Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Segunda Oportunidad

Aportar soluciones, nuestra RaZón de Ser

Concepto del Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho

El «beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho» («BEPI») es un mecanismo legal que pretende dar una «segunda oportunidad» a ciertas personas físicas que hayan atravesado por un concurso de acreedores, concediéndoles la condonación de aquellas deudas que no puedan pagar.

Fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico en el año 2013, y desarrollado en el año 2015, suponiendo una gran novedad, dado que uno de los pilares de nuestro Derecho, hasta la fecha, era el principio de responsabilidad patrimonial universal, según el cual “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.”

Volver arriba

Presupuestos

Para poder optar al «BEPI» es necesario que el deudor (i) lo sea de buena fe y (ii) que, en el seno de un concurso de acreedores, haya liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, y, sin embargo, ello no haya sido suficiente para saldar sus deudas.

Esta figura, por tanto, puede aplicarse tanto cuando el concurso termina con la liquidación del patrimonio del concursado, como cuando concluye por insuficiencia de masa activa, lo que no es más que un supuesto especifico de lo anterior.

Esto es, es un mecanismo que «deja a cero» no solo el pasivo del deudor, sino también su activo, presentando dos modalidades: la exoneración inmediata y la diferida.

Volver arriba

Personas que pueden acogerse al Beneficio de Exoneración de Pasivo Insuficiente

Pueden optar al «BEPI» todas las personas naturales que cumplan los anteriores presupuestos; ya sean consumidores, autónomos, o empresarios.

No podrán solicitar la condonación de sus deudas pendientes aquellas personas que caigan en cualquiera de los dos siguientes supuestos:


    1. Que su concurso haya sido declarado culpable; salvo que tal culpabilidad obedeciera al incumplimiento del deber de solicitarlo, y el juez no apreciare dolo o culpa grave en tal incumplimiento.

    2. Que hayan sido condenados, o estén siendo juzgados, por ciertos delitos económicos.

Volver arriba

Modalidad Inmediata

Podrá disfrutar de forma inmediata del «BEPI» aquél concursado que, tras haber celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, consiga satisfacer en su integridad (i) los créditos contra la masa y (ii) los créditos concursales privilegiados (tanto con privilegio general y especial).

También es posible obtener directamente el «BEPI», sin acudir previamente a un acuerdo extrajudicial de pagos. No obstante, en tal caso el concursado deberá abonar, asimismo, el 25% de los créditos concursales ordinarios.

Volver arriba

Modalidad Diferida

En la mayoría de los casos, sin embargo, lo obtenido con la liquidación del patrimonio del concursado no alcanza para pagar la totalidad de los créditos contra la masa y privilegiados.

En estos casos, el concursado podrá intentar que se le aplique el «BEPI» de forma diferida, esto es, a los cinco años de la conclusión del concurso.

Para ello el concursado deberá solicitar la aplicación del «BEPI» a la parte insatisfecha de los siguientes créditos (que no podrán ser reclamados al deudor, aunque sí a las demás personas responsables de su pago, si las hubiere):

    1. Los ordinarios y subordinados; salvo los créditos de derecho público y por alimentos.

    2. Los créditos que contasen con garantía real, en la parte de estos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía.

Para ello, el concursado deberá cumplir todos los siguientes requisitos:

  1. Aceptar someterse a un plan de pagos para la satisfacción del resto de los créditos, que deberá cumplir o realizar un esfuerzo sustancial para su cumplimiento.

    • Estos créditos, no devengarán intereses, y deberán ser satisfechos dentro de los 5 años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. A tal efecto, el deudor deberá presentar una propuesta de plan de pagos que, oídas las partes, será aprobado por el juez.

  2. No haber incumplido sus obligaciones de colaboración con la administración concursal ni con el juez del concurso.

  3. No haber obtenido el «BEPI» en los 10 años anteriores;

  4. No haber rechazado, en los 4 años anteriores a la declaración de su concurso, una oferta de empleo.

  5. Autorizar que su situación se haga constar, por 5 años, en la sección especial del Registro Público Concursal, de acceso restringido a quienes tengan interés legítimo.

