Después de más de siete años de crisis económica, algunos expertos empiezan a hablar ya de superación. Sin embargo, todavía son muchas las empresas, fundamentalmente PYMES, que se encuentran en una grave situación financiera, pero que están a tiempo de salvarse si adoptan las medidas adecuadas.
El principal problema de las empresas es la falta de liquidez, motivada por la disminución de la financiación ajena (bancos) y el incremento de la morosidad de sus clientes, muchos de los cuales se han declarado insolventes dejando cuantiosas deudas pendientes de pago.
Existen muchas soluciones antes de “echar el cierre” a la empresa y solicitar su liquidación, como pueden ser:
– Refinanciación de la deuda: el importe de deuda más importante de una PYME se suele acumular en las deudas financieras con los bancos y en las deudas con las administraciones públicas, fundamentalmente Hacienda y Seguridad Social. Aunque parezca imposible, existe la posibilidad de negociación con estos acreedores para obtener una refinanciación de la deuda que permita un aplazamiento de la misma o un pago fraccionado. Con una buena estrategia, un plan de viabilidad y un buen asesoramiento jurídico, se favorece la negociación que evita el cierre de la empresa.
– Acuerdo Extrajudicial de Pagos: otra medida previa al concurso, pensado para empresarios individuales pero también aplicable a pequeñas empresas (con determinados límites), la Ley regula un procedimiento denominado Acuerdo Extrajudicial de Pagos que permite a la empresa alcanzar un acuerdo con parte de sus acreedores que le permita repagar su deuda con quitas (sin límite) y esperas (hasta 10 años), siendo de imposición al resto si se cumplen determinadas mayorías.
– Propuesta Anticipada de Convenio: en caso de no encajar en los límites para poder plantear un Acuerdo Extrajudicial de Pago, las empresas en crisis pueden y deben intentar, proponer y alcanzar un convenio de a sus acreedores que podrá ser extensible al resto, en el posterior procedimiento concursal que se solicite, en condiciones más beneficiosas para el deudor (como son plazos menores en la tramitación) y que permita superar una situación transitoria de iliquidez y garantizar así la viabilidad de la compañía.
– Concurso de acreedores: En situaciones de insolvencia, la Ley obliga a los administradores sociales a instar el concurso de la sociedad en un plazo máximo de dos meses desde que tuvo conocimiento de dicha situación. La Ley otorga determinados beneficios a los administradores cumplidores: se interrumpen las ejecuciones contra la empresa, se interrumpe el devengo de intereses que agranden la deuda, etc. Solicitar un concurso de acreedores a tiempo favorece alcanzar un acuerdo con los acreedores y evita la temida liquidación con el riesgo de responsabilidad para los administradores que la misma conlleva.
– Establecer procedimientos para el cobro de morosos: La morosidad de clientes, afecta en gran medida a la situación de las pequeñas empresas. Ésta se puede reducir pero es necesario actuar con rapidez. La empresa debe tener establecido un procedimiento interno que no demore la reclamación desde que recibe un impago y lo deriva al abogado para una negociación extrajudicial previa o para la interposición de la demanda judicial que garantice el cobro de la deuda.
Finalmente, también se puede optar por otras soluciones menos agresivas como la fusión con otras empresas del sector o la venta de la empresa a un tercero, soluciones que deben valorarse también como una opción para salir de la crisis y empezar de nuevo.
En RZS Abogados somos expertos en aportar a nuestros clientes soluciones individualizas para afrontar la crisis, ayudándoles y asesorándoles en todo momento.
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