Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Solicitud de concurso de acreedores

Aportar soluciones, nuestra RaZón de Ser

Beneficios de presentar el Concurso de Acreedores

Solicitar el concurso, o, en términos técnicos, presentar en el juzgado correspondiente una solicitud de declaración de concurso de acreedores, no es algo positivo, ya que supone reconocer un estado de insolvencia, ya sea una probabilidad de insolvencia –previsible en un plazo de dos años–, insolvencia inminente o insolvencia actual.

En todo caso, la declaración de una empresa en concurso de acreedores no es algo que uno pueda decidir hacer voluntariamente, sino que es una obligación que le impone la ley cuando se dan determinadas circunstancias. El hecho de cumplir la ley tiene unas consecuencias que, en algunos casos, podríamos considerar menos perjudiciales que el mantener o agravar la situación de insolvencia.

Destacamos los siguientes beneficios de presentar el concurso de Acreedores:

  1. El administrador de la sociedad evita incurrir en responsabilidades.
  2. Se paralizan las demandas de responsabilidad frente al administrador por deudas, y cualquier nueva acción social de responsabilidad solo podrá ser ejercitada por la administración concursal.
  3. Se paralizan las ejecuciones respecto de bienes necesarios para la actividad del deudor: las no hipotecarias durante todo el concurso (pudiéndose incluso cancelar los embargos trabados), y las hipotecarias hasta un año. No obstante, esta norma tiene algunas excepciones en el ámbito administrativo y laboral.
  4. La concursada tiene la oportunidad de alcanzar un convenio con sus acreedores, que implique tanto quitas, como esperas.
  5. En caso de que la sociedad termine en liquidación, no será el empresario quien se encargue de ésta, sino la administración concursal.
  6. La concursada podrá rescindir las refinanciaciones leoninas o aquellos actos en perjuicio de su patrimonio que se hubiera visto obligada a firmar en los dos años anteriores a la declaración del concurso.
  7. Las deudas que tuviera la sociedad concursada dejan de devengar intereses, salvo excepciones.
Volver arriba

Riesgos de no solicitar un Concurso que se debe pedir

Cuando una sociedad se encuentra en situación de insolvenciasu administrador o su órgano de administración debe solicitar su declaración de concurso en el plazo de dos meses desde que hubiera conocido o debido conocer tal circunstancia.

En caso de no hacerlo correrá el riesgo de:

  1. Perder el control sobre la empresa, en caso de que a instancias de un acreedor se declare el concurso necesario, dado que en virtud de ello puede ser cesado y sustituido en su cargo por la administración concursal.
  2. Resultar personalmente afectado por el concurso. En concreto podría:
    • Tener que responder con su patrimonio personalde las deudas de la sociedad (créditos concursales);
    • Ser inhabilitadopara administrar otras empresas durante un plazo de hasta 15 años;
    • perder su derecho a cobrar de la compañía lo que le pudiera corresponder, así como a devolver lo indebidamente percibido.
Volver arriba

¿Cuándo y quién debe solicitar un Concurso?

La ley obliga a pedir la declaración de una sociedad en concurso en caso de que ésta se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual.

El órgano competente para pedir la declaración en concurso de una sociedad es su administrador o consejo de administración. No obstante, en caso de que éste no lo haga, podrán hacerlo sus acreedores.

La solicitud de declaración en concurso debe presentarse en el plazo de dos meses desde que la sociedad hubiera conocido o debido conocer su insolvencia. Se presume que una empresa es insolvente, entre otros casos, cuando acumule tres meses de retraso en el pago de deudas con hacienda, Seguridad Social, o sus trabajadores, o bien cuando estuviera inmersa en procesos judiciales de ejecución cuya satisfacción no sea posible con el patrimonio de la empresa.

Ahora bien, este plazo de dos meses se puede posponer en caso de que se comunique al Juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores, en cuyo caso existirá un periodo de tres meses prorrogables por otros tres más (preconcurso), transcurrido el cual deberá la deudora solicitar el concurso en el mes siguiente a la finalización del plazo.

Volver arriba

Documentación necesaria para pedir un Concurso de Acreedores

Normalmente, el concurso de acreedores de una empresa lo solicitará su órgano de administración. Para ello necesitará los siguientes documentos que deberá preparar con su abogado:

  1. Poder especial para solicitar el concurso.
  2. Memoria de la historia económica y jurídica de la empresa.
  3. Inventario de bienes y derechos.
  4. Listado de los acreedores.
  5. La plantilla de trabajadores, y sus representantes, si los hubiere.
  6. La documentación financiero-contable de los tres últimos ejercicios.
  7. Listado de procedimientos judiciales en que fuera parte la empresa.
Volver arriba

¿Qué tener en cuenta al pedir el Concurso de Acreedores?

Hay algunos aspectos que entendemos que hay que tener presentes al solicitar un concurso de acreedores, y que no siempre se explican con la debida claridad:

 

Necesidad de abogado y procurador

Una empresa debe contar con los servicios de un abogado y de un procurador, tanto en la fase preconcursal, como para presentar la solicitud de concurso y todo el procedimiento concursal.

 

Publicidad

Al concurso se le dará publicidad. Por un lado, se publicará tanto en el Boletín Oficial del Estado, como en el Registro Público Concursal. Y, por otro, se les notificará individualmente a todos los acreedores. Igualmente, durante la tramitación del concurso se publicarán algunos de sus hitos, como el inicio de la liquidación de la sociedad.

 

Pérdida de Control de la Empresa

El administrador de la empresa ya no podrá gestionarla libremente. Hasta que empiece la liquidación de la compañía, las decisiones de esta tendrá que consensuarlas con la administración concursal, lo que técnicamente se conoce como “intervención de las facultades del órgano de administración”. Y, una vez comience la liquidación, será el administrador concursal el único representante y gestor de la sociedad, que jurídicamente implica la “suspensión de facultades del órgano de administración”, debiendo los administradores sociales cesar de su cargo.

 

Las acciones de rescisión

Podrán anularse, y por tanto deshacerse, algunas operaciones realizadas por la empresa en los dos años anteriores a la declaración del concurso, aunque no hubiere intención fraudulenta.

Operaciones tales como: donaciones o desembolsos injustificados, el pago de deudas no vencidas, cesiones de créditos, etc.

 

La calificación del concurso

El concurso contará con una fase de calificación en la que se determinará si la insolvencia de la sociedad fue fortuita, o fue debida a alguna actuación culpable de su administrador que causó una agravación del estado de insolvencia, lo que puede comportar para éste importantes perjuicios patrimoniales, así como no poder ser administrador de otras empresas durante algún tiempo. Asimismo, existen relevantes presunciones de culpabilidad que es importante conocer antes de presentar una solicitud de concurso.

Retribución del administrador concursal  y experto en reestructuraciones.    

El administrador concursal tiene derecho a percibir, de la sociedad concursada, una retribución por sus servicios. Por lo que resulta recomendable que la empresa no llegue al concurso sin ninguna tesorería.

También permite el Texto Refundido de la Ley Concursal que el deudor solicite al Juzgado el nombramiento de un experto en reestructuraciones para que se valore la posibilidad de acordar, en fase preconcursal, un acuerdo con los acreedores. Sus honorarios también serán a cargo de la deudora.

 

La contabilidad y cuentas de la sociedad

Hay que tener en cuenta que el informe de la administración concursal deberá pronunciarse sobre el estado de la contabilidad y cuentas de la sociedad. Asimismo, una incorrecta llevanza de la contabilidad y cuentas de la empresa, puede motivar que el concurso se declare culpable, con las perjudiciales consecuencias que ello conllevaría.

Volver arriba

En RZS Abogados somos especialistas en Derecho Concursal con más de 25 años de experiencia, por ello te animamos a que nos contactes en el 915 433 123 o en el correo electrónico [email protected], así como a través de nuestro formulario de contacto donde puedes explicarnos tu caso y te contactaremos a la mayor brevedad.

#DerechoConcursal #RZSAbogados

Contacta con RZS

O si prefieres te llamamos nosotros