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El Tribunal Supremo amplía el plazo de reclamación de los Swap

Nuestro Tribunal Supremo indicó, en la Sentencia de 12 de enero de 2015, que el plazo de caducidad de los contratos por error en el consentimiento comenzaba a contar en el momento de la consumación de este. Desde RÂIZ entendíamos que el momento de la consumación se correspondía con la terminación del contrato SWAP.

Este razonamiento ha sido el que la reciente Sentencia núm. 89/2018 de 19 de febrero de 2018 ha venido a establecer de manera expresa y sin dejar lugar a la interpretación.

Durante estos últimos años, los bancos, en un intento a la desesperada de poder salvar su responsabilidad por la flagrante negligencia en la contratación de estos productos con sus clientes, mantenían que la consumación se producía, o bien en el momento de la firma del Swap, o bien con la primera liquidación negativa recibida.

A su entender, el cliente tenía que ser consciente que el contrato firmado no era lo que pensaba (en la mayoría de los casos, se había ofrecido el Swap como un seguro contra las subidas del tipo de interés, cuando su naturaleza dista mucho de ser la de un seguro), cuando abonaba la primera liquidación negativa. Más aun, cuando las primeras liquidaciones habían resultado positivas y de repente, con el cambio de la tendencia del Euribor, se pasaba a pagar grandes cantidades de dinero con cada liquidación.

Algunas Audiencias Provinciales aceptaron esta tesis de los bancos y venían a confirmar que el plazo de caducidad se iniciaba con la primera liquidación negativa, lo que estaba suponiendo, en la práctica, que muchas reclamaciones de Swap fuesen desestimadas.
Sin embargo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo aclara, sin lugar a dudas, que la consumación del contrato tiene lugar cuando el mismo termina, es decir, cuando se paga la última de las liquidaciones: “A efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de Swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato”. Así, sostiene el Tribunal Supremo que:

  • no hay que confundir el momento en el que el cliente puede percatarse de que ha existido un error en su consentimiento, lo que en la práctica, es posible que se dé cuando tiene lugar la primera liquidación negativa
  • del momento en que empieza a computar el plazo de caducidad para la reclamación, que en el caso de los contratos complejos, y como sostiene el art. 1301 Código Civil, tiene lugar desde la consumación del mismo, es decir, desde la terminación.

 

En RZS somos expertos en reclamaciones bancarias. Por ello, si en su día el banco le ofreció un contrato de Swap con su financiación, no dude en ponerse en contacto con nosotros llamando al teléfono 915 433 123 o escribiéndonos a través del formulario web. Analizaremos su caso y le informaremos, sin compromiso, de la posibilidad de reclamación.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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