En este articulo queremos explicar uno de los logros que hemos conseguido en defensa de nuestros clientes, en este caso, solicitando la acción de nulidad del contrato de permuta financiera, comúnmente denominado “SWAP”, y subsidiariamente acción de daños y perjuicios amparados en la legislación vigente.
RESUMEN:
El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Alcalá de Henares estimó íntegramente la demanda interpuesta por RZS Abogados contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria debido a la apreciación de existencia de vicio en el consentimiento prestado por nuestro cliente al firmar un contrato de permuta financiera “SWAP”.
En este caso, presentamos las pruebas correspondientes para demostrar que la entidad bancaria no facilitó previamente a la contratación toda la información necesaria para que el cliente tuviese la capacidad de conocer en que consistía el producto contratado, su funcionamiento, los riesgos que acarreaba y la complejidad de este.
Es más, se demostró que, en las condiciones generales del contrato, las cuales fueron preestablecidas por la entidad financiera, se indicaba claramente que para poder conocer el riesgo del producto, se requerían conocimientos suficientes sobre los mercados financieros. Conocimientos o información que claramente, el banco no ofreció ni estuvo dispuesto a determinar a través de los denominados “test de Idoneidad”. Dichas pruebas sumadas al test de conveniencia y al estudio de la situación financiera del contratante, componen el triángulo preciso para la recomendación de servicios o productos que se ajusten a las necesidades del cliente.
Otro argumento que pudimos demostrar fue la imposición de la contratación de dicho producto bajo la falsa apariencia de encontrarnos ante un “seguro”, para proteger anteriores obligaciones de gran importe contratadas con la misma entidad .
En este tipo de procedimientos la importancia de establecer que no existió ningún tipo de información pre-contractual (folletos, trípticos, comunicaciones bancarias, simulación de escenarios posibles etc) es determinante. Resultó claro que la entidad demandada impuso un producto sin informar al cliente sobre su funcionamiento y sobre sus riesgos.
Por último, y como resultado de la defectuosa contratación del swap, probamos las perjudiciales consecuencias que el producto causó a nuestro cliente, ya que tuvo que abonar importantes liquidaciones que le causaron graves perjuicios en su economía.
El Juez, a la vista de lo anterior, aplicó la doctrina reiterada del Tribunal Supremo que señala que el cliente debe ser informado por el banco antes de la perfección del contrato de los riesgos que comporta la operación especulativa. Y señalando que, el incumplimiento de los deberes de información puede incidir en la apreciación del error de vicio en el consentimiento.
También menciona la sentencia, que la información facilitada por el Banco necesariamente ha de incluir orientaciones y advertencias sobre riesgos asociados a productos financieros, datos imprescindibles para que el cliente pueda prestar válidamente su consentimiento. Si existe desconocimiento del producto y de sus riesgos, se omite el deber de información.
Como resultado del fallo, se condenó a la entidad financiera a devolver a nuestro cliente las cantidades que había abonado en concepto de liquidaciones, más los intereses legales desde cada una de esas liquidaciones. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.
En RZS Abogados contamos con un equipo de expertos para asesorar a todos aquellos clientes