El despido objetivo, regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, resulta de la necesidad de la empresa de extinguir el contrato laboral de los trabajadores por causas distintas a las del despido disciplinario, es decir, sin que el trabajador haya cometido incumplimiento alguno que sea considerado de gravedad.
Se puede despedir a un trabajador por causas objetivas en los siguientes casos:
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
En todo despido objetivo es necesario preavisar al trabajador con quince días de antelación a su fecha de efectos, o caso de no conceder tal preaviso, la empresa deberá abonar la cuantía equivalente al trabajador en concepto de “indemnización por falta de preaviso”.
Simultáneamente a la entrega de la carta de despido (o en fecha de efectos de este si se acreditase por la empresa falta de tesorería), deberá ponerse a disposición del trabajador una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio con el tope máximo de una anualidad. De obviarse este requisito indispensable, el despido podría ser calificado como despido improcedente, debiendo el empresario optar entre indemnizarlo con 45 días de salario por año de servicio (si su antigüedad es anterior a febrero de 2012 y hasta esa fecha), y de 33 días de salario por cada año de servicio (si su antigüedad es posterior a febrero de 2012), o de readmitirle en las mismas condiciones que tenía antes de producirse su salida de la empresa, y con el abono de los salarios de tramitación y sus seguros sociales.
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