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TELETRABAJO, implicaciones en época de crisis por el COVID-19

¿Qué implicaciones tiene el Teletrabajo?

El Teletrabajo se entiende como una prestación de servicios laborales remunerados que se efectúa fuera del centro de trabajo, de forma regular y que resulta ser una novedosa forma de organización y realización del trabajo propiciada por las nuevas tecnologías, siendo las tecnologías de la información y telecomunicación la herramienta básica de trabajo.

El Teletrabajo o “trabajo a Distancia” se regulaba en un inicio en el art. 13 del Estatuto de los Trabajadores, actualmente, con entrada de las nuevas tecnologías y la aprobación del Real Decreto de Ley 6/2019 de 1 de marzo, a efectos de favorecer el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, se incluye implícitamente la prestación de trabajo a distancia.

Por ello, el Teletrabajo se ha convertido es una novedosa alternativa empleada de manera asidua por empresas y trabajadores los cuales hacen uso de ella con el objetivo adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo, la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Teletrabajo para la Conciliación

Tras la aprobación del RDL 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, añadido la prestación de servicios a distancia, la nueva redacción del artículo 34.8 del Estatuto de los trabajadores, el trabajo a distancia tendrá las siguientes características:

«Los trabajadores con hijos menores de 12 años a cargo podrán solicitar a la empresa la realización del trabajo a distancia, teniendo en cuenta que dicha solicitud por el trabajador y/o concesión por la empresa debe ser razonable y proporcionadas a las necesidades del empleado y organizativas o productivas de la empresa. Los Convenios Colectivos reglamentarán las condiciones de su adopción. De lo contrario, su ejecución se acordará, entre el trabajador y empresa, tras un periodo de negociación de 30 días como máximo, tras la solicitud de adaptación de jornada. El resultado de dicho periodo desembocará en una comunicación por escrito por parte de la empresa en la que aceptará la solicitud, planteará una alternativa, o denegará la adaptación de forma justificada. El trabajador podrá regresar a su jornada anterior tras finalizar el periodo acordado o cuando las circunstancias que lo motivaron cambien o finalicen. Las diferencias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento DE “CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL” (art. 13 de LRJS)»

Implicaciones de Teletrabajo

Carácter voluntario del teletrabajo/trabajo a distancia: El teletrabajo es voluntario tanto para empresa como para trabajador, respetando el derecho de la persona trabajadora a su solicitud según el nuevo art. 34.8 ET. Esto es, si el empresario hace una oferta de teletrabajo, el trabajador tiene la opción de aceptarla o rechazarla. Si, por el contrario, es el trabajador quien manifiesta su deseo de teletrabajar, la empresa puede aceptarla o rechazarla, siempre respetando lo establecido por negociación colectiva, y lo establecido en el apartado anterior.

Derechos colectivos: Tendrán los mismos derechos colectivos que los trabajadores que lo hacen de manera presencial (comunicarse con los representantes de los trabajadores, derecho de participación y elegibilidad en las elecciones para Representantes de Trabajadores o Comités de empresa…).

Registro de jornada y pago de horas extraordinarias de los teletrabajadores: con la regulación normativa aplicable desde el 12 de mayo de 2019, los trabajadores a distancia también se consideran incluidos dentro de la obligación de registro diario de la jornada. Esto es competencia de la empresa que es quien elige el método de registro, pudiendo establecer el sistema más acorde, manual, analógico o digital, siempre que resulten ser fiables, válidos y fehacientes.

Prevención de riesgos laborales en el teletrabajo/Trabajo a distancia: El empresario es responsable de la protección de la salud y de la seguridad profesional del teletrabajador, por lo que, de idéntica manera, el empresario informará de la política de empresa en materia de salud laboral y podrá ser verificada su aplicación tanto por el empresario, como por la Inspección Laboral, con el derecho de acceso al lugar de teletrabajo, previa notificación y consentimiento en caso de ser el domicilio del empleado.

En RZS Abogados podemos ayudarte, y son muchos los empresarios que han puesto solución a esta situación de crisis laboral que ha generado el Coronavirus.

Como expertos en derecho laboral, puedes ponerte en contacto con nosotros, llamando al 915 433 123 o a través de nuestro formulario de contacto. 

*Imágenes diseñadas por Freepik

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