El retraso en la comunicación del siniestro por el asegurado no implica automáticamente el rechazo en el pago por parte de la aseguradora
El deber por parte del asegurado de comunicar el siniestro a la aseguradora viene regulado en el art. 16 LCS y recientemente se ha pronunciado sobre su interpretación la Sentencia núm. 905/2023 de 7 junio dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo.