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Evolución de los ERTES en la época del Covid

Con la llegada de noviembre se aproxima una oleada de despidos como consecuencia de los ERTEs a los que se han acogido numerosas empresas. Estos ERTEs han sido una solución efímera a la crisis causada por el coronavirus, pero ante la previsión de que esta crisis se alargue en el tiempo más de lo esperado han dejado de resultar efectivos para muchas sociedades.

Los Expedientes de Regulación Temporal del Empleo ya existían antes de la llegada del COVID-19, sin embargo, su protagonismo tuvo lugar cuando se dictó el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, en cuyo artículo 22 los propone como medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor. De igual modo, la disposición adicional sexta de este mismo Real Decreto Ley (modificada por el RDL 18/2020, de 12 de mayo) regula que esas medidas “estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla”.

Por tanto, puede ocurrir que una persona que se ha reincorporado en octubre sea despedida en noviembre, como consecuencia de que alguno de sus compañeros se haya reincorporado en mayo, siempre que, de acuerdo con el Real Decreto Ley, se considere que con la incorporación de este trabajador o trabajadores se ha reanudado la actividad de la sociedad. Lo cual significa que en noviembre se cumplirían los seis meses del blindaje del despido objetivo que instauró el Gobierno.

Tras pasado medio año desde el inicio de la pandemia, las empresas se encuentran en una situación complicada. Muchas de estas se ven en la necesidad de despedir personal, sin embargo, se ven limitadas a hacerlo porque en caso de no cumplir con el compromiso de mantener el empleo durante seis meses deberán devolver las cuotas de la Seguridad Social que no han pagado durante los meses del ERTE, junto con el recargo y los intereses de demora. Por tanto, en caso de que las empresas lleven a cabo un despido justificado en la incidencia del COVID-19 será declarado como improcedente.

Por lo tanto, no es que esté prohibido despedir, sino que, como indica el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, la causa de despido no puede estar motivada por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Por tanto, cuando la sociedad se encuentre en riesgo de concurso o pueda acreditar cualquiera de las excepciones que recoge la ley podrá llevar a cabo despidos.

La salvaguarda del empleo, a partir del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, se incluye también para los trabajadores afectados por un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción provocadas por Covid-19. Las empresas que se beneficien por primera vez de estas exoneraciones por haber realizado un ERTE ETOP estarán comprometidas también a no realizar despidos en el plazo de seis meses que se computará desde el 27 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.

A pesar de todo ello, la normativa contiene ciertas excepciones a dicho compromiso, que son:

    1. Despido disciplinario como procedente.
    2. Dimisión.
    3. Jubilación.
    4. Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
    5. Fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
    6. En los contratos temporales cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
    7. Concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Además, la ampliación de los ERTEs hasta el 31 de enero de 2021 aprobada por el RDL 30/2020 supone un problema, pues en su artículo 5 establece que las empresas que estén en ERTE y se estén beneficiando de las exoneraciones de la Seguridad Social tendrán que poner su contador a cero en el plazo de los seis meses de prohibición de despedir. En lo que respecta a la salvaguarda del empleo que regula el RDL 24/2020 se mantiene vigente en los mismos términos previstos.

En cuanto al panorama nacional, el Presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos afirma que éste solo sería el primer tramo de despidos que están por venir, pues, según ha explicado, en el primer semestre de 2021 habrá un segundo tramo, ya que en ese momento se producirá la apertura judicial de los concursos de acreedores e incluso habla de un tercer tramo cuando las empresas que se acogieron a créditos ICO tengan que devolver el principal.

Dichas alegaciones chocan con los datos publicados sobre la situación del mercado laboral, pues el tercer trimestre del año deja un aumento de los parados de 508.500 y 697.500 ocupados menos. Sin embargo, los factores clave de análisis son el empleo público, los ERTE y el final del verano, pues son las principales claves de la evolución del mercado laboral.

Los sectores que han registrado un crecimiento del empleo son aquellos que están estrechamente relacionados con el empleo público como son la sanidad y la educación, aumentando sus cifras en un 4,34%, sin embargo, el empleo privado deja una caída de un 12,24%. El final del verano es otro de los factores que influyen en estos datos, puesto que este año en la campaña de verano ha habido menos contrataciones, lo que implica menos despidos a final de temporada, pues ante la “paralización” del turismo, sector especialmente afectado junto con la hostelería, no se han producido las bajas habituales de este sector.

Por último, los ERTE distorsionan las cifras de empleo pues no contabilizan como bajas, sino que se considera población ocupada, pero, con la llegada de noviembre y los rebrotes del virus, pronto muchas empresas tendrán que recurrir a los despidos para poder continuar con su actividad o echar el cierre definitivo. Por lo que, en vista de la situación en la que se encuentra el mercado laboral, la parte de población que ahora mismo se contabiliza como ocupada, con la llegada del 31 de enero de 2021 y el fin de la prórroga de los ERTE, podría sumarse a esa cifra de población parada.

 

 

*Imágenes diseñadas por Freepik

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