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La no imposición de los intereses del art. 20 LCS por causa justificada en la vía social. Sentencia núm. 399/2023 de 6 junio dictada por el TS.

La no imposición de los intereses del art. 20 LCS por causa justificada en la vía social. Sentencia núm. 399/2023 de 6 junio dictada por el TS.

Si bien la Sala de lo Social resuelve un supuesto muy concreto de responsabilidad derivada de accidente de trabajo, lo cierto es que el Tribunal Supremo aplica la causa justificada prevista en el apartado 8 del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro sin limitar la referida excepción a los procedimientos en los que existen dudas sobre la cobertura.

En supuesto de hecho ninguna de las aseguradoras cuestionaba su cobertura, pero nuestro Alto Tribunal tiene en consideración una serie de circunstancias decisivas para exonerar a las compañías del pago de los intereses moratorios.

En primer lugar, tratándose de un procedimiento derivado de accidente de trabajo, otorga la Sala relevancia al informe de la Inspección de Trabajo, como único elemento objetivo del que disponían las partes con carácter previo al inicio del proceso judicial que descartaba la responsabilidad de la empresa determinando culpa exclusiva del propio trabajador por su conducta negligente.

En segundo lugar, porque si bien es cierto que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria revoca la sentencia desestimatoria de la demanda dictada por el Juzgado, en el sentido de reconocer parcialmente responsabilidad por parte de la empresa y su respectiva aseguradora, no lo es menos que lo hace apreciando una concurrencia de culpas entre el empresario y el trabajador.

Por ello, la Sala entiende que dadas las circunstancias del caso no procede la imposición de los intereses moratorios:

“Pero lo cierto es que, aun así, debe entenderse igualmente justificada esa decisión a la vista de las relevantes circunstancias concurrentes en el caso, que ponen en serias dudas la responsabilidad de las empresas aseguradas y exigen un pronunciamiento judicial que despeje tal esencial incertidumbre, que alcanza a los elementos sustanciales que configuran la propia obligación de pago de la indemnización y hacen imprescindible la intervención del órgano judicial para fijar tan fundamentales extremos.

No es de apreciar por lo tanto una utilización del proceso judicial con finalidad dilatoria para dificultar o retrasar el pago al perjudicado, sino el legítimo y justificado ejercicio por parte de las aseguradoras del derecho a que un órgano judicial despeje definitivamente las importantes y fundadas incertidumbres sobre la existencia de la responsabilidad empresarial misma, que constituye el elemento crucial de las obligaciones asumidas por las mismas.”

En definitiva, la Sala -si bien atendiendo a las circunstancias particulares de cada procedimiento- extiende la no imposición de los intereses del art. 20 LCS en supuestos en los que no se plantean dudas sobre la cobertura, sino sobre la responsabilidad de las empresas aseguradas.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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