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El Tribunal Económico-Administrativo Central elimina la controversia en relación a sanciones por Operaciones Vinculadas

Hasta la fecha existía la duda de si las sanciones que correspondían a los incumplimientos del art. 16.10.2º del Real Decreto Legislativo 4/2004 (Ley IS) en relación con Operaciones Vinculadas, tenían o no un límite máximo. Como se podrá apreciar la existencia de tal duda tenía un origen fundado. Atendiendo a la redacción del precepto, se puede apreciar la existencia de dos situaciones:

    • La relativa sólo a los incumplimientos de documentación -apdo. 1º- no procediendo la Administración a efectuar correcciones valorativas, en las que se establecen sanciones no proporcionales, fijándose un límite máximo.
    • Y las relativas a los incumplimientos de documentación que además hacen necesarias correcciones valorativas por parte de la Administración -apdo. 2º-, en la que se establece una sanción proporcional, con un límite mínimo, siendo tal límite mínimo el doble de la cuantía que se fija en el apdo. 1º.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve que el importe de la sanción regulado en el art. 16.10.2º Ley IS consistente en una multa proporcional del 15 por ciento sobre el importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas de cada operación, tiene un límite mínimo -el doble de la sanción que se derivaría del art. 16.10.1º Ley IS-, pero no un límite máximo.

En otras palabras, el límite máximo es específico para los casos en los que no procede realizar correcciones valorativas y no es aplicable a las conductas que conllevan que la Administración deba realizar correcciones valorativas. En conclusión, las sanciones que proceden cuando son necesarias correcciones valorativas han de ser superiores a las que proceden cuando no hay corrección valorativa.

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*Imágenes diseñadas por Freepik

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