¿Qué se entiende por “Microempresa”?
Son aquellas personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:
- Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
¿Qué implica este procedimiento especial?
Se aplicará obligatoriamente a quienes cumplan los requisitos y se caracteriza, entre otras cuestiones:
- Empleo de formularios normalizados facilitados por el Ministerio de Justicia. El deudor deberá presentarlos asistido por abogado y
- Preferencia de actos telemáticos frente a los presenciales.
- Reducción de los plazos
- No será obligatorio el nombramiento de un Administrador concursal, sino exclusivamente cuando lo solicite el deudor o los acreedores.
- El deudor, a la vista de su activo y pasivo, tendrá que optar entre someterse a un plan de continuación (plan de pago a los acreedores) o a un plan de liquidación (operaciones liquidatorias y enajenación de los bienes del deudor a través de un portal de liquidaciones telemáticas que habilitará el Ministerio de Justicia).
¿Cuándo entra en vigor?
Está previsto que este procedimiento especial entre en vigor el próximo 1 de enero de 2023.
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