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Preparación de la fase de liquidación

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Comienzo de la Fase de Liquidación

La fase de liquidación de un concurso comenzará:

  1. A instancias de la propia concursada,que podrá solicitar su inicio en cualquier momento –incluso junto a la solicitud de concurso voluntario– y deberá pedirlo cuando conozca la imposibilidad de cumplir el convenio o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél.
  2. A instancias de un acreedor, y tras concedérsele al concursado plazo para que presente las alegaciones que considere oportunas, cuando vigente el convenio concursalel concursado se encuentre, de nuevo, en estado de insolvencia.
  3. A instancias de la administración concursal, y tras concedérsele al concursado plazo para que presente las alegaciones que considere oportunas, cuando éste haya cesado total o parcialmente en su actividad.
  4. De oficio, cuando no se hubiera presentado, o no hubiera prosperado ninguna propuesta de convenio, o se hubiera declarado el incumplimiento del convenio.
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Efectos de la Fase de Liquidación de Concurso

Los principales efectos de la apertura de la fase de liquidación del concurso son:

  1. Si el concursado fuese persona natural se extinguirá su derecho a alimentos con cargo a la masa, salvo que ello le resultare imprescindible y se suspenderán sus facultades de administración de su patrimonio.
  2. Si se tratase de una sociedad, se declarará su disolución, y el cese de sus administradoresque serán sustituidos por la administración concursal.
  3. En cualquier caso, se producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, la liquidación del activo del concursado y el pago a los acreedores hasta donde alcance lo obtenido con la realización del activo.
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Operaciones de Liquidación

La fase de liquidación tiene como efecto la enajenación o venta del patrimonio (bienes y derechos) del deudor para, con el efectivo obtenido, proceder a la satisfacción de los acreedores según el orden preestablecido en la Ley.

El Juez, a petición del administrador concursal, podrá establecer reglas especiales de liquidación, sin que pueda exigir la autorización judicial para la venta de bienes y derechos. Estas reglas especiales quedarán sin efecto a solicitud de más del cincuenta por ciento del pasivo.

A falta de reglas especiales de liquidación, aplicarán las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil previstas para el procedimiento de apremio, con las siguientes especialidades:

  1. Las unidades productivas se enajenarán, preferiblemente, sin dividirse y mediante subasta electrónica
  2. Se valorarán positivamente aquellas ofertas que garanticen en mayor medida la continuidad de la empresa, unidades productivas, puestos de trabajo, y la mejor satisfacción de los créditos de los acreedores.
  3. En las enajenaciones de unidades productivas que incluyan bienes afectos a una garantía real, resultarán de aplicación ciertas reglas específicas.
  4. Los bienes se transmitirán sin cargas, salvo las que gocen de privilegio especial, como, por ejemplo, las hipotecas, y se hayan transmitido al adquirente con subsistencia del gravamen.

 

Informes sobre la Liquidación

Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará un informe sobre el estado de las operaciones, que incluirá los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos.

Dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación, un informe final que:

  1. Justificará las operaciones de liquidación.
  2. Razonará que no existen acciones viables de reintegración ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas, ni otros activos del concursado.
  3. Incluirá una completa rendición de cuentas.

Si alguna parte personada formulase oposición a la conclusión del concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal. En caso contrario, se dictará auto declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación.

 

Reglas sobre el Pago a los Acreedores

El pago a los acreedores se realizará conforme a las siguientes reglas:

  1. Los créditos contra la masa se pagarán en primer lugar conforme a su fecha de vencimiento.
  2. Respecto a los créditos con garantía especial (por ejemplo, créditos garantizados con hipoteca), y los bienes afectos al pago de estos créditos (por ejemplo, los bienes hipotecados):
    • Lo obtenido por la enajenación de estos bienes se destinará, en primer lugar, al pago de lo garantizado. Por ejemplo, lo que se obtenga en la subasta de un local hipotecado se destinará, en primer lugar, a cancelar el crédito garantizado con dicha hipoteca.
    • Estos bienes podrán enajenarse con subsistencia del gravamen y subrogación del adquirente en la obligación del deudor. En cuyo caso la masa pasiva se reducirá en la cuantía de dicho crédito.
    • La realización de estos bienes se hará mediante subasta, aunque podrá autorizarse la venta directa o la cesión en pago o para el pago.
  3. Después de pagarse los créditos contra la masa, y con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial, se atenderán los créditos con privilegio general.
  4. El pago de los créditos ordinarios se efectuará una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados, a prorrata entre todos ellos.
  5. El pago de los créditos subordinados no se realizará hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios.
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