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Despido disciplinario

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¿Qué es un despido disciplinario?

Regulado en el artículo 54 de Estatuto de los Trabajadores, entendiéndose como tal el que faculta al empresario a extinguir el contrato laboral por un incumplimiento grave y culpable del trabajador, es decir, tras haber cometido una infracción disciplinaria calificada como muy grave y cuya sanción resulta ser la máxima: el despido.

¿Cuáles son los incumplimientos graves que justifican un despido disciplinario?

Tanto el Estatuto de los Trabajadores como los Convenios Colectivos de aplicación, desglosan los incumplimientos contractuales que pueden cometer los trabajadores, la calificación de los mismos, y si estos son susceptibles, o no, de penalizarlos con el despido.

Se consideran incumplimientos muy graves, entre otros:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

¿Es necesario preavisar e indemnizar a un trabajador por despido disciplinario?

El despido disciplinario, a diferencia de otras modalidades de extinción de contratos laborales (despido objetivo o fin de contrato temporal) ni prevé preaviso, pudiendo extinguirse de manera inminente a la comunicación, ni prevé indemnización alguna.

¿Cómo Comunicar un Despido Disciplinario?

La Forma de comunicación a los trabajadores de un despido disciplinario ha de hacerse por escrito, con indicación de la fecha de efectos del mismo, a fin de evitar la improcedencia del mismo. Esta carta de despido es un elemento fundamental que debe reunir los requisitos que especifica el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 55, con el objetivo de no crear indefensión en el empleado que quiera impugnar su despido. 

¿Es posible impugnar un despido disciplinario?

Todo despido disciplinario es susceptible de ser impugnado por el empleado afectado, a fin de que el mismo pueda ser calificado como despido improcedente, debiendo el empresario optar entre indemnizarlo con 45 días de salario por año de servicio (si su antigüedad es anterior a febrero de 2012 y hasta esa fecha), y de 33 días de salario por cada año de servicio (si su antigüedad es posterior a febrero de 2012), o de readmitirle en las mismas condiciones que tenía antes de producirse su salida de la empresa, y con el abono de los salarios de tramitación y sus seguros sociales.

En RZS Abogados somos especialistas en Derecho Laboral con más de 25 años de experiencia, por ello te animamos a que nos contactes en el 915 433 123 o en el correo electrónico [email protected], así como a través de nuestro formulario de contacto donde puedes explicarnos tu caso y te contactaremos a la mayor brevedad.

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