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La Sala Primera del Tribunal Supremo, confirma su postura: las reclamaciones dirigidas exclusivamente contra la aseguradora no tienen efectos interruptivos de la prescripción.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, confirma su postura: las reclamaciones dirigidas exclusivamente contra la aseguradora no tienen efectos interruptivos de la prescripción.

Como ya se pronunció nuestro Alto Tribunal en sentencia de Pleno núm. 332/2022, de 27 de abril, la Sala reitera su criterio en la reciente sentencia núm. 1219/2023 de 11 septiembre, determinando que las reclamaciones extrajudiciales realizadas contra la compañía aseguradora no interrumpen el plazo de prescripción respecto al asegurado.

Asimismo, la Sala también se pronuncia sobre los efectos de la reclamación realizada contra el asegurado, para concluir que sí tienen efectos interruptivos de la prescripción frente a la aseguradora.

El motivo por el que la sentencia entiende que las reclamaciones hechas contra el asegurado sí tienen efectos para la aseguradora se resume, con base en la doctrina jurisprudencial de la Sala, en lo siguiente:

«En consecuencia, si la responsabilidad de la aseguradora, que se exige mediante la acción directa, tiene como presupuesto la responsabilidad del asegurado, la reclamación extrajudicial a éste también interrumpe la prescripción respecto de la aseguradora, conforme a la previsión contenida en el art. 1974.I CC».

Por el contrario, el Tribunal entiende que no ocurre lo mismo cuando el perjudicado decide reclamar exclusivamente contra la aseguradora: “Tratándose de acciones, derechos y obligaciones diferentes no hay razón para concluir que las reclamaciones extrajudiciales que se dirigen tan solo a la aseguradora con efectos interruptivos de la prescripción frente a ella, cuya responsabilidad es directa, deban producir los mismos efectos interruptivos también frente al asegurado».

Por tanto, lo que otorga a la reclamación del perjudicado contra el asegurado efectos interruptivos de la prescripción contra la aseguradora, es la previsión legal de los arts. 73 y 76 LCS: “puesto que ésta debe hacer honor al compromiso adquirido con su cliente de garantizarle la indemnidad patrimonial por mor de los daños causados a terceros dentro de los límites del contrato suscrito”.

Asimismo, el reciente pronunciamiento resulta interesante en cuanto destaca la validez del burofax como medio de interrupción de la prescripción sin que se exija fórmula instrumental alguna.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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