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Acciones de reintegración

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¿Qué son las Acciones de Reintegración?

La acción de reintegración puede definirse como un instrumento jurídico propio del concurso de acreedoresque permite rescindir ciertas operaciones; esto es, “deshacerlas”, aún en contra de la voluntad de quienes fueron parte en tal operación.

Por tanto, la acción de reintegración es el instrumento, y la rescisión el efecto.

Dicha rescisión deberá tener como efecto la entrada en la masa activa del concurso de bienes o derechos que no deberían de haber salido del patrimonio de la concursada, o, al menos no en la forma en que lo hicieron.

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¿Qué puede ser objeto de rescisión concursal?

Pueden ser objeto de rescisión concursal cualquier acto realizado por la concursada en los dos años anteriores a la solicitud de concurso de acreedores, así como los realizados desde esa fecha a la de la declaración de concurso, que haya provocado que la masa activa tenga un valor menor del que debería tener: ya sea un contrato, un pago, la constitución de una garantía, etc. También serán rescindibles, con salvedades, los actos realizados en los dos años anteriores a la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores (preconcurso).

En sentido negativo, no pueden ser objeto de rescisión:

  1. Los actos ordinarios de la actividad de la concursada, realizados en condiciones normales.
  2. Los actos comprendidos en el ámbito de leyes especiales reguladoras de los sistemas de pagos y compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados.
  3. Las garantías constituidas a favor de los créditos de Derecho Público y del FOGASA.
  4. Los actos realizados por el deudor en cumplimiento de una norma.
  5. Los acuerdos de  reestructuración alcanzados por la concursada con los acreedores antes de la declaración del concurso, salvo excepciones.

 

Requisitos para que un Acto sea Rescindible

Los requisitos para que un acto sea rescindible, en un concurso, son:

  1. Que haya sido realizado por la concursada en los dos años anteriores a la solicitud de concurso y, con salvedades, a la comunicación de inicio de negociaciones con los acreedores.
  2. Que se trate de un acto perjudicial para la masa activa, atendiendo las circunstancias entonces concurrentes. No obstante, cabe también la posibilidad de rescindir un acto por resultar contrario a la paridad de trato que deben recibir los acreedores en el concurso.

Es importante destacar que para que un acto sea objeto de una acción de reintegración concursal, no es necesario que:

  • El mismo se haya realizado con intención fraudulenta;
  • Ni que la concursada estuviera en situación de insolvencia cuando realizó el acto.

 

Plazos

Resulta necesario aclarar varias cuestiones sobre los tiempos referidos a la acción de reintegración concursal.

En primer lugar, y como ya se ha explicado, solo pueden ser objeto de esta acción los actos ocurridos en los dos años anteriores a la solicitud de concurso.

Esto no significa que los actos anteriores a esos dos años, o que hubieran tenido lugar con posterioridad a la declaración del concurso, queden fuera de todo control judicial, sino que tales actos deberán ser impugnados mediante el correspondiente instrumento jurídico, pero no mediante una acción de reintegración.

En segundo lugar, y dado que, como decimos, la acción de reintegración concursal es un instrumento jurídico propio del concurso, parece lógico que tenga que ejercitarse antes de que termine el concurso, o una vez reaperturado este.

En tercer lugar, y respecto al plazo que hay para ejercitarla, se discute si éste es de cuatro o cinco años. Plazo que no empieza a correr desde la fecha del acto que se pretende anular, sino desde el momento en que quien ejercite la acción pudiera ejercitarla con un cabal conocimiento del acto.

 

Actos Rescindibles, en cualquier caso

Hay algunos actos que, siempre y cuando hayan sido realizados en los dos años anteriores a la solicitud de concurso, son rescindibles, en cualquier caso. Estos son:

  1. Los actos de disposición a título gratuito, como, por ejemplo, las donaciones.
  2. Los pagos anticipados de deudas, que no tuvieran garantía real, y cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso.

 

Actos Rescindibles, en principio

Los siguientes actos también son rescindibles, salvo que se pruebe que no fueron perjudiciales para la masa activa, y siempre que también se cumpla el requisito temporal:

  1. Los dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.
  2. La constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquéllas.
  3. Los pagos anticipados de deudas con garantía real, y cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso.

 

¿Se pueden atacar los Actos No Rescindibles?

Cabe preguntarse qué ocurre con aquellas operaciones perjudiciales para la masa activa que no puedan ser objeto de la acción de rescisión concursal, como, por ejemplo, aquellas que hubieran tenido lugar tres años antes de la declaración del concurso.

Tales operaciones no se libran de poder ser anuladas o revisadas por un juez. Simplemente deberán ser atacadas mediante las acciones judiciales que correspondan, como, por ejemplo, la acción de rescisión por fraude a los acreedores.

Eso sí, también estas acciones deberán ajustarse al procedimiento que seguidamente se explica.

¿Quién, y cómo, puede solicitar la rescisión de un acto?

Las acciones rescisorias y demás de impugnación se tramitarán ante el juez del concurso.

Es la administración concursal quien debe presentar las reclamaciones judiciales mediante las que se pretenda la anulación de un acto realizado por la concursada.

También podrá hacerlo un acreedor cuando, tras haber requerido para ello a la administración, hubieran transcurrido dos meses sin que ésta lo hubiera hecho.

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Efectos de la Rescisión de un Acto

Declarada la rescisión de un acto, éste se deshará, de modo que quienes hubieran sido parte en el mismo deberán devolverse lo recibido en virtud de aquél, con sus intereses.

Una de esas partes será la concursada, y lo que ésta deba pagar como consecuencia de la rescisión tendrá la consideración de crédito contra la masa, salvo que la sentencia que acuerde la rescisión considere que quien deba recibir dicho pago hubiera actuado de mala fe, en cuyo caso su crédito tendrá la calificación de concursal subordinado.

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