En la Ley de Enjuiciamiento Civil existen reconocidos y distintos procedimientos que sirven de vehículo al ejercicio de distintas acciones.
Una clasificación tradicional de los procedimientos civiles es la que diferencia entre los procesos declarativos y los especiales.
Entre los primeros encontramos el juicio ordinario y el juicio verbal.
Mientras que los segundos pueden ser divididos en tres grandes bloques:
i) De familia, como los matrimoniales, de menores, filiación o incapacidad.
ii) De división de patrimonios, como el procedimiento de división de la cosa común o de la herencia y
iii) De comercio, como el monitorio o el cambiario.
Esta división no pasa de ser generalista en la medida en que hay procesos que no participan de ella, como el proceso de ejecución, que es autónomo y que otros pueden reivindicarse como tales, como ocurre con el seguido para la adopción de medidas cautelares.
Hay muchos procedimientos de este tipo regulados por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que señala el de aplicación para cuestiones de carácter tan especial y relacionadas con las personas y la familia como el nombramiento de tutor, la concesión de la emancipación, la adopción, la protección del patrimonio de los discapacitados, la autorización para la venta de bienes de menores, la extracción de órganos en personas vivas para la donación o la intervención judicial en casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, entro otros.
También relacionados con el derecho sucesorio, como el de repudiación o aceptación de herencia. O con el derecho de obligaciones, como el expediente de consignación. También se tramitan por el procedimiento de jurisdicción voluntaria cuestiones mercantiles como la convocatoria de juntas generales, disolución y liquidación de sociedades y nombramiento de liquidador o la solución al problema del robo, hurto o extravío de títulos valores o representativos de la condición de socio de una sociedad. También el procedimiento de conciliación, que pretende dar oportunidad a las partes en conflicto de llegar a un acuerdo con el refrendo judicial, lo que permite la rápida ejecución de lo acordado.
Los procedimientos “ordinario” y “verbal” son los procesos modelo y por sus gestiones, con independencia de puntuales modificaciones, se tramitan los procedimientos relativos a la protección de los derechos fundamentales, tales como el honor, intimidad y propia imagen, los de impugnación de acuerdos sociales, las relativas a derecho de la competencia, condiciones generales de la contratación, las relativas a arrendamientos rústicos y urbanos, las relativas a propiedad horizontal, las que pretenden resolver una situación de precario, las de defensa de la posesión de una cosa o derecho de la que se ha sido despojado, ejercicio de derecho de rectificación, la sumaria suspensión de una obra nueva o la demolición o derribo de una obra ruinosa.
También existen cuestiones que se tramitan por el trámite de los “incidentes”, pequeños procedimientos que se tramitan dentro de otro procedimiento “principal” para resolver cuestiones que pueden determinar la resolución o final o incluso la simple continuación del procedimiento.
El conocimiento de la existencia y de la correcta tramitación de estos procedimientos es requisito esencial para que los derechos que a través de los mismos se pretenden reconocer, sean reconocidos.
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