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Responsabilidad Civil D&O

Aportar soluciones, nuestra RaZón de Ser

El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

¿Cuáles son las características propias del seguro de personas?

Se trata de un contrato que puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. Este grupo deberá estar delimitado por alguna característica común extraña al propósito de asegurarse.

El asegurador incluso una vez pagada la indemnización no se puede subrogar en los derechos que correspondan en su caso al asegurado contra un tercero, excepto respecto a los gastos de asistencia sanitaria.

Existen distintos tipos de seguros de personas, sobre los que ofrecemos asesoramiento jurídico de calidad a las aseguradoras:

Seguros de Vida

El asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente, así como sobre una o varias cabezas.

¿Qué implicaciones tiene el deber de declaración del riesgo del tomador del seguro?

El llamado “cuestionario de salud” suele ser el nudo gordiano en estos siniestros.

De acuerdo con la doctrina jurisprudencial más actual:

  • El deber de declaración del riesgo ha de ser entendido como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que además recaen las consecuencias que derivan de su no presentación o de la presentación de un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo con preguntas sobre la salud general del asegurado claramente estereotipadas que no permitan al asegurado vincular dichos antecedentes con la enfermedad causante del siniestro.
  • El asegurado no puede justificar el incumplimiento de su deber de respuesta por la sola circunstancia de que el cuestionario sea rellenado o cumplimentado materialmente por el personal de la aseguradora o de la entidad que actúe por cuenta de aquella si está probado que fue el asegurado quien proporcionó las contestaciones a las preguntas sobre su salud formuladas por dicho personal.
  • El cuestionario no ha de revestir una forma especial de la que deba depender su eficacia, admitiéndose también como cuestionario las «declaraciones de salud» que a veces se incorporan a la documentación integrante de la póliza.

En definitiva, lo que se examina es si el tipo de preguntas formuladas al asegurado eran conducentes a que este pudiera representarse a qué antecedentes de salud conocidos por él o que pudiera conocer se referían, es decir, si las preguntas le permitían ser consciente de que, al no mencionar sus patologías, estaba ocultando intencionadamente datos relevantes para la exacta valoración del riesgo y causalmente relacionados con el siniestro.

Seguros de Enfermedad

Cuando el riesgo asegurado sea la enfermedad, el asegurador podrá obligarse, dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica. Si el asegurador asume directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos, la realización de tales servicios se efectuará dentro de los límites y condiciones que las disposiciones reglamentarias determinan.

Seguros de dependencias

Por el seguro de dependencia el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en este título y en el contrato, para el caso de que se produzca la situación de dependencia, al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha situación.

La situación de dependencia prevista en la normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

La prestación de asegurador podrá consistir en:

  1. Abonar al asegurado el capital o la renta convenida.
  2. Reembolsar al asegurado los gastos derivados de la asistencia.
  3. Garantizar al asegurado la prestación de los servicios de asistencia, debiendo el asegurador poner a disposición del asegurado dichos servicios y asumir directamente su coste.

Por nuestra experiencia de más de 25 años en el sector de los seguros, por nuestra capacidad de adaptación al cliente y por el equipo profesional de expertos que formamos, podemos ser tu despacho de confianza. Llámanos al 915 433 123 o escríbenos bien un correo electrónico a [email protected], o bien hazlo a través de nuestro formulario de contacto y concreta una cita con nosotros.

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Responsabilidad Civil D&O

Aportar soluciones, nuestra RaZón de Ser

Las relaciones económicas son cada día más complejas, desempeñando las empresas un importantísimo papel en el ámbito de las mismas.

Es inimaginable pensar en una gestión siempre inmaculada y acertada. Al contrario, la complejidad de las relaciones económicas y la gran cantidad de normativa que en cada sector de la actividad económica resulta de aplicación, nos demuestran que los errores en la administración y gestión o dirección de una empresa son frecuentes. Como también cada vez son más frecuentes las reclamaciones que clientes, proveedores, o accionistas formulan frente a administradores o directores por entender que una administración o dirección negligentes les ha causado un daño.

Según el artículo 236 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), los administradores y directivos son responsables frente a la Sociedad, los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.

Toda persona que actúa como administrador de la sociedad está sujeta al régimen de responsabilidad de los administradores. Por lo tanto, serán responsables, siempre y cuando concurran los presupuestos examinados, tanto los administradores “de derecho” como los administradores “de hecho”. Para ello es menester que se considere que en el desempeño de sus funciones han incumplido con los deberes que la Ley les impone, y que son:

  1. Deber de diligencia
  2. Deber de vigilancia o supervisión y de informarse
  3. Deber de lealtad
  4. Deber de evitar situaciones de conflicto de interés.
  5. Deber de secreto
  6. Deber de realizar actuaciones tendentes a la recuperación del equilibrio patrimonial o en su caso disolución, así como deber de solicitud de concurso en los casos de insolvencia actual o inminente.
  7. Deber de cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales.

A fin de proteger el patrimonio personal de los administradores y directores frente a los que se presentan estas demandas, nacen los seguros de responsabilidad civil para directivos, también conocidos como seguros D&O (por su nombre en inglés, directors & officers) y nacen para hacer frente a las responsabilidades económicas a que los directivos y administradores pudieran ser obligados a pagar.

Adicionalmente, estos seguros no sólo asumen la responsabilidad económica objeto de condena, sino también  los gastos de defensa jurídica, constitución de fianzas que pudieran resultar impuestas, multas, gastos de defensa en el caso de responsabilidad penal de la sociedad, pago de créditos concursales en caso de concurso en el que se declara la culpabilidad del administrador o el directivo, pago de deudas tributarias respecto de las que el directivo haya resultado declarado responsable subsidiario, garantía de retribuciones en caso de inhabilitación profesional, etc.

Las pólizas pueden contener gran cantidad de garantías, siendo la relación anterior meramente enunciativa.

Sólo desde un profundo conocimiento de la legislación mercantil, del Derecho de responsabilidad civil y del derecho de seguros puede darse a los directivos y las aseguradoras que cubren estos riesgos el asesoramiento adecuado para la eficaz protección de sus intereses.

Por nuestra experiencia de más de 25 años en el sector de los seguros, por nuestra capacidad de adaptación al cliente y por el equipo profesional de expertos que formamos, podemos ser tu despacho de confianza. Llámanos al 915 433 123 o escríbenos bien un correo electrónico a [email protected], o bien hazlo a través de nuestro formulario de contacto y concreta una cita con nosotros.

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