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Varapalo a la Comunidad de Madrid: Los tribunales dan la razón a las Cooperativas y anulan las liquidaciones por ITPYAJD

Son varias las ocasiones en las que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en lo sucesivo TSJ) se ha pronunciado de forma favorable a los recurrentes/contribuyentes (Cooperativas de Viviendas), sobre la cuestión que hoy comentamos.

Veamos, los hechos se inician siempre mediante la compra por los recurrentes (Cooperativas de Viviendas) de una o varias fincas urbanas. En la autoliquidación por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales que presenta la Cooperativa se hace constar la exención del artículo 45. B) I.12 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, TRLITPYAJD).

Debemos adelantar que este precepto declara exentas del impuesto las transmisiones de terrenos y otras operaciones vinculadas a la construcción de viviendas de protección oficial. El reconocimiento de la exención sólo precisa que se consigne en el documento que el contrato se otorga con la finalidad de construir viviendas de esta naturaleza, pero, y esto es lo decisivo, se establece que “quedará sin efecto si transcurriesen tres años a partir de dicho reconocimiento sin que se obtenga la calificación o declaración provisional o cuatro años si se trata de terrenos”.

En aplicación de esta previsión, la oficina gestora “diligentemente” y una vez transcurrido el plazo referido, gira a la Cooperativa una liquidación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto devengado con ocasión de la compraventa. La liquidación se fundamenta en la falta de acreditación del derecho a la exención mediante la aportación de la cédula de calificación provisional o definitiva de las viviendas.

Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, acogiendo la tesis de las recurrentes, aprecia que no es imputable a las Cooperativas el incumplimiento de la condición de que depende la exención tributaria y, en consecuencia, anula las liquidaciones por ITP giradas por la oficina gestora. En los informes emitidos por el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, se pone de manifiesto cómo el retraso en todo el desarrollo del proyecto ha sido ajeno a la voluntad de los recurrentes y ha afectado al inicio de la ejecución de las obras de urbanización de los terrenos.

Conviene destacar que el retraso no se ha limitado sólo al desarrollo de Los Ahijones como así se reconoce en la Sentencia 631/2014 de 13 de mayo de 2014 de la Sección novena del TSJ de Madrid, sino a otros cercanos, como el de El Cañaveral (Sentencias 105/2014, de 24 de enero y 1279/2013, de 11 de noviembre, también de la Sección Novena) y así lo vienen reconociendo los Tribunales.

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