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Falsedades en documentos públicos, mercantiles y privados

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Los documentos y su contenido son esenciales para la acreditación de hechos de los que pueden derivarse derechos y obligaciones, en muchos casos de contenido patrimonial, y en favor de los intervinientes o aludidos en el documento.

Por eso son frecuentes las falsificaciones.

¿Qué se considera “documento”?

El artículo 26 del Código Penal contiene una definición de documento, indicando que se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. Incluye los no escritos, que incorporan la palabra (cintas o discos), o la imagen, o ambas cosas a la vez (vídeos o películas cinematográficas).

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¿Qué documentos son públicos, oficiales, mercantiles y privados?

Son públicos los autorizados por Notario o empleado público competente con las solemnidades requeridas por la Ley.

Los documentos oficiales serían una especie dentro de los documentos públicos, entendiéndose por tales los emitidos por la Administración.

Se entiende por documento mercantil todo aquél que sea expresión de una operación comercial, plasmado en la creación, alteración o extinción de obligaciones de naturaleza mercantil.

No existe una definición o enumeración de documentos privados. Se califican por exclusión o en un sentido negativo respecto de los públicos. Son privados los documentos que no son públicos.

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¿Cuáles son las conductas falsarias?

1. Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

Son elementos esenciales del documento aquéllos que permiten al mismo cumplir las funciones que le son propias: función perpetuadora o de fijación material de manifestaciones del pensamiento, función probatoria y función garantizadora de que la persona identificada en el documento es la misma que realiza las manifestaciones que el documento le atribuye.

2. Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

Se confecciona deliberadamente un documento mendaz que induzca a error sobre su autenticidad, a modo de completa simulación del documento, que no tiene ni puede tener sustrato alguno en la realidad, con la finalidad de acreditar en el tráfico jurídico una relación jurídica absolutamente inexistente.

Se trataría de los casos de simulación de un documento por el propio autor del mismo, aunque no se haga figurar a personas que no hayan tenido intervención, aunque el firmante del documento sea el propio autor de la falsedad.

3. Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho

4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos, llamada por la doctrina «falsedad ideológica».

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¿Son delictivas siempre estas conductas falsarias?

Sí si son cometidas por funcionario público o autoridad en el ejercicio de sus funciones. También el responsable de cualquier confesión religiosa respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

Faltar a la verdad en la narración de los hechos no es delito si la conducta la comete un particular.

¿Qué pena puede imponerse a quién comete falsedad?

Los funcionarios públicos son más duramente castigados que los particulares.

Si de funcionario público se trata, la pena a imponer es de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.

Sin embargo, el particular será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

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¿Cabe la falsedad “imprudente”?

Sí, si la imprudencia es “grave” y quien incurre en ella es autoridad o funcionario público.

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¿Existen falsedades específicas en atención al documento falsificado o el uso que se pretende del mismo?

Sí, por ejemplo:

1. Presentar en juicio o hacer uso en perjuicio de otro de documento falso, ya sea público o privado. Se castiga con pena inferior a la prevista con carácter general para los falsificadores de documentos públicos o privados.

2. Falsificación de despacho telegráfico o hacer uso a sabiendas de despacho falsificado, conducta que es delictiva si la comete autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación. Pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años para el falsificador y pena inferior en grado para quien hace uso a sabiendas.

3. Certificado falso emitido por facultativo.

4. Traficar con documento de identidad falso. Quien trafica responde con las mismas penas que quien ha realizado la falsificación.

5. Falsificación de certificados cometida por funcionarios, autoridades o particulares.

6. Falsificación de tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje, conducta castigada de manera especialmente dura, pena de prisión de cuatro a ocho años que se impondrá en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.

7. La tenencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados, que se castiga con la pena prevista con carácter general para los falsificadores

8. Usar a sabiendas y en perjuicio de otras tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados se castiga con la pena de prisión de dos a cinco años.

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Falsedad en relación con otros delitos.

En muchas ocasiones la falsedad se utiliza como mecanismo para engañar y obtener del engañado una disposición patrimonial en favor del falsificador. Entonces la falsedad documental ha propiciado la comisión de un delito de estafa, condenándose por ambos delitos.

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