Pérdidas recurrentes en empresas del grupo
Las pérdidas recurrentes en empresas del grupo no implican automáticamente que exista una política incorrecta de precios de transferencia. Una sociedad puede registrar resultados negativos por razones comerciales legítimas, como una caída de la demanda, el lanzamiento de una nueva actividad, el aumento de costes, una inversión extraordinaria o una crisis sectorial.
Sin embargo, cuando las pérdidas se prolongan durante varios ejercicios y afectan únicamente a una entidad mientras otras sociedades vinculadas obtienen beneficios estables, la situación puede despertar el interés de la AEAT.
La cuestión central será determinar si la entidad que soporta las pérdidas realiza funciones y asume riesgos que justifican esos resultados o si, por el contrario, está recibiendo una remuneración insuficiente por las actividades desarrolladas dentro del grupo.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades exige valorar las operaciones entre entidades vinculadas por su valor de mercado. Por tanto, las pérdidas deben analizarse atendiendo a las funciones realizadas, los activos utilizados, los riesgos asumidos y las condiciones que habrían aceptado empresas independientes.
¿Puede una empresa vinculada registrar pérdidas durante varios ejercicios?
Sí. La normativa sobre precios de transferencia no garantiza que todas las sociedades de un grupo deban obtener beneficios todos los años.
Una empresa independiente también puede sufrir pérdidas como consecuencia de:
- una contracción del mercado;
- el incremento de los costes de producción;
- la entrada en un nuevo país;
- el lanzamiento de un producto;
- inversiones en personal, tecnología o publicidad;
- la pérdida de clientes relevantes;
- circunstancias extraordinarias;
- decisiones empresariales que no producen el resultado esperado.
Por tanto, un resultado negativo no constituye por sí solo una prueba de que los precios intragrupo sean incorrectos.
El problema aparece cuando las pérdidas son incompatibles con el perfil funcional atribuido a la sociedad o cuando no existen explicaciones económicas y documentales suficientes.
Por qué las pérdidas recurrentes pueden activar una revisión de la AEAT
Las pérdidas mantenidas durante varios ejercicios pueden indicar que la distribución de beneficios dentro del grupo no refleja correctamente la creación de valor.
La Administración puede plantearse, entre otras, las siguientes preguntas:
- ¿Por qué la sociedad española acumula pérdidas mientras la matriz obtiene beneficios?
- ¿Quién fija los precios de compra y venta?
- ¿Qué entidad controla los principales riesgos?
- ¿Quién decide la estrategia comercial?
- ¿La sociedad que registra pérdidas tiene autonomía real?
- ¿Los gastos extraordinarios benefician únicamente a esa sociedad o a todo el grupo?
- ¿La entidad recibe una remuneración suficiente por sus funciones?
- ¿Un tercero independiente habría aceptado esas condiciones durante tanto tiempo?
Las Directrices de la OCDE parten del principio de plena competencia como criterio internacional para determinar los resultados atribuibles a las operaciones entre empresas asociadas. Este análisis no se limita a los contratos: debe atender a la conducta efectiva de las partes y a la sustancia económica de la relación.
Una empresa con riesgo limitado no debería soportar indefinidamente las pérdidas
Uno de los casos más sensibles es el de una filial definida como distribuidor de riesgo limitado, fabricante por encargo o prestador rutinario de servicios.
Estas entidades suelen caracterizarse por realizar funciones relativamente estandarizadas, no controlar intangibles relevantes y asumir riesgos empresariales acotados. Como contrapartida, normalmente reciben una remuneración ordinaria y relativamente estable.
Si una entidad se presenta documentalmente como de riesgo limitado, pero acumula pérdidas durante varios ejercicios, surge una contradicción:
- o realmente asume más riesgos de los descritos;
- o la política de precios intragrupo no le está garantizando la remuneración correspondiente;
- o las pérdidas obedecen a circunstancias extraordinarias que deben acreditarse.
No significa que una entidad de riesgo limitado no pueda registrar una pérdida puntual. Puede hacerlo, por ejemplo, ante costes excepcionales o una disrupción temporal del mercado. Lo difícil de defender es que soporte de forma sistemática riesgos que contractualmente se atribuyen a otra empresa del grupo.
El análisis funcional determina quién debe soportar las pérdidas
La defensa de las pérdidas debe comenzar con un análisis funcional actualizado. No basta con repetir la descripción incluida en un informe elaborado varios años antes.
El análisis debe estudiar qué hace realmente cada sociedad, qué recursos emplea y qué decisiones controla.
