo

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¿En qué consiste el Teletrabajo?

Lo que en un principio se regulaba genéricamente como “trabajo a Distancia” en el artículo 13 del Estatuto de Trabajadores, actualmente, gracias a las nuevas tecnologías y a la aprobación del Real Decreto de Ley 6/2019 de 1 de marzo, a efectos de favorecer el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, incluye expresamente la prestación de trabajo a distancia. Por ello y siendo que el teletrabajo resulta ser un mecanismo del que pueden hacer uso las personas trabajadoras con el fin de las adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo, la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, el teletrabajo resulta ser una alternativa novedosa de la que están haciendo uso empresas y trabajadores de manera asidua.

Definición

Se define como la prestación de servicios laborales remunerados que, pudiendo ser realizado desde el centro de trabajo, se efectúa fuera de los mismos de manera regular de manera que resulta ser una novedosa forma de organización y realización del trabajo propiciada por las nuevas tecnologías, por lo que la herramienta básica de trabajo resultan ser las tecnologías de la información y telecomunicación, debiendo por ello asimilar la presencia física a la presencia virtual.

Características

  1. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia o teletrabajo se formalizará por escrito, ya se haya acordado desde el inicio de la prestación laboral o posteriormente.
  2. Los trabajadores a distancia cuentan con los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, entre otros por lo que respecta al salario, promoción profesional, derechos colectivos, formación, protección en materia de seguridad y salud laboral o representación colectiva.

Conciliación de la Vida Familiar y Laboral

Tras la aprobación del RDL 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que incluye la prestación de servicio a distancia o teletrabajo,  añadido la prestación de servicios a distancia, la nueva redacción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajo a distancia tendrá las siguientes características:

  1. Los trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de 12 años, tendrán derecho a solicitar a la empresa la ejecución del trabajo a distancia, evidenciando que dicha solicitud por el trabajador y/o concesión por la empresa debe ser razonable y proporcionadas a las necesidades del empleado y organizativas o productivas de la empresa.
  2. Los Convenios Colectivos regularán las condiciones de su adopción. De no ser así, su ejecución se acordará tras un periodo de negociación de 30 días como máximo, entre el trabajador y empresa, tras la solicitud de adaptación de jornada. El resultado de dicho periodo desembocará en una comunicación por escrito por parte de la empresa en la que aceptará la solicitud, planteará una alternativa, o denegará la adaptación de forma motivada.
  3. El trabajador podrá regresar a su jornada anterior tras finalizar el periodo acordado o cuando las circunstancias que lo motivaron cambien o finalicen.
  4. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento de “CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL” (art. 13 de LRJS)

Carácter voluntario del teletrabajo/trabajo a distancia

El teletrabajo es voluntario para la persona trabajadora y el empresario afectados, respetando el derecho de la persona trabajadora a su solicitud según el nuevo art. 34.8 de Estatuto de los Trabajadores.

Es decir, si el empresario hace una oferta de teletrabajo, el trabajador puede aceptarla o rechazarla. Si es el trabajador quien expresa su deseo de teletrabajar el empresario puede aceptarla o rechazarla, siempre respetando lo establecido por negociación colectiva, y lo establecido en el apartado anterior.

Derechos colectivos

Tendrán los mismos derechos colectivos que aquellos que lo hacen de manera presencial (Podrán comunicarse con los representantes de los trabajadores, Derecho de participación y elegibilidad en las elecciones para Representantes de Trabajadores o Comités de empresa…)

El empresario es responsable de la protección de la salud y de la seguridad profesional del teletrabajador, por lo que, de idéntica manera, el empresario informará de la política de empresa en materia de salud laboral y podrá ser verificada su aplicación tanto por el empresario, como por la Inspección Laboral, con el derecho de acceso al lugar de teletrabajo, previa notificación y consentimiento en caso de ser el domicilio del empleado.

Registro de jornada y pago de horas extraordinarias de los teletrabajadores

Evidentemente, con la regulación normativa aplicable desde el 12 de mayo de 2019, los trabajadores a distancia también se consideran incluidos dentro de la obligación de registro diario de la jornada. Ello será competencia de la empresa la cual elegirá el método de registro, pudiendo establecer el sistema más acorde, manual, analógico o digital, siempre que resulten ser fiables, válidos y fehacientes.

 

 

En RZS Abogados somos especialistas en Derecho Laboral con más de 25 años de experiencia, por ello te animamos a que nos contactes en el 915 433 123 o en el correo electrónico [email protected], así como a través de nuestro formulario de contacto donde puedes explicarnos tu caso y te contactaremos a la mayor brevedad.

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