Se trata de una reclamación judicial que cabe interponer frente a la sociedad pidiendo que se dejen sin efecto uno o varios de los acuerdos adoptados por su junta general o por su consejo de administración.
Son impugnables los acuerdos sociales que (i) sean contrarios a la ley, (ii) se opongan a los estatutos o (iii) lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros
También pueden impugnarse los acuerdos de la junta general, o del consejo de administración, por infracción del reglamento de sus respectivos reglamentos.
Pueden impugnar los acuerdos de la junta de socios y del consejo de administración, (i) cualquiera de los administradores y (ii) los socios que representen, al menos, el 1% del capital social.
Los acuerdos de la junta de socios también podrán ser impugnados terceros que acrediten un interés legítimo.
Los acuerdos que sean contrarios al orden público podrán ser impugnados por cualquier socio, administrador o tercero.
Respecto a los acuerdos de la junta general, la acción para impugnarlos caduca en el plazo de un año. Este plazo se computará desde la fecha del acuerdo si hubiera sido adoptado en junta, y desde la fecha de recepción de la copia del acta si el acuerdo hubiera sido adoptado por escrito. Si el acuerdo se hubiera inscrito, el plazo contará desde la fecha de oponibilidad de la inscripción.
No obstante lo anterior, la acción para impugnar los acuerdos contrarios al orden público no caduca ni prescribe.
En cuanto a los acuerdos del consejo de administración, éstos pueden ser impugnados por los administradores en el plazo de treinta días desde su adopción, y por los socios que representen un 1% del capital social, en el plazo de treinta días desde que los conociesen, pero siempre que no hubiere transcurrido un año desde su adopción.
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