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Nuevo sistema de cotización para los autónomos

Nuevo sistema de cotización para los autónomos

Desde el 1 de enero de 2023,  los nuevos autónomos deben cotizar a través de un nuevo sistema cuyas cuotas se calculan en función de los rendimientos netos que prevean tener estos trabajadores. Aquellos autónomos que estuvieran de alta en dicha fecha podrán seguir cotizando según la base del 2022 durante el año 2023, siendo obligatorio para todos a partir del 2024.

A continuación, te explicamos resumidamente cuales son aspectos principales para tener en cuenta para configurar este nuevo sistema de cotización.

 

Comunicación de todas las actividades

Además de las preceptivas comunicaciones censales que hay que hacer a la Agencia Tributaria, aquellos autónomos que hayan iniciado su actividad a partir del 1 de enero de 2023, y aquellos que ya estuvieran de alta dicha fecha, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (a través de portal “Importasss”) todas las actividades que realicen como autónomo.

 

Calcula tus rendimientos netos

Como el nuevo sistema de cotización se basa en los rendimientos netos anuales obtenidos por el autónomo como fruto del ejercicio de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, que haya realizado durante el ejercicio, incluidas las cuotas abonadas a la Seguridad Social, es determinante saber cómo se calculan.

El cálculo del rendimiento neto se hace conforme a las normas del IRPF, con carácter general, son la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducible con algunas especialidades como en el caso de los socios mercantiles.

Para el cálculo de los rendimientos netos de las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas a título individual  se puede tomar como referencia las casillas del modelo 100 del IRPF del año anterior.

En el caso de las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas como socio o integrante de cualquier tipo de sociedad o entidad, se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador, así como los rendimientos de dicha naturaleza obtenidos en su condición de socio trabajador autónomo de una cooperativa de trabajo asociado.

Obtenido el rendimiento neto, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, que en el caso de los socios mercantiles o socios laborales que hayan estado de alta como autónomos 90 días al año, será de un 3%.

 

Elige tu base de cotización

Una vez que has determinado tus rendimientos netos anuales, debes elegir el tramo de las tablas de rendimientos y bases de cotización que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado en la que te encuadras asociada al importe del promedio mensual de rendimientos. Actualmente ya disponemos de las tablas reducida y general para los próximos 3 años.

 

Calcula tu cuota

Una vez que has determinado tu base de cotización conforme a las tablas anteriores, y fijas tu base de cotización dentro de la base mínima y máxima establecida, tienes que aplicar el tipo de cotización que este año es del 31.20% de esa base de cotización.

Puedes acudir a la simulación informativa establecida en el portal de la Tesorería de la Seguridad Social Simulador de cuota de autónomo (seg-social.gob.es) que realiza, a título informativo y sin aplicar deducciones, esta cuota por ti.

 

Comunica tus datos a la seguridad social

Nuevamente, a través del portar de la Tesorería de la Seguridad Social “Importasss”, concretamente a través de tu área personal, puedes comunicar o modificar tu base de cotización conforme a los cálculos anteriores. Si a lo largo del año el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales cambia, puedes modificar hasta seis veces al año la base de cotización eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo aplicables.

 

Regularización de la cotización

Es importante tener en cuenta que la base de cotización elegida y cuota mensual que pagas como autónomo durante el año es provisional, y sufrirá una regularización que llevará a cabo la Seguridad Social con los datos que le facilite la Agencia Tributaria.

Lo anterior quiere decir que la base de cotización y cuotas mensuales definitivas, serán las que determine la Tesorería de Seguridad Social con los datos de los rendimientos netos reales que le facilite la Agencia Tributaria.

Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la correspondiente a los rendimientos comunicados por la Agencia tributaria, recibirás una notificación con el importe de la diferencia que deberás abonar antes del último día del mes siguiente a aquel en que hayas recibido la notificación con el resultado de la regularización, sin aplicación de intereses de demora ni recargo alguno de abonarse en plazo.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos tus rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrarte la diferencia sin aplicar interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la Agencia Tributaria haya comunicado los rendimientos definitivos computables.

 

En RZS Abogados somos especialistas en Derecho Laboral con más de 25 años de Experiencia, por ello te animamos a que nos contactes en el 915 433 123 / 954 295 080 o en el correo electrónico [email protected], así como a través de nuestro formulario de contacto donde puedes explicarnos tu caso y te contactaremos a la mayor brevedad.

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