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Situaciones Preconcursales

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¿Qué es el Preconcurso?

Es una herramienta jurídica que permite a quien lo solicita ganar tiempo para reestructurar sus deudas y negociar con sus acreedores; en concreto, cuatro meses.

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¿Qué efectos tiene la solicitud de Preconcurso?

Para explicar sus efectos debemos recordar lo siguiente:

  1. Quien se encuentre en situación de insolvencia debe solicitar su declaración de concurso en el plazo de dos meses desde que hubiera conocido o debido conocer tal circunstancia.
  2. Quien debiendo haber instado su concurso no lo haga, podrá, entre otras cuestiones, ser declarado en concurso necesario a petición de un acreedor, y perder el control de la administración de su patrimonio.
  3. El administrador de una sociedad que no pida el concurso de ésta debiendo hacerlo, podrá:
    1. Resultar condenado a responder con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad.
    2. Ser inhabilitado para administrar otras empresas durante un plazo de hasta 15 años.
    3. Perder su derecho a cobrar de la compañía lo que le pudiera corresponder, y devolver lo indebidamente percibido.

El preconcurso suspende, durante cuatro meses, la posibilidad de que se produzcan esas consecuencias, siendo este su mayor beneficio, permitiendo a su solicitante ganar tiempo para para reestructurar sus deudas y negociar con sus acreedores.

Requisitos de la Solicitud de Preconcurso

Para poder disfrutar de las prerrogativas de un preconcurso es necesario haber iniciado negociaciones para:

  1. Bien, alcanzar un acuerdo de refinanciación con los acreedores;
  2. Bien, obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio; o
  3. Bien, suscribir un acuerdo extrajudicial de pagos.

Además, el inicio de tales negociaciones, que habrá que poder acreditar, deberá cumplir con las exigencias indicadas, que exige la normativa concursal respecto de cada uno de los tres supuestos mencionados.

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¿Qué beneficios tiene el Preconcurso?

El preconcurso permite ganar tiempo a quien lo pide por las siguientes vías:

  1. Concede al solicitante que se encuentre en situación de insolvencia un plazo adicional de cuatro meses para solucionar su situación, pues durante dicho plazo no hay obligación de pedir el concurso, ni posibilidad de que éste se declare a instancias de un acreedor.
  2. Desde la presentación del preconcurso no podrán iniciarse ejecuciones de bienes del solicitante que resulten necesarios para la continuidad de su actividad, y las que hubieran comenzado se suspenderán.

Igualmente, cuando los acreedores de más del 51% del pasivo financiero del solicitante apoyen el inicio de negociaciones de un acuerdo de refinanciación, y se comprometan a no ejecutar sus bienes en tanto se negocia, tampoco podrán los acreedores de pasivos financieros iniciar ningún tipo de ejecuciones frente al solicitante (incluso aunque sean frente a bienes innecesarios para la continuación de su actividad).

Asimismo, las que hubieran empezado se suspenderán.

No obstante, la solicitud de preconcurso no impedirá ni paralizará los procedimientos de ejecución de créditos de derecho público, como, por ejemplo, deudas con hacienda o con la seguridad social.

¿Cómo se Suspenden las Ejecuciones?

La solicitud de preconcurso deberá incluir una relación de las ejecuciones que se están siguiendo contra el deudor, especificándose cuales de ellas afectan a bienes necesarios para la continuación de su actividad.

Recibida la solicitud de preconcurso, el juzgado que lo tramite dictará una resolución que recogerá el listado de éstas últimas ejecuciones.

Tal resolución será presentada por el deudor ante los juzgados que estén conociendo las ejecuciones, siendo estos juzgados los que las suspenderán.

Respecto de las ejecuciones promovidas por acreedores de pasivos financieros, su paralización exigirá acreditar ante el juzgado que la esté despachando, que se cumplen los requisitos para su suspensión.

Ejecuciones de Garantías Reales

Las ejecuciones de garantías reales, como, por ejemplo, las hipotecarias, también se suspenderán desde la solicitud de preconcurso, cuando recaigan sobre bienes necesarios para la continuación de la actividad del solicitante. No obstante, los acreedores de este tipo de garantías sí podrán, simplemente, presentarlas.

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¿En qué plazo debe solicitarse el Preconcurso?

Es importante tener en cuenta que para que el preconcurso produzca los efectos que le son propios, debe estar presentado dentro del plazo que el deudor tiene para solicitar su declaración de concurso; esto es, en los dos meses siguientes al momento en que hubiera conocido o debido conocer su situación de insolvencia.

Por tanto, dentro de ese plazo de dos meses, el deudor debe, necesariamente, presentar una solicitud ante los juzgados, ya sea de petición de declaración de concurso o de preconcurso.

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¿Quién puede presentar una solicitud de Preconcurso de Acreedores?

Únicamente puede hacerlo el propio deudor.

Es cierto que la solicitud de concurso de un deudor puede ser presentada tanto por éste, como por sus acreedores. El motivo es que cuando un deudor se encuentra en situación de insolvencia, debe ser declarado en concurso.

En cambio, la solicitud del preconcurso es voluntaria, ya que exige una negociación con los acreedores, y esa negociación no se puede imponer. Precisamente por ello, el preconcurso solo puede ser presentado por el propio deudor, si es persona física, y por sus administradores, si es persona jurídica.

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¿Cómo termina un Preconcurso?

El preconcurso terminará, básicamente, de una de las tres maneras siguientes:

  1. Mediante la terminación de la situación de insolvencia del deudor. Es posible que durante los cuatro meses que puede durar el preconcurso el deudor haya conseguido reconducir su situación. En tal caso, no habrá más obligación que comunicar al juzgado tal circunstancia.
  2. Con la firma del correspondiente acuerdo de refinanciación, propuesta anticipada de convenio, o acuerdo extrajudicial de pagos. Asimismo, habrá que comunicar al juzgado el acuerdo alcanzado y justificar que el mismo cumple con los requisitos legales.
  3. Con una solicitud de concurso de acreedores. En caso de que las negociaciones iniciadas por el solicitante para revertir su situación no hayan fructificado, se deberá solicitar la declaración de concurso, durante el cual se podrá seguir intentando la superación de la crisis que atraviesa la empresa.
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Implicaciones Judiciales del Preconcurso

Igualmente, debe destacarse que el preconcurso tiene las siguientes implicaciones:

  1. No tiene por qué publicarse. A diferencia del concurso de acreedores, que siempre se publica en el Registro Público Concursal, en el preconcurso esa publicación no es obligatoria, y no se llevará a cabo cuando el solicitante así lo requiera.
  2. Otra diferencia en relación con el concurso de acreedores es que en el preconcurso no hay ninguna intervención de las facultades patrimoniales del solicitante quien podrá continuar disponiendo y administrando sus bienes con plena libertad y sin ningún sometimiento a ningún administrador concursal o figura similar.
  3. Finalmente, se debe advertir que quien solicite un preconcurso, no podrá solicitar otro en el plazo de un año.
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