Responsabilidad civil profesional de las sociedades de prevenciĆ³n de riesgos laborales
Las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevenciĆ³n ajenos deben constituir una garantĆa que cubra su eventual responsabilidad, es decir, en este caso nos encontramos ante un seguro obligatorio.
La responsabilidad civil de las sociedades de prevenciĆ³n de riesgos laborales se enmarca en la responsabilidad civil derivada del Accidente de trabajo, Ć”rea en la que somos especialistas.
En este sentido, se trata de siniestros en los que resulta clave el dominio de la legislaciĆ³n sustantiva sobre PREVENCIĆN DE RIESGOS LABORALES; tanto la que emana de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevenciĆ³n de Riesgos Laborales como del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de PrevenciĆ³n, asĆ como el conocimiento de la organizaciĆ³n y funcionamiento de los Servicio de PrevenciĆ³n en sus diferentes modalidades.
Hay que tener muy presente que, de acuerdo con la ley procesal laboral, se trata de asuntos en los que se invierte la carga de la prueba. AsĆ, en los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderĆ” a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producciĆ³n del resultado lesivo probar la adopciĆ³n de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, asĆ como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrĆ” apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que Ć©ste inspira
Con carĆ”cter general, el principal responsable de un accidente de trabajo derivado de la ausencia de medidas de prevenciĆ³n de riesgos y salud laboral es el empresario. Se trata de una responsabilidad derivada del propio contrato de trabajo y ademĆ”s expresamente atribuida legalmente, tanto por la legislaciĆ³n laboral como por la legislaciĆ³n de salud laboral. Ahora bien, ademĆ”s pueden aparecer otros posibles responsables entre los que se encuentran las Sociedades de PrevenciĆ³n de Riesgos Laborales. En estos casos, es decir, cuando se exige la responsabilidad de la Sociedad de PrevenciĆ³n de Riesgos Laborales o de su personal por los daƱos derivados del accidente de trabajo debemos tener en cuenta que dicha responsabilidad solo puede fundamentarse en la culpa puesto que la relaciĆ³n entre el trabajador y la sociedad de prevenciĆ³n es extracontractual.
El conocimiento de los conciertos de servicios de prevenciĆ³n y el anĆ”lisis del clausulado y obligaciones asumidas frente al empresario, permite una correcta defensa de estos asuntos de responsabilidad civil profesional que desde RZS Abogados ofrecemos a nuestros clientes.
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