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Cártel de camiones

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¿En qué consistió el cártel europeo de camiones?

De acuerdo con la Decisión de 19 de julio de 2016, adoptada por la Comisión Europea en el Asunto AT.39.824 — Camiones, las características del cártel europeo de camiones son las siguientes:

  1. Sus empresas participantes son los fabricantes de camiones de las marcas Man, Volvo/Renault, Daimler, Iveco, Daf y Scania.
  2. En cuanto al ámbito territorial, el cártel abarcó la totalidad del territorio del Espacio Económico Europeo. Esto es, afectó a los vehículos vendidos en Europa.
  3. Temporalmente, se extendió entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011, salvo Man, que lo dejó el 20 de septiembre de 2010.
  4. Los vehículos afectados por el cártel fueron (1) los camiones o cabezas tractoras (2) de uso no militar (3) con un peso de más de 6 toneladas (4) recibidos nuevos (5) de las macas fabricadas por los destinatarios de la Decisión, y (6) vendidos en Europa durante el cártel.
  5. Los convenios consistieron en acuerdos para vender los camiones a un precio superior al que se hubieran vendido en una situación de plena competencia.
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¿Quién puede reclamar una indemnización con motivo del cártel de los camiones?

Cualquier persona que haya adquirido un camión afectado por el cártel. En concreto, todo aquel que cumpla las siguientes condiciones:

  1. Haber adquirido, tanto mediante compra, leasing o renting, un camión de cualquiera de las siguientes marcas: Daf, Daimler-Mercedes, Iveco, Volvo-Renault o Man.
  2. Haber realizado tal adquisición entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011. No obstante, en el caso concreto del fabricante MAN, este periodo terminó un poco antes de dicha fecha, concretamente el 20 de septiembre de 2010.
  3. Siempre debe de tratarse de un camión nuevo (esto es, no usado o de segunda mano), de más de seis toneladas, y para uso no militar. Siendo indiferente que dicho camión se hubiera vendido con posterioridad.

¿A quién hay que reclamar los daños causados por el cártel de los camiones?

Las reclamaciones de daños por el cártel de los camiones son acciones consecutivas o «follow-on» basadas en la decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016.

Por ello, estas demandas deben presentarse frente a quienes aparecen como responsables del cártel de los camiones en el apartado 6 de la versión no confidencial de la Decisión, situado entre sus páginas 20 y 23 (parágrafos 91 a 100).

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¿Qué documentos son necesarios para demostrar la adquisición y pago de un camión durante el cártel de los camiones?

Basta con la factura de compra o contrato de leasing o renting, pues nuestra jurisprudencia ha subrayado que, en virtud del principio de facilidad probatoria, y de las presunciones judiciales, no se debe exigir una absoluta acreditación de la compra y pago del camión.

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¿Dónde se deben presentar las reclamaciones por el cártel de los camiones?

Las demandas contra los fabricantes participantes del cártel de los camiones se deben de presentar dónde se compró el camión. Primero, porque tal es el lugar dónde se produce el daño, esto es, el lugar donde se produce el falseamiento de precios. Y, segundo, porque si lo que se reclama es la diferencia entre lo pagado y lo que se hubiera pagado de no haber existido el cártel, en el procedimiento judicial habrá que analizar el mercado de camiones del Estado donde éste se compró, y son los tribunales de tal Estado los mejor situados para realizar tal análisis de mercado.

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¿Qué puede reclamar un afectado por el cártel de los camiones?

Toda persona o empresa que haya comprado un vehículo afectado por el cártel europeo de los camiones tiene derecho a reclamar dos conceptos: (i) el sobrecoste pagado y (ii) los intereses de dicho sobrecoste desde la fecha de adquisición del camión.

El sobrecoste es la deferencia entre (i) lo pagado por el camión, por ejemplo, 100.000 euros, y (ii) lo que se hubiera pagado de no haber habido cártel, por ejemplo, 80.000 euros. En este caso hipotético, el sobrecoste sería 20.000 euros.

Este sobreprecio se calcula con un informe pericial que compara dos conjuntos de facturas y leasings (i) uno de camiones afectados por el cártel y (ii) otro de camiones no afectados por el cártel.

Asimismo, para que la comparación sea homogénea, tal cálculo se realiza comparando los precios por cada kilogramo de masa máxima autorizada.

Y, finalmente, dicho cálculo se contrasta con el sobrecoste promedio que causan los cárteles según los estudios de la Comisión Europea.  

Los intereses son los intereses legales del sobrecoste generados desde la fecha la adquisición del camión.

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¿Qué plazo hay para reclamar la correspondiente indemnización por el cártel de los camiones?

  1. Duración del plazo

El plazo es un año. Si bien lo relevante no es tanto cuánto dura, sino cuándo empieza.

  1. Inicio del plazo, en general

Excepto las reclamaciones contra Scania, el plazo de un año para reclamar a los fabricantes participantes en el cártel comenzó el 6 de abril de 2017.

Y es que, aunque la primera noticia que se tuvo del cartel fue el 19 de julio de 2016, a raíz de la publicación de una nota de prensa de la Comisión Europea, no fue hasta el 6 de abril de 2017 cuando se dieron a conocer los documentos que contenían diversos datos necesarios para poder solicitar las oportunas indemnizaciones.

Motivo por el cual no puede sino concluirse que el plazo de prescripción de la acción de los afectados no pudo nacer antes del 6 de abril de 2017.

  1. Inicio del plazo, para Scania

Como decimos lo anterior es, a excepción de las indemnizaciones que puedan reclamarse a Scania, cuyo plazo de prescripción todavía no ha comenzado.

Ello es así porque Scania no aceptó los hechos que le imputaba la Comisión. Por ello la Decisión que adoptó la Comisión respecto a este fabricante fue otra, de 27 de septiembre de 2017, y que fue recurrida por Scania ante los tribunales europeos.  

De modo que hasta que no exista una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, firme, que señale que Scania participó en el cártel, no se podrá solicitar a este fabricante indemnización alguna por el cártel.

  1. Interrupción del plazo

Tal plazo de prescripción puede interrumpirse mediante una simple reclamación extrajudicial, reanudándose el plazo con cada interrupción.

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En RZS Abogados tenemos un profundo conocimiento en reclamaciones de cárteles y somos especialistas en reclamaciones de daños causados por infracción del derecho de defensa de la competencia con más de 25 años de Experiencia, por ello te animamos a que nos contactes en el 915 433 123 o en el correo electrónico [email protected], así como a través de nuestro formulario de contacto donde puedes explicarnos tu caso y te contactaremos a la mayor brevedad.

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