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Procedimiento Especial para Microempresas

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¿Qué se entiende por “Microempresa”?

Son aquellas personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:

  1. Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores.
  1. Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

¿Qué implica este procedimiento especial?

Se aplicará obligatoriamente a quienes cumplan los requisitos y se caracteriza, entre otras cuestiones:

  1. Empleo de formularios normalizados facilitados por el Ministerio de Justicia. El deudor deberá presentarlos asistido por abogado y
  2. Preferencia de actos telemáticos frente a los presenciales.
  3. Reducción de los plazos
  4. No será obligatorio el nombramiento de un Administrador concursal, sino exclusivamente cuando lo solicite el deudor o los acreedores.
  5. El deudor, a la vista de su activo y pasivo, tendrá que optar entre someterse a un plan de continuación (plan de pago a los acreedores) o a un plan de liquidación (operaciones liquidatorias y enajenación de los bienes del deudor a través de un portal de liquidaciones telemáticas que habilitará el Ministerio de Justicia).

¿Cuándo entra en vigor?

Está previsto que este procedimiento especial entre en vigor el próximo 1 de enero de 2023.

En RZS Abogados somos especialistas en Derecho Concursal con más de 25 años de Experiencia, por ello te animamos a que nos contactes en el 915 433 123 o en el correo electrónico [email protected], así como a través de nuestro formulario de contacto donde puedes explicarnos tu caso y te contactaremos a la mayor brevedad.

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*Imágenes diseñadas por Freepik

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