Funciones desarrolladas por la sociedad
Conviene identificar si la entidad:
- negocia con clientes;
- fija precios;
- decide campañas comerciales;
- selecciona proveedores;
- gestiona inventarios;
- desarrolla productos;
- presta servicios técnicos;
- dirige personal especializado;
- adopta decisiones estratégicas.
Cuanto mayor sea su autonomía y relevancia funcional, más razonable puede resultar que participe también en las pérdidas empresariales.
Activos utilizados
Debe revisarse si la sociedad utiliza o desarrolla:
- instalaciones;
- maquinaria;
- inventarios;
- redes comerciales;
- bases de datos;
- software;
- marcas;
- know-how;
- relaciones con clientes.
Una entidad que desarrolla activos o ventajas competitivas locales puede no ser un operador meramente rutinario.
Riesgos efectivamente asumidos
También debe determinarse quién controla y soporta realmente:
- el riesgo de mercado;
- el riesgo de inventario;
- el riesgo de crédito;
- el riesgo de garantía;
- el riesgo tecnológico;
- el riesgo regulatorio;
- el riesgo de tipo de cambio;
- el riesgo asociado al lanzamiento de nuevos productos.
No es suficiente que el contrato atribuya formalmente el riesgo a una sociedad. La documentación debe ser coherente con la capacidad de decisión, el control efectivo y la capacidad financiera para asumir sus consecuencias.
Qué causas pueden justificar pérdidas recurrentes dentro del grupo
No todas las pérdidas prolongadas responden a una política incorrecta. Algunas pueden estar justificadas, siempre que se acrediten adecuadamente.
Entrada en un nuevo mercado
Una filial de reciente creación puede necesitar varios ejercicios para alcanzar el punto de equilibrio.
Durante esa fase puede soportar:
- contratación de personal;
- apertura de oficinas;
- publicidad;
- captación de clientes;
- costes regulatorios;
- implantación tecnológica.
La defensa será más sólida si existe un plan de negocio previo, previsiones financieras razonables y una evolución compatible con la estrategia inicialmente aprobada.
Lanzamiento de una nueva línea de negocio
La introducción de productos o servicios puede generar costes superiores a los ingresos durante un periodo inicial.
Conviene documentar:
- las inversiones realizadas;
- la estrategia comercial;
- el horizonte previsto de rentabilidad;
- las decisiones adoptadas ante las desviaciones;
- quién se beneficia del desarrollo del mercado.
Crisis sectorial o caída de la demanda
Una contracción general del mercado puede justificar pérdidas si también afecta a empresas independientes comparables.
En estos casos resultan especialmente útiles:
- informes sectoriales;
- estadísticas de mercado;
- evolución de competidores;
- caída de ventas;
- incremento de costes;
- pérdida de contratos relevantes.
Costes extraordinarios
Las pérdidas pueden deberse a circunstancias no recurrentes, como:
- indemnizaciones;
- cierres de establecimientos;
- deterioros de activos;
- litigios;
- reestructuraciones;
- fallos tecnológicos;
- costes regulatorios excepcionales.
Estos conceptos deben separarse del resultado ordinario cuando se analicen los márgenes de precios de transferencia.
Ineficiencias propias de la filial
Una sociedad también puede sufrir pérdidas por una gestión deficiente o por costes que una empresa independiente habría tenido que asumir.
La pertenencia a un grupo no obliga necesariamente a trasladar todas las ineficiencias a otra entidad vinculada.
No obstante, será necesario distinguir entre:
- riesgos empresariales asumidos legítimamente por la filial;
- decisiones impuestas por el grupo;
- gastos que benefician a otras entidades;
- ineficiencias puramente locales.
Cuándo las pérdidas pueden indicar un problema de precios de transferencia
Las pérdidas recurrentes presentan mayor riesgo cuando concurren circunstancias como las siguientes:
- La sociedad está definida como entidad de riesgo limitado.
- Los precios de compra intragrupo dejan un margen insuficiente.
- La filial soporta gastos de marketing que generan valor para una marca del grupo.
- Los contratos no reflejan la operativa real.
- La entidad asume riesgos que corresponden a la matriz.
- Otras sociedades vinculadas obtienen beneficios elevados por las mismas operaciones.
- Los márgenes están sistemáticamente por debajo del rango de comparables.
- No existen ajustes de cierre pese a estar previstos en la política del grupo.
- La filial presta funciones relevantes sin una remuneración específica.
- Los resultados negativos no están respaldados por planes, informes ni documentación contemporánea.
En estos casos, la AEAT podría cuestionar la política aplicada y proponer una reasignación de resultados.
Cómo analizar si las pérdidas son compatibles con el mercado
La comparación no debe limitarse a comprobar si otras empresas obtienen beneficios. Debe analizarse si compañías independientes con circunstancias comparables también habrían registrado pérdidas.
