¿Cualquier empresa podrá beneficiarse de las exoneraciones respecto del pago de cuotas a la Seguridad Social?
Únicamente podrán disfrutar de exoneraciones directas aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTEs y una reducida tasa de recuperación de la actividad, la cual se clasifique en el CNAE 09 (el cual se puede encontrar en el anexo del RDL) o aquellas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas relacionadas en el Anexo o formen parte de la cadena de valor de éstas.
Se entiende que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente aquellas empresas cuya facturación durante el año 2019 se haya generado, en al menos un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en el CNAE 09, así como aquellas cuya actividad dependa indirectamente de la desarrollada por estas empresas incluidas en el CNAE 09.
Por tanto, de octubre de 2020 a enero de 2021 las cuantías que dejarán de pagar las empresas con ERTEs por fuerza mayor son:
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- Empresas de menos de 50 trabajadores: 85% de exoneración.
- Empresas de 50 o más trabajadores: 75% de exoneración.
¿Qué ocurre con los ERTEs ETOP?
Estos son los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al COVID-19.
Tanto las empresas que al finalizar un ERTE por fuerza mayor pasen a un ERTE ETOP o las que estuviesen en un ERTE ETOP, siempre que sean empresas incluidas en el Anexo del RDL, tendrán derecho a las exoneraciones mencionadas anteriormente.
Los ERTE por causas ETOP vigentes a la fecha de 30 de septiembre seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
Podrán prorrogarse si se alcanza acuerdo en el periodo de consultas y se tramita ante la autoridad laboral del expediente inicial.
¿Qué nuevos ERTEs incluye el Real Decreto Ley?
El expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad.
ERTE por impedimento
Este nuevo ERTE podrá solicitarlo cualquier empresa de sector o actividad que no puedan abrir o vean alguno de sus centros de trabajo cerrados como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria producidas a partir del 1 de octubre.
Las empresas que cumplan estos requisitos tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021 que será del:
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- 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero en caso de que tengan menos de 50 trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- Si tienen 50 trabajadores o asimilados o más, será del 90%
Este tipo de ERTE tendrá una duración equivalente al tiempo que duren las medidas que restrinjan la actividad.
ERTE por limitación
Este ERTE podrá ser solicitado por las empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.
Estas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones:
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- En empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados en situación de alta a 29 de febrero de 2020
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- Octubre de 2020: 100%
- Noviembre de 2020: 90%
- Diciembre de 2020: 70%
- Enero de 2021: 60%
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- Empresas con 50 o más trabajadores o asimilados
- Octubre 2020: 90%
- Noviembre 2020: 80%
- Diciembre 2020: 60%
- Enero 2021: 50%
- Empresas con 50 o más trabajadores o asimilados
Este tipo de ERTE tendrá una duración de hasta el 31 de enero de 2021.
Los ERTE autorizados en base al apartado 2 de la DA primera del RD-ley 24/2020 (ERTE excepcional por rebrote a partir de 01-07-2020), se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. No obstante, desde el 1 de octubre de 2020, y hasta el 31 de enero de 2021, les resultarán aplicables los porcentajes de exoneración de los nuevos ERTE por impedimento.
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