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Acuerdo Extrajudicial de Pagos

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¿Qué es el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

Es un mecanismo preconcursal que pretende facilitar a particulares, empresarios y «pymes» en dificultades financieras, la negociación, con la colaboración del mediador concursal, de sus deudas que no sean de derecho público ni tengan garantía real.

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¿Quién lo puede solicitar, y a quién vincula?

Pueden solicitar el inicio del expediente las personas naturales o jurídicas, en estado de insolvencia actual o inminente, cuyo pasivo no supere los 5 millones de euros. A las personas jurídicas se les exigirá, además, poder pagar los gastos de la negociación, que su activo no supere los 5 millones de euros y que no tengan más de 50 acreedores.

Están excluidos, no obstante, quienes:

    1. Hayan sido condenados por ciertos delitos económicos.

    2. En los cinco últimos años, hubieran (i) alcanzado ya un acuerdo extrajudicial de pagos (ii) obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o (iii) sido declaradas en concurso.

    3. Estén negociando un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.

    4. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Salvo alguna excepción, el acuerdo vinculará al deudor y a todos sus acreedores excepto a (i) los de derecho público, y (ii) aquellos que cuenten con garantía real, a menos que lo aceptasen expresamente.

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¿Cómo se inicia el acuerdo extrajudicial de Pagos?

Mediante la solicitud del deudor, dirigida a un notario, Registrador Mercantil, o Cámara de Comercio, a la que se acompañará:

    1. La descripción de su activo y de su pasivo.

    2. Una relación de sus acreedores y contratos vigentes.

    3. Una previsión de sus ingresos y gastos.

    4. Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, en su caso.

    5. La identidad del cónyuge y de su régimen económico matrimonial.

    6. La firma de su cónyuge, cuando ambos sean titulares de la vivienda familiar y ésta pueda verse afectada.

¿Cómo se nombra al Mediador Concursal?

El expediente estará dirigido por el mediador concursal, salvo que el deudor sea persona natural, en cuyo caso podrá dirigirlo el notario, con algunas particularidades, especialmente respecto a los plazos.

El mediador concursal será nombrado por quien reciba la solicitud de inicio de las negociaciones, entre quienes reúnan las condiciones para ser tanto mediador como administrador concursal. Dicho nombramiento se inscribirá.

¿Qué efectos tiene el Inicio del Expediente?

Desde el inicio del expediente el deudor:

    1. Podrá continuar con su actividad, pero sin realizar operaciones extraordinarias, y

    2. No podrá ser declarado en concurso.

Por su parte, los acreedores a quienes pudiera afectar el acuerdo:

    1. No podrán, durante y hasta 3 meses, iniciar ni continuar ejecuciones contra el deudor, salvo que cuenten con garantía real que no recaiga sobre (i) bienes necesarios para su actividad o (ii) su vivienda habitual.

    2. Tampoco podrán anotar embargos o mejorar su situación acreedora.

    3. Verán suspendido el devengo de intereses de sus créditos.

    4. No podrá instar el concurso necesario del deudor.

¿Cómo es la Negociación con los Acreedores?

El mediador concursal, tras comprobar los datos y la documentación aportados por el deudor:

    1. Convocará una reunión entre éste y sus acreedores que no sean de derecho público.

    2. Remitirá a los acreedores una propuesta de acuerdo que podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:

      • Esperas por un plazo no superior a diez años.

      • Quitas.

      • Daciones en pago o para pago.

      • La conversión de deuda, salvo el caso de persona natural.

En ningún caso la propuesta podrá:

    1. Consistir en la liquidación global del patrimonio del deudor o

    2. Alterar el orden de prelación de créditos legalmente establecido, salvo que los acreedores postergados consientan expresamente.

Asimismo, la propuesta deberá contener: un plan de pagos, que incluirá a los créditos de derecho público y un plan de viabilidad.

Recibida la propuesta los acreedores podrán:

    1. Presentar alternativas o propuestas de modificación, tras lo cual, en su caso, el mediador concursal remitirá a los acreedores lo finalmente aceptado por el deudor; o bien

    2. Abandonar las negociaciones. Si lo hiciera la mayoría del pasivo que pueda verse afectada por el acuerdo y el deudor se encontrase en situación de insolvencia actual o inminente, el mediador deberá solicitar de inmediato el concurso del deudor.

Los acreedores convocados deberán asistir a la reunión, salvo los que hubiesen manifestado su aprobación u oposición.

Salvo aquellos con garantía real, los créditos del acreedor convocado e indebidamente ausente se calificarán como subordinados en un eventual concurso del deudor.

El plan de pagos y el plan de viabilidad podrán ser modificados en la reunión, siempre que no afecten a los acreedores ausentes que hubieran apoyado el acuerdo.

¿Cómo se Aprueba el Acuerdo?

Para que resulte aceptado, serán necesarias las siguientes mayorías, calculadas sobre el pasivo que pueda resultar afectado:

    1. Más del 60%, si se pactasen esperas de hasta 5 años, quitas de hasta el 25% o la conversión de deuda.

    2. Más del 75%, si se pactasen esperas de entre 5 y 10 años, quitas de más del 25% o la conversión de deuda.

Si la propuesta fuera aprobada, el acuerdo, que no podrá ser objeto de una eventual posterior rescisión concursal, se elevará a escritura pública, cerrará el expediente, y se comunicará (i) al juzgado que hubiera de tramitar el concurso; (ii) a los registros públicos, y (iii) al Registro Público Concursal.

Si la propuesta no fuera aceptada, y continuara la insolvencia del deudor, el mediador concursal solicitará su concurso y, en su caso, su conclusión por insuficiencia de masa. En caso de persona natural, se abrirá directamente la fase de liquidación.

¿Puede Impugnarse el Acuerdo?

Los acreedores que no hubieran apoyado el acuerdo podrán impugnarlo ante el juzgado que debiera conocer el concurso del deudor.

La impugnación no suspenderá la ejecución del acuerdo. No obstante, la anulación del acuerdo, que se publicará, dará lugar a la sustanciación del concurso consecutivo.

¿Qué Efectos tiene la Aprobación del Acuerdo?

Ningún acreedor afectado por el acuerdo podrá iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor, pudiendo cancelarse los embargos de éstos, y quedando sus créditos modificados en los términos previstos en el acuerdo.

Los acreedores que no hubieran apoyado el acuerdo no verán afectados sus derechos frente a los demás responsables del crédito. Respecto de los acreedores que sí lo apoyaron, se estará a lo pactado en el acuerdo.

¿Cómo puede concluir el expediente?

El mediador concursal deberá supervisar el cumplimiento del acuerdo:

  1. Si fuera íntegramente cumplido, lo hará constar en acta notarial que se publicará en el Registro Público Concursal.

  2. Si fuera incumplido, deberá instar el concurso del deudor, que tendrá la condición de concurso consecutivo, cuyas principales características son que (i) el mediador se convierte en administrador del concurso, salvo justa causa, y (ii) puede dar lugar a la remisión de las deudas insatisfechas.

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