Responsabilidad civil derivada de la construcción
¿Qué ofrece RZS Aboagdos en esta área de práctica relacionada con los defectos de la construcción?
La Ley de Ordenación de la Edificación establece los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios y las obligaciones que corresponden a los distintos agentes que participan en el proceso de la edificación de las que derivan sus responsabilidades y son objeto de aseguramiento.
Además de este régimen existe la posibilidad de que sean reclamados por un tercero ante daños y perjuicios derivados de su actuación profesional, responsabilidad que, en este caso se regirá por el régimen de responsabilidad extracontractual.
El equipo de abogados está altamente especializado en materia de vivienda, por ello estamos familiarizados con la normativa del sector de la construcción lo que refuerza la prestación de servicios del área de RZS ABOGADOS en la defensa de estos supuestos.
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¿Quiénes son los agentes de la edificación para los que se establecen las obligaciones legales?
Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vienen determinadas por la Ley de Ordenación de la Edificación y por sus obligaciones contractuales.
En particular, la Ley contempla y determina las obligaciones del: promotor, proyectista, constructor, director de obra, director de la ejecución de la obra, las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación, los suministradores de productos y finalmente los propios propietarios y usuarios.
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¿Cómo es el régimen de responsabilidad civil de estos agentes que intervienen en la construcción?
La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a la norma se deba responder.
No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente.
En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.
Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.
Además de las responsabilidades previstas y garantizadas en la Ley de Ordenación de la Edificación existe la responsabilidad civil profesional de estos agentes derivada de daños sufridos por terceros en el ejercicio de su actividad y que se regirá por el régimen de la responsabilidad extracontractual prevista en el artículo 1902 CC.
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