
La incapacidad permanente parcial se reconoce cuando el trabajador sufre una disminución de su rendimiento laboral, pero puede continuar desempeñando su profesión habitual. No implica la pérdida del puesto de trabajo, sino una reducción en la capacidad productiva.
Este tipo de incapacidad da derecho a una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía depende de la base reguladora del trabajador. A diferencia de otros grados, no se percibe una pensión periódica.
Para que se reconozca la incapacidad permanente parcial es necesario acreditar que las limitaciones derivadas de la patología afectan de forma significativa al rendimiento, normalmente en un porcentaje relevante, aunque no impidan el trabajo.
En la práctica, es una de las modalidades menos reconocidas por el INSS, ya que suele existir controversia sobre el impacto real de la lesión o enfermedad en la actividad laboral.
Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega la solicitud o no reconoce este grado, es posible iniciar un procedimiento de reclamación. Puedes consultar las opciones disponibles en incapacidad denegada o reclamación de incapacidad.
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