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Demandas por Despido

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¿Cuándo puede un empleado demandar a su empresa por el despido?

En el derecho laboral se contempla que cada extinción de una relación laboral efectuada unilateralmente por la empresa es susceptible de ser impugnada por el trabajador.

Interposición de Papeleta de Conciliación ante el SMAC

Plazos

Este cuenta con un plazo de caducidad de 20 días para iniciar un procedimiento que comenzaría, obligatoriamente, una papeleta de conciliación administrativa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).

Durante la tramitación de la conciliación administrativa, los plazos de caducidad de 20 días quedarían en suspenso, reanudándose los mismos una vez celebrado el acto de conciliación.

El objetivo de interponer la papeleta de conciliación es el citar a las partes a una comparecencia para iniciar una negociación previa a fin de evitar el procedimiento judicial.

Acta de Conciliación

De alcanzarse un acuerdo, el mismo se plasmaría en un acta de conciliación en el que se concreta la calificación del despido, cuantía acordada, la forma y plazos para este pago. En caso de que la empresa no cumpliera con lo acordado en el acta administrativa, esta podría ser ejecutada ante los Juzgados de lo Social por el procedimiento de Ejecución de Títulos No Judiciales.

Interposición de demanda ante el Juzgado de lo Social

De no llegar a posturas coincidentes, se formalizaría el acta de conciliación “sin avenencia” y el trabajador contaría con el plazo sobrante (desde que le despidieron hasta que interpuso la papeleta de conciliación) para instar un procedimiento judicial por Despido Nulo o Despido Improcedente.

La empresa tiene conocimiento del mismo al llegarle por correo certificado la citación al acto de la vista, emplazándole día y hora para su celebración. En esa vista es el momento procesal en la empresa asume la carga de probar los hechos que contiene la carta de despido, a través de interrogatorio, pruebas documental, testifical o pericial.

Acto del Juicio. Carga de la prueba.

Es sumamente importante que el contenido de la carta de despido sea claro, conciso, cierto y acreditable, y que los hechos por los que se despide al trabajador sean proporcionales a las circunstancias y estén motivados y fundamentados, circunstancias que se debieron valorar por la empresa en el momento de adoptar la decisión de despedir.  De ser así y poder acreditar los mismos, el despido será calificado como procedente y la sentencia será desestimatoria de la demanda.

Sentencia de Despido Improcedente

De entenderse que la carta de despido adolece de defectos formales que crean el trabajador indefensión, de estimarse que los hechos no constan sobradamente acreditados, o a pesar del anterior, los mismos no se consideran lo suficientemente motivados, graves y culpables, o proporcionales a un despido como medida adoptada por la empresa, este despido será calificado como despido improcedente (o despido nulo) con la consecuencia para el empresario de optar entre indemnizar al trabajador con 45 días de salario por año de servicio (si su antigüedad es anterior a febrero de 2012 y hasta esa fecha), y de 33 días de salario por cada año de servicio (si su antigüedad es posterior a febrero de 2012), o de readmitirle en las mismas condiciones que tenía antes de producirse su salida de la empresa, y con el abono de los salarios de tramitación y sus seguros sociales.


En RZS Abogados somos especialistas en Derecho Laboral con más de 25 años de experiencia, por ello te animamos a que nos contactes en el 915 433 123 o en el correo electrónico [email protected], así como a través de nuestro formulario de contacto donde puedes explicarnos tu caso y te contactaremos a la mayor brevedad.

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