Para ello conviene revisar:
- el sector;
- el mercado geográfico;
- el ciclo económico;
- la antigüedad de la empresa;
- el volumen de operaciones;
- las funciones desarrolladas;
- los riesgos asumidos;
- la existencia de costes extraordinarios;
- la estrategia comercial.
Un análisis plurianual puede resultar más representativo que la observación de un único ejercicio, especialmente en actividades sujetas a ciclos o inversiones iniciales.
Sin embargo, utilizar varios ejercicios no permite ignorar indefinidamente resultados incompatibles con el perfil de la entidad. La empresa debe explicar por qué las pérdidas continúan y qué medidas se han adoptado.
Qué documentación ayuda a justificar las pérdidas
La documentación debe prepararse mientras se producen los hechos, no cuando llega un requerimiento.
Entre las evidencias más relevantes se encuentran:
- planes de negocio;
- presupuestos y previsiones;
- actas del consejo o de los órganos de dirección;
- informes sectoriales;
- estudios sobre la evolución del mercado;
- análisis de competidores;
- decisiones comerciales;
- contratos intragrupo;
- análisis funcional;
- documentación de precios de transferencia;
- estudios de comparabilidad;
- detalle de gastos extraordinarios;
- correspondencia interna;
- medidas adoptadas para recuperar la rentabilidad;
- conciliación entre datos contables y documentación fiscal.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades y su Reglamento regulan tanto la valoración a mercado de las operaciones vinculadas como las obligaciones de documentación aplicables. La documentación debe ser específica y coherente con la realidad de cada contribuyente, no un informe genérico desconectado de sus resultados.
El papel de los comparables en el análisis de las pérdidas
Los comparables ayudan a determinar si la rentabilidad de la sociedad se encuentra dentro de un rango razonable.
No obstante, una búsqueda de comparables debe ser revisada cuando:
- cambia el mercado;
- se modifica el modelo de negocio;
- varían las funciones de la filial;
- se producen reestructuraciones;
- aparecen pérdidas sostenidas;
- la búsqueda ha quedado desactualizada.
También debe comprobarse si los comparables seleccionados:
- operan en mercados similares;
- realizan funciones equivalentes;
- soportan riesgos comparables;
- presentan información financiera fiable;
- han sufrido circunstancias semejantes.
Excluir automáticamente todas las empresas con pérdidas puede ofrecer una imagen distorsionada del mercado. Pero incluir compañías con pérdidas estructurales y perfiles diferentes también puede debilitar el análisis.
La selección debe estar razonada y responder a las circunstancias concretas del negocio.
¿Debe realizarse un ajuste de cierre?
Cuando la política del grupo establece que una entidad rutinaria debe obtener una determinada remuneración, puede ser necesario analizar un ajuste de cierre o year-end adjustment.
Antes de aplicarlo conviene comprobar:
- si está previsto en los contratos;
- si responde a la metodología documentada;
- si se aplica de forma consistente;
- si refleja las funciones y riesgos reales;
- si tiene un tratamiento contable y fiscal correcto;
- si la jurisdicción de la otra entidad acepta el ajuste;
- si puede generar obligaciones indirectas adicionales.
Un ajuste de cierre no debe utilizarse como una corrección automática destinada a borrar cualquier pérdida. Primero debe determinarse quién habría soportado el resultado en condiciones de plena competencia.
Qué puede hacer la AEAT si considera injustificadas las pérdidas
Si la Administración concluye que los precios aplicados entre las empresas vinculadas no respetan el valor de mercado, puede practicar un ajuste sobre la base imponible.
Las consecuencias pueden incluir:
- aumento de la base imponible;
- reducción o eliminación de pérdidas fiscales;
- intereses de demora;
- ajuste correlativo en otra entidad cuando proceda;
- ajuste secundario;
- sanciones si concurren los requisitos legales;
- riesgo de doble imposición en operaciones internacionales.
El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula la valoración a mercado de las operaciones vinculadas y contempla tanto la corrección administrativa como el régimen relacionado con la documentación y las infracciones correspondientes.
En operaciones internacionales, un ajuste unilateral puede provocar que el mismo beneficio tribute en dos jurisdicciones. Las Directrices de la OCDE destacan precisamente la importancia de aplicar de forma coherente el principio de plena competencia para limitar ese riesgo.
Errores que debilitan la defensa de las pérdidas recurrentes
Entre los errores más frecuentes se encuentran:
- Justificar las pérdidas únicamente porque la sociedad forma parte del grupo.
- Mantener una caracterización de riesgo limitado incompatible con los resultados.
- No actualizar el análisis funcional.
- No disponer de presupuestos ni planes de negocio.
- Utilizar explicaciones genéricas sobre el mercado.
- No separar los costes extraordinarios de los ordinarios.
- Aplicar comparables antiguos.
- No analizar quién adoptó las decisiones que provocaron las pérdidas.
- Soportar costes que benefician a otras sociedades sin repercutirlos.
- Preparar la defensa después de recibir el requerimiento.
- Realizar ajustes de cierre sin soporte contractual ni económico.
- No conciliar la documentación con la contabilidad y el Impuesto sobre Sociedades.
Cuándo conviene solicitar asesoramiento especializado
Es recomendable revisar la situación cuando:
- la entidad acumula pérdidas durante dos o más ejercicios;
- se presenta como distribuidor o prestador de servicios de riesgo limitado;
- otras sociedades del grupo obtienen beneficios elevados;
- han cambiado las funciones o riesgos asumidos;
- existen operaciones internacionales;
- se prevé compensar bases imponibles negativas;
- la AEAT ha solicitado información;
- se está revisando la documentación de precios de transferencia;
- se plantea una reestructuración del grupo.
El análisis debe hacerse antes de fijar una explicación definitiva. En algunos casos será necesario defender la legitimidad de las pérdidas; en otros, revisar la remuneración de la entidad o corregir una distribución inadecuada de costes y beneficios.
Cómo puede ayudar RZS Abogados
En RZS Abogados asesoramos a grupos empresariales en el análisis de pérdidas recurrentes y su relación con las operaciones vinculadas.
Nuestra intervención puede incluir:
- revisión del perfil funcional de la entidad;
- análisis de las causas económicas de las pérdidas;
- comprobación de contratos y políticas intragrupo;
- revisión del método de valoración y de los comparables;
- identificación de gastos soportados en beneficio de otras sociedades;
- preparación o actualización de la documentación de precios de transferencia;
- diseño de medidas preventivas antes del cierre fiscal;
- asistencia ante requerimientos e inspecciones de la AEAT;
- defensa frente a ajustes y sanciones tributarias.
El objetivo no es eliminar artificialmente las pérdidas, sino determinar si responden a la realidad económica y preparar una posición coherente, acreditable y conforme con el principio de plena competencia.
Las pérdidas recurrentes en empresas del grupo no constituyen automáticamente una irregularidad fiscal. Pueden responder a circunstancias empresariales legítimas y comparables a las que soportaría una compañía independiente.
Sin embargo, cuando una sociedad acumula pérdidas mientras desarrolla funciones rutinarias, asume riesgos limitados o soporta costes que benefician al resto del grupo, resulta necesario revisar la política de precios de transferencia.
La mejor defensa consiste en analizar las causas de las pérdidas, comprobar quién controla y asume los riesgos, actualizar los comparables y conservar documentación contemporánea que conecte la estrategia empresarial con los resultados obtenidos.
Si una entidad de tu grupo lleva varios ejercicios registrando pérdidas, una revisión preventiva puede detectar incoherencias antes de que se conviertan en un ajuste tributario.
Preguntas frecuentes
¿Puede una filial del grupo tener pérdidas durante varios años?
Sí. Las pérdidas pueden estar justificadas por inversiones iniciales, crisis sectoriales, costes extraordinarios o riesgos empresariales reales. Deben analizarse y documentarse las causas concretas.
¿Una empresa de riesgo limitado puede registrar pérdidas?
Puede registrar pérdidas puntuales, pero las pérdidas recurrentes suelen ser difíciles de conciliar con un perfil de riesgo limitado. Será necesario explicar las circunstancias excepcionales o revisar su remuneración.
¿La AEAT puede ajustar los precios intragrupo por existir pérdidas?
No debería hacerlo por la mera existencia de un resultado negativo. Puede intervenir si concluye que las operaciones vinculadas no se valoraron a mercado o que la distribución de funciones y riesgos no coincide con la realidad.
¿Qué documentación permite justificar las pérdidas?
Planes de negocio, presupuestos, informes sectoriales, decisiones de gestión, contratos, análisis funcional, comparables, documentación de precios de transferencia y detalle de los costes extraordinarios.
¿Es obligatorio realizar un ajuste de cierre si una filial tiene pérdidas?
No automáticamente. Primero debe analizarse si las pérdidas son compatibles con los riesgos asumidos y con las condiciones que aceptarían empresas independientes.
¿Las pérdidas recurrentes pueden afectar a las bases imponibles negativas?
Sí. Una regularización de precios de transferencia puede reducir o eliminar las bases imponibles negativas declaradas por la sociedad, además de generar intereses y otras consecuencias fiscales.
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