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Un año de la nueva distribución de la responsabilidad contractual en la regulación de los viajes combinados

Un año de la nueva distribución de la responsabilidad contractual en la regulación de los viajes combinados

Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica que entró en vigor el pasado 1 de marzo de 2022 en su artículo primero modificó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y entre otros, el apartado 1 del artículo 161 relativo a la Responsabilidad por la ejecución del viaje combinado y derecho de resarcimiento.

Lo más relevante de esta regulación es que parece delimitar la responsabilidad de los organizadores y minoristas de viajes combinados “en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores”, lo que se desprende de la eliminación en este primer párrafo de la expresión “responsabilidad solidaria”, como venía impuesta en su anterior redacción.

Ahora bien, el segundo párrafo determina que el viajero podrá dirigir las reclamaciones ante organizadores o minoristas, que quedarán obligados a informar sobre el régimen de responsabilidad existente, y lo más importante, “tramitar la reclamación de forma directa o mediante remisión a quien corresponda en función del ámbito de gestión, así como a informar de la evolución de esta al viajero, aunque esté fuera de su ámbito de gestión.”

La finalidad de este sistema de responsabilidad es la protección de los viajeros, así como estimular la diligencia de los operadores intervinientes; se persigue no situar al viajero ante la tesitura de tener que demandar a terceros, a veces de difícil identificación.

Así, el párrafo tercero prevé que la falta de esa tramitación y gestión diligente de la reclamación supondrá que bien el organizador o bien el minorista que debiera cumplir con esa obligación responderá de forma solidaria del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado, aunque no fueran de su competencia.

En todo caso, cabe añadir que al final del precepto se contempla el derecho de repetición en estos supuestos, fijando el legislador al final del artículo que “Quien responda de forma solidaria ante el viajero por la falta de gestión de la reclamación tendrá el derecho de repetición frente al empresario organizador o al minorista al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.”

*Imágenes diseñadas por Freepik

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