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¿A qué operaciones vinculadas afecta esto?

Estarán afectadas todas las operaciones realizadas con partes vinculadas que pudieran tener un efecto en el P&G de la empresa, sin importar su naturaleza o tipo (operativas, financieras, extraordinarias), e incluyendo operaciones vinculadas al negocio (compraventa de bienes y servicios), aquellas vinculadas a la cesión de uso de activos (alquileres, préstamos, licencias, cesiones de activos inmateriales), que impliquen la transferencia de riesgos (avales, garantías) e inclusive aquellas relacionadas a la prestación de servicios profesionales y/o prestaciones del trabajo.

En el modelo 200 se definen hasta 13 grupos distintos de transacciones con partes vinculadas.

Así mismo, estarán afectadas aquellas que puedan modificar los derechos económicos de los accionistas de la empresa, como transacciones de compraventa de acciones, traspaso de negocios o fondo de comercio.

Todas estas transacciones deberán ser valoradas a valores de mercado; esto es, al valor que hubieran pactado terceros independientes en circunstancias equiparables, debiendo demostrarse mediante documentación apropiada.

Hecho posterior:

El Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, modificó la obligación documental establecida en el TRLIS 16.2, incluyendo una exoneración documental para las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas bajo los siguientes supuestos:

i) Que el importe neto de su cifra de negocios en el período impositivo sea inferior a 8 millones de euros.

ii) Que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.

Esta modificación aplica para los períodos impositivos que concluyan a partir de 19 de febrero de 2009.

 

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*Imágenes diseñadas por Freepik

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