En líneas generales, la mayoría de los cárteles son pactos entre empresas, normalmente competidoras, en los que éstas acuerdan vender sus productos a precios superiores a los que habría en una situación de libre competencia. En definitiva, son pactos ilegales entre competidores para inflar los precios de sus productos.
Los que se desarrollan en Europa son investigados por la Comisión Europea, mientras que de los cárteles con presencia solo estatal se encarga la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Sin embargo, desde hace uno años, tanto la Unión Europea como los Estados miembros están potenciando que los perjudicados por los cárteles puedan reclamar a sus participantes una indemnización por los daños que dicho cártel les haya causado. El motivo es doble: primero reforzar la lucha contra este tipo de prácticas anticompetitivas; y segundo, dar un remedio a los perjudicados por un cártel.
Las reclamaciones de daños por cárteles ante los tribunales civiles pueden ser de dos tipos:
Puede reclamar todo aquel que se haya visto, de algún modo, perjudicado por el cártel, como, por ejemplo, cualquiera que haya pagado por un bien o servicio, un precio mayor que el que debería haber pagado. No importando, en este sentido, que el adquirente sea o no consumidor, o tenga la condición de comprador directo o indirecto.
Las demandas «stand-alone» irán dirigidas frente a quien el demandante considere que ha participado en el cártel. Mientras que las «follow-on» deberán de presentarse contra quien se haya declarado responsable del cártel.
No obstante lo anterior, se plantea la duda de si en caso de que se declare como responsable del cártel a una sociedad extranjera, sin domicilio en España, pero con filiales en nuestro país, puede demandarse a esta filial. La mayoría de nuestros tribunales entienden que no es posible demandar a dicha filial.
Únicamente podrá dirigirse la reclamación judicial contra la filial, si en dicha demanda se acredita la responsabilidad de tal filial. Lo que será sumamente difícil, pues de lo contrario ya habría sido declarada por la decisión que declaró la existencia del cártel.
Otra duda que surge es saber si es necesario demandar a todos los participantes del cártel conjuntamente, o se puede reclamar toda la indemnización a uno solo de ellos. Debe destacarse que todos los participantes del cártel responden solidariamente, por aplicación de la doctrina sobre la solidaridad impropia desarrollada por el Tribunal Supremo, de acuerdo con la cual cuando en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, como es el caso, aparecen diversos responsables, cuya participación no puede individualizarse, se permite al demandante dirigir su acción frente a uno, varios, o todos ellos, por responder éstos frente al perjudicado de forma solidaria.
Toda persona o empresa que haya comprado un producto afectado por un cártel tiene derecho a reclamar dos conceptos: (i) el sobrecoste pagado y (ii) los intereses de dicho sobrecoste desde la fecha del pago.
El sobrecoste es la diferencia entre (i) lo pagado, por ejemplo, 100.000 euros, y (ii) lo que se hubiera pagado de no haber habido cártel, por ejemplo, 80.000 euros. En este caso hipotético, el sobrecoste sería 20.000 euros. En la práctica este sobreprecio se calcula con un informe pericial.
Los intereses no se calculan desde la reclamación judicial sino desde la fecha del pago. Intereses que pueden suponer hasta un 50% del importe de la reclamación, en este caso y siguiendo el ejemplo, hasta otros 10.000 euros.
Los juzgados de lo mercantil. El motivo de ello es que este tipo de reclamaciones se basan, además de en la normativa general, en la Ley de Defensa de la Competencia, cuyo conocimiento está atribuido a los juzgados de lo mercantil.
Las demandas de daños por cárteles son reclamaciones de responsabilidad extracontractual, de modo que están sometidas a un plazo de prescripción de un año.
Plazo que, realmente, no es tan breve como parece si se tiene en cuenta cuándo empieza.
Este plazo empieza cuando el perjudicado, que pretende reclamar, conoce de forma definitiva todos los hechos en que pretende fundar su reclamación.
En el caso de las acciones «follow-on», que son las más comunes y a las que nos referimos, este plazo empieza con la publicación de la resolución administrativa o sentencia que declara la existencia del cártel.
El plazo de prescripción puede interrumpirse mediante una simple reclamación extrajudicial, siendo el principal efecto de la interrupción de la prescripción el de la anulación del plazo transcurrido, que volverá a contarse íntegro.
Finalmente, debe explicarse que la prescripción se interrumpe el día en que se envía un requerimiento extrajudicial, y no el día en que se recibe, por lo que la reclamación extrajudicial podrá enviarse hasta el último día del plazo de prescripción.
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