Volver arriba

Necesaria Solicitud

Quien pretenda obtener el «BEPI» deberá solicitarlo al juez del concurso cuando, concluida la liquidación de sus bienes, la administración concursal haya presentado el correspondiente informe final sobre las operaciones de liquidación.

Cumplido lo anterior, y los requisitos anteriormente explicados, para cada caso, y previa audiencia de la administración concursal y de los acreedores, la solicitud del deudor será provisionalmente concedida por el juez del concurso.

La desaprobación de las cuentas de la administración concursal comportará su inhabilitación temporal para ser nombrado en otros concursos durante un período que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.

Volver arriba

Revocación

Concedido al concursado el «BEPI» de forma provisional, cualquier acreedor podrá solicitar al juez del concurso su revocación cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Que, durante los cinco años siguientes a su concesión, apareciesen bienes o ingresos que el deudor hubiera ocultado.

  2. Que, en el caso de la modalidad diferida, durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos, el deudor: (i) cometiese algún acto por el que le debiera quedar excluido del «BEPI»; (ii) lo incumpliese; o (iii) mejorase sustancialmente su situación económica.

En caso de que el juez acordase tal revocación, los acreedores recuperan todos sus derechos frente al deudor.

Volver arriba

Confirmación del «BEPI»

Cuando el «BEPI» provisional no haya sido revocado ni exista causa para ello y, en el caso del diferido, haya transcurrido, además, el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos, el juez del concurso, a petición del concursado, reconocerá el «BEPI» con carácter definitivo.

Volver arriba

Concesión del «BEPI» definitivo aún en caso de incumplimiento del plan de pagos

Asimismo, y esta es la clave de la modalidad diferida, el juez del concurso podrá reconocer al deudor el «BEPI» definitivo cuando el concursado no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos del pasivo no exonerado, pero hubiese realizado un «esfuerzo sustancial» para su cumplimiento.

En este sentido, se entenderá realizado tal «esfuerzo sustancial» cuando hubiera destinado, al menos, el 50% de sus ingresos embargables percibidos durante los cinco años siguientes a la concesión provisional del «BEPI», pudiendo tal porcentaje llegar al 25% en caso de personas económicamente vulnerables.

A tal efecto se considerarán ingresos embargables aquellos que excedan del salario mínimo interprofesional (SMI) incrementado en un 50%. Cantidad ésta que deberá incrementarse en un 30% del SMI por cada miembro del núcleo familiar con ingresos inferiores al SMI.

Entendiéndose por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el concursado.

Volver arriba

Irrecurribilidad del «BEPI»

Asimismo, y esta es la clave de la modalidad diferidael juez del concurso podrá reconocer al deudor el «BEPI» definitivo cuando el concursado no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos del pasivo no exonerado, pero hubiese realizado un «esfuerzo sustancial» para su cumplimiento.

En este sentido, se entenderá realizado tal «esfuerzo sustancial» cuando hubiera destinado, al menos, el 50% de sus ingresos embargables percibidos durante los cinco años siguientes a la concesión provisional del «BEPI», pudiendo tal porcentaje llegar al 25% en caso de personas económicamente vulnerables.

A tal efecto se considerarán ingresos embargables aquellos que excedan del salario mínimo interprofesional (SMI) incrementado en un 50%. Cantidad ésta que deberá incrementarse en un 30% del SMI por cada miembro del núcleo familiar con ingresos inferiores al SMI.

Entendiéndose por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el concursado.

Volver arriba

En RZS Abogados somos especialistas en Derecho Concursal con más de 25 años de experiencia, por ello te animamos a que nos contactes en el 915 433 123 o en el correo electrónico [email protected], así como a través de nuestro formulario de contacto donde puedes explicarnos tu caso y te contactaremos a la mayor brevedad.

#DerechoConcursal #RZSAbogados

*Imágenes diseñadas por Freepik

Contacta con RZS

O si prefieres te llamamos nosotros