Responsabilidad civil profesional de las sociedades de prevención de riesgos laborales
Las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos deben constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad, es decir, en este caso nos encontramos ante un seguro obligatorio.
La responsabilidad civil de las sociedades de prevención de riesgos laborales se enmarca en la responsabilidad civil derivada del Accidente de trabajo, área en la que somos especialistas.
En este sentido, se trata de siniestros en los que resulta clave el dominio de la legislación sustantiva sobre PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES; tanto la que emana de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales como del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como el conocimiento de la organización y funcionamiento de los Servicio de Prevención en sus diferentes modalidades.
Hay que tener muy presente que, de acuerdo con la ley procesal laboral, se trata de asuntos en los que se invierte la carga de la prueba. Así, en los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira
Con carácter general, el principal responsable de un accidente de trabajo derivado de la ausencia de medidas de prevención de riesgos y salud laboral es el empresario. Se trata de una responsabilidad derivada del propio contrato de trabajo y además expresamente atribuida legalmente, tanto por la legislación laboral como por la legislación de salud laboral. Ahora bien, además pueden aparecer otros posibles responsables entre los que se encuentran las Sociedades de Prevención de Riesgos Laborales. En estos casos, es decir, cuando se exige la responsabilidad de la Sociedad de Prevención de Riesgos Laborales o de su personal por los daños derivados del accidente de trabajo debemos tener en cuenta que dicha responsabilidad solo puede fundamentarse en la culpa puesto que la relación entre el trabajador y la sociedad de prevención es extracontractual.
El conocimiento de los conciertos de servicios de prevención y el análisis del clausulado y obligaciones asumidas frente al empresario, permite una correcta defensa de estos asuntos de responsabilidad civil profesional que desde RZS Abogados ofrecemos a nuestros clientes.
Por nuestra experiencia de más de 25 años en el sector de los seguros, por nuestra capacidad de adaptación al cliente y por el equipo profesional de expertos que formamos, podemos ser tu despacho de confianza. Llámanos al 915 433 123 o escríbenos bien un correo electrónico a [email protected], o bien hazlo a través de nuestro formulario de contacto y concreta una cita con nosotros.
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