Comunicación formal ante la administración concursal dentro de los 15 días hábiles desde la publicación del auto
Cómo y cuándo comunicar su crédito a la administración concursal: plazo de 15 días hábiles
Cómo y cuándo comunicar su crédito a la administración concursal: plazo de 15 días hábiles. Si es usted acreedor de una empresa que ha sido declarada en concurso de acreedores, tiene la obligación de comunicar su crédito a la administración concursal. Esta comunicación no es automática: requiere una actuación expresa por parte del acreedor y debe realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del auto de declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Omitir este trámite o hacerlo fuera de plazo puede tener consecuencias jurídicas relevantes. Le explicamos qué debe hacer y cómo proteger sus derechos.
1. ¿Por qué es necesario comunicar el crédito?
El procedimiento concursal exige que todos los acreedores identifiquen formalmente sus créditos. Solo así podrán:
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Ser incluidos en la lista de acreedores.
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Ejercer derechos de voto en fases posteriores.
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Cobrar, si procede, según el orden de prelación legal.
Si no comunica su crédito, puede quedar excluido del reparto o ser considerado como subordinado.
2. ¿Cuál es el plazo?
El artículo 28 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que el acreedor dispone de 15 días hábiles desde la publicación del auto en el BOE para presentar la comunicación. El cómputo:
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Empieza al día siguiente de la publicación.
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Excluye sábados, domingos y festivos nacionales.
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No se interrumpe salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
3. ¿Cómo se debe presentar?
La comunicación debe realizarse por escrito, de forma clara, y dirigirse a la administración concursal designada. Debe incluir:
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Identificación del acreedor (nombre, NIF, domicilio, etc.).
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Origen y cuantía del crédito, con desglose de principal, intereses y vencimientos.
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Documentación acreditativa: contrato, facturas, sentencias, etc.
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Indicación de si se trata de un crédito con garantía real, subordinado o contingente.
Muchos administradores concursales ofrecen formularios normalizados o canales digitales habilitados (correo electrónico certificado o plataforma web).
4. ¿Qué ocurre si no se comunica en plazo?
El riesgo principal es que su crédito sea considerado como fuera de plazo y, por tanto:
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Subordinado respecto al resto.
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Sin derecho a voto ni participación en acuerdos del convenio.
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Con menor probabilidad de cobro.
Además, si el crédito está mal documentado, puede ser rechazado total o parcialmente.
Conclusión
La comunicación concursal no es un mero trámite. Es un requisito legal imprescindible para proteger su posición como acreedor. El plazo es breve y la exigencia documental, estricta. Si tiene dudas o necesita ayuda para preparar la documentación, es recomendable actuar con asesoramiento profesional.
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