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Conclusión del Concurso

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Causas típicas de la Conclusión del Concurso

Normalmente, pues hay otras causas atípicas, un concurso de acreedores terminará de las siguientes maneras:

    1. En el momento en que la masa activa no alcance siquiera para satisfacer los créditos contra la masa.

    2. Liquidado el patrimonio del deudor, y distribuido lo obtenido por ello entre los acreedores.

    3. Mediante el cumplimiento del convenio alcanzado por el deudor con sus acreedores.

El fallecimiento del concursado no será causa de conclusión del concurso, que continuará su tramitación como concurso de la herencia.

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Publicidad

A la conclusión del concurso se le dará la oportuna publicidad.

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Conclusión por Insuficiencia de Masa Activa

Procederá la conclusión por insuficiencia de la masa activa cuando el patrimonio del concursado no alcance, siquiera, para pagar los créditos contra la masa.

Asimismo, no deberá ser previsible, ni encontrarse en tramitación, ninguna acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros, ni la calificación del concurso como culpable.

Para que proceda la conclusión del concurso por esta causa, la administración concursal deberá solicitarlo al juez del concurso, presentando un informe que justifique que se cumplen los requisitos para ello.

También podrá el juez del concurso acordar su conclusión por esta causa, en el propio auto de declaración del concurso, cuando así se pida en la propia solicitud de concurso, y sea evidente que se cumplen los requisitos para ello.

Los acreedores podrán oponerse a tal conclusión, así como solicitar su reanudación justificando la procedencia de ejercitar acciones de reintegración o la calificación del concurso como culpable.

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Efectos

La conclusión del concurso tendrá los siguientes efectos:

    1. El deudor dejará de estar sometido a la administración concursal.

    2. Salvo que el concurso concluya por cumplimiento del convenio:

      • Subsistirán las deudas del deudor persona natural, y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, a menos que proceda la exoneración del pasivo insatisfecho.

      • El deudor persona jurídica, se extinguirá y se cancelaran sus inscripciones registrales.

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Reapertura del Concurso

La declaración de concurso de una persona natural dentro de los cinco años siguientes a la conclusión de otro por liquidación o insuficiencia de masa tendrá la consideración de reapertura de éste.

También podrá reaperturarse un concurso de una persona jurídica concluido por liquidación o insuficiencia de masa, en caso de bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

Asimismo, en el año siguiente a la conclusión de un concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar su reapertura con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, o se califique el concurso culpable, salvo que el concurso hubiera sido declarado fortuito por sentencia.

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Rendición de Cuentas

Antes de la conclusión de todo concurso, el administrador concursal presentará una completa rendición de cuentas, que podrá ser impugnada tanto por el deudor como por los acreedores, y sobre la que el juez se pronunciará.

La desaprobación de las cuentas de la administración concursal comportará su inhabilitación temporal para ser nombrado en otros concursos durante un período que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.

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