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Caída en la piscina. La falta de atención del usuario excluye la responsabilidad del titular de las instalaciones

Caída en la piscina. La falta de atención del usuario excluye la responsabilidad del titular de las instalaciones

Recientemente, el 3 de mayo de 2023, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Salamanca ha dictado sentencia en el recurso interpuesto por una administrada, usuaria de una piscina que sufrió un siniestro al tratar de acceder a la misma cruzando por el arco de la ducha el cual se acciona de forma automática, debido a un sensor instalado en el lateral. Al salir del arco, la recurrente-demandante tropezó con un bordillo que hay en el lateral de la rampa (en la parte izquierda), girando un poco hacía ese lado y no pudiendo agarrarse al no existir valla de protección en citado lateral, cayendo sobre su lado derecho del cuerpo al ser imposible sujetarla.

La recurrente-demandante sostenía que la caída se originó por la existencia de un bordillo sin señalizar y por la ausencia de una barrera de seguridad que protegiera contra posibles caídas (toda vez que la barrera existente únicamente se extiende hasta la mitad de citado bordillo).

Pues bien, el Juzgado desestima la pretensión debido a que el acervo probatorio analizado permite inferir que las instalaciones de la piscina municipal donde tuvo lugar el siniestro, posee todas las medidas de seguridad exigidas por la normativa aplicable. A mayor abundamiento, se debe de poner de relieve que, del contenido del propio interrogatorio de la propia recurrente-demandante el juzgador infiere y/o deduce que, el siniestro tuvo lugar por una falta de atención por parte de la propia recurrente-demandante, que no vio el bordillo que se hallaba en el mismo lugar que tuvo lugar la caída.

Lo relevante de la sentencia es la referencia que hace el Juzgado a la teoría del riesgo, haciendo especial mención a la sentencia Tribunal Supremo número 122/2018, de fecha de 7 de marzo; Recurso de Casación número 2549/2015; [Roj: STS 730/2018 – ECLI: ES:TS:2018:730   ]; Ponente: JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA , en cuyos Fundamentos de Derecho se nos reza literalmente que: En efecto, tiene dicho esta Sala que la imputación objetiva, entendida como una cuestión jurídica susceptible de ser revisada en casación, comporta un juicio que más allá de la mera contestación física de la relación de causalidad, obliga a valorar con criterios o pautas extraídas del ordenamiento jurídico la posibilidad de imputar al agente el daño causado apreciando la proximidad con la conducta realizada, el ámbito de protección de la norma infringida, el riesgo general de la vida, prohibición de regreso, incremento del riesgo, consentimiento de la víctima y asunción del propio riesgo, y de la confianza, que han sido tenidos en cuenta en diversas sentencias de esta Sala (sentencias 147/2014, de 18 de marzo ; 124/2017, de 24 de febrero ). Así como de la sentencia del Tribunal Supremo número 185/2016, de fecha de 18 de marzo; Recurso de Casación número 424/2014   ; [  STS 1161/2016 – ECLI: ES:TS:2016:1161   ]; Ponente: ÁNGEL FERNANDO PANTALEÓN PRIETO.

En el caso resuelto en la sentencia y en aplicación de la jurisprudencia invocada se concluye que la causa de la caída es por culpa exclusiva de la recurrente-demandante.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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