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ConclusiĆ³n del Concurso

Aportar soluciones, nuestra RaZĆ³n de Ser

Causas tĆ­picas de la ConclusiĆ³n del Concurso

Normalmente, pues hay otras causas atĆ­picas,Ā un concurso de acreedores terminarĆ” de las siguientes maneras:

    1. En el momento en queĀ la masa activaĀ no alcance siquiera para satisfacer los crĆ©ditos contra la masa.

    2. Liquidado el patrimonio del deudor, yĀ distribuidoĀ lo obtenido por elloĀ entre los acreedores.

    3. Mediante elĀ cumplimiento delĀ convenioĀ alcanzadoĀ por el deudor con sus acreedores.

El fallecimiento del concursado no serĆ” causa de conclusiĆ³n del concurso, que continuarĆ” su tramitaciĆ³n como concurso de la herencia.

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Publicidad

A la conclusiĆ³n del concurso se le darĆ” la oportuna publicidad.

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ConclusiĆ³n por Insuficiencia de Masa Activa

ProcederĆ”Ā la conclusiĆ³n por insuficiencia de la masa activaĀ cuando elĀ patrimonio del concursado no alcance, siquiera,Ā para pagar los crĆ©ditos contra la masa.

Asimismo,Ā no deberĆ” ser previsible, ni encontrarseĀ en tramitaciĆ³n, ningunaĀ acciĆ³n de reintegraciĆ³n, de impugnaciĆ³n o de responsabilidad de terceros,Ā ni laĀ calificaciĆ³n del concursoĀ como culpable.

Para que proceda la conclusiĆ³n del concurso por esta causa, laĀ administraciĆ³n concursal deberĆ” solicitarlo al juez del concurso,Ā presentando un informe que justifique que se cumplen los requisitos para ello.

TambiĆ©n podrĆ”Ā el juez del concurso acordar su conclusiĆ³n por esta causa, en el propio auto deĀ declaraciĆ³n del concurso, cuando asĆ­ se pida en la propiaĀ solicitud de concurso, y sea evidente que se cumplen los requisitos para ello.

Los acreedores podrĆ”n oponerse a tal conclusiĆ³n, asĆ­ como solicitar su reanudaciĆ³n justificando la procedencia de ejercitar acciones de reintegraciĆ³n o la calificaciĆ³n del concurso como culpable.

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Efectos

La conclusiĆ³n del concurso tendrĆ” los siguientes efectos:

    1. El deudor dejarĆ” de estar sometido a la administraciĆ³n concursal.

    2. Salvo que el concurso concluya por cumplimiento del convenio:

      • SubsistirĆ”n las deudas del deudor persona natural, y los acreedores podrĆ”n iniciar ejecuciones singulares, a menos que proceda la exoneraciĆ³n del pasivo insatisfecho.

      • El deudor persona jurĆ­dica, se extinguirĆ” y se cancelaran sus inscripciones registrales.

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Reapertura del Concurso

La declaraciĆ³n de concurso de una persona naturalĀ dentro de los cinco aƱos siguientes a la conclusiĆ³n de otro por liquidaciĆ³nĀ oĀ insuficiencia de masaĀ tendrĆ” la consideraciĆ³n de reapertura de Ć©ste.

TambiĆ©n podrĆ”Ā reaperturarse un concurso de una persona jurĆ­dica concluido porĀ liquidaciĆ³nĀ oĀ insuficiencia de masa, en caso de bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

Asimismo, en el aƱo siguiente a la conclusiĆ³n de un concurso por insuficiencia de masa activa,Ā los acreedores podrĆ”n solicitar su reapertura con la finalidad de que se ejercitenĀ acciones de reintegraciĆ³n, o seĀ califique el concurso culpable, salvo que el concurso hubiera sido declarado fortuito por sentencia.

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RendiciĆ³n de Cuentas

Antes de la conclusiĆ³n de todo concurso, el administrador concursal presentarĆ” una completa rendiciĆ³n de cuentas, que podrĆ” ser impugnada tanto por el deudor como por los acreedores, y sobre la que el juez se pronunciarĆ”.

La desaprobaciĆ³n de las cuentas de la administraciĆ³n concursal comportarĆ” su inhabilitaciĆ³n temporal para ser nombrado en otros concursos durante un perĆ­odo que no podrĆ” ser inferior a seis meses ni superior a dos aƱos.

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