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Seguro de vida. Resbalón en piscina: padecimiento previo y cuestionario de salud-. No se tiene por rescindido el contrato, pese a ser legítimo en este caso, por no constar comunicación en plazo al asegurado

Seguro de vida. Resbalón en piscina: padecimiento previo y cuestionario de salud-. No se tiene por rescindido el contrato, pese a ser legítimo en este caso, por no constar comunicación en plazo al asegurado

La Audiencia Provincial de Badajoz conoce de este recurso de apelación interpuesto frente a la desestimación de la demanda del asegurado en primera instancia.

Se accionaba frente a la aseguradora para reclamar las secuelas derivadas de una presunta caída en la piscina de un hotel. Ahora bien, en primera instancia no se consigue acreditar la propia caída, ni la relación de causalidad entre la caída y todos los padecimientos alegados, la mayoría de origen degenerativo.

Además, respecto al seguro de enfermedad analizado en este caso, la actividad del asegurado, su modo de vida, profesión y estado de salud son datos básicos para la estimación del riesgo de accidente. Por este motivo el asegurado debe facilitar la más veraz y exacta declaración del riesgo de suerte tal que la aseguradora pueda decidir si contrata o no el seguro y, en caso afirmativo, concretar así el montante de la prima a satisfacer por el tomador.

En este caso, en la página cuarta de la solicitud de seguro de indemnización, aportada por la parte demandada, aparece un cuestionario de salud en el que, aparte de pedir al solicitante sus datos de peso y altura, se le preguntaba si ha estado ingresado en algún hospital o ha sido intervenido, si tenía prevista alguna intervención quirúrgica, si se encontraba de baja laboral o había permanecido de baja laboral por un plazo superior a diez días, si padecía alguna enfermedad, detallando las distintas preguntas entre enfermedades del aparato respiratorio, oído, esófago, laringe, ojos y/o nariz, óseas, musculares, articulares reumatológicas y/o columna vertebral, renales y/o urológicas, gastrointestinales, hepatobiliares y/o páncreas, del corazón, sistema circulatorio o hipertensión arterial, endocrinos y/o del metabolismo, de la sangre y/u oncológicas, de la piel y/u infecciosas, de mama, ginecológicas, si está bajo tratamiento o con control médico o si padece o ha padecido alguna enfermedad o se ha realizado pruebas diagnósticas por algún padecimiento no recogido anteriormente. En dicha página se hizo constar que pesaba 91 kg. y medía 172 cm., contestando de forma negativa a todas las preguntas sobre enfermedades, y en la parte inferior de la página aparece la firma del Sr. Jose Francisco, que no ha sido impugnada. Se argumenta en el recurso que no se le sometió a tal cuestionario, que se rellenó de forma rutinaria, ahora bien, como apunta la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2021 (RJ 2021, 3386) no corresponde a la aseguradora, sino al asegurado demandante, la carga de acreditar que no se le formularon las preguntas que recoge un cuestionario de salud que aparece firmado por dicho asegurado, y no se ha propuesto una prueba testifical del agente de seguros o empleado de la aseguradora que podía haber arrojado luz al respecto, por lo que, estando firmada la solicitud de seguro y el cuestionario de salud por el Sr. Jose Francisco, debemos partir de que facilitó personalmente los datos.

Las respuestas del asegurado al cuestionario no se ajustan a la realidad de su estado de salud, pues padece de obesidad mórbida, ha padecido enfermedades cardiacas, entre ellas una enfermedad significativa de un vaso coronario, tuvo una incapacidad laboral por dolor en la rodilla derecha, padece de síndrome de apnea obstructiva del suelo en tratamiento, hiperuricemia en tratamiento, ha sido intervenido de varices y hernia umbilical, y estaba en tratamiento por dispilemia y por una angina crónica estable, amén de padecer de gonalgia en la rodilla izquierda, como ya señalábamos.

El asegurado incurre cuanto menos, en culpa grave, al omitir referencia alguna a sus padecimientos al responder al cuestionario de salud que le fue presentado, ofreciendo una imagen de persona sana que no se correspondía en forma alguna con su estado real, reflejado en su historia clínica, de manera que impidió a la aseguradora valorar de forma adecuada el riesgo, valoración que resulta fundamental para concertar el seguro o no concertarlo y para calcular y establecer la cuantía de la prima; entendemos también que buena parte de las enfermedades o problemas de salud omitidos, como la obesidad mórbida, los problemas de movilidad que ésta supone y los problemas que ya tenía en las rodillas, especialmente los de la izquierda, estaban directamente relacionados con el accidente y sus supuestas consecuencias por las que se reclama, y, en consecuencia, conforme a lo previsto en el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro, la aseguradora quedaría liberada de la obligación de pagar la indemnización.

Ahora bien, la apelación se estima parcialmente porque advertidas estas inexactitudes en el cuestionario de salud y siendo totalmente ajustada la rescisión del contrato de seguro no consta en las actuaciones prueba alguna de que la carta fuera remitida al asegurado, y por tanto no puede tenerse por rescindido por falta de ejercicio de tal derecho en el plazo de un mes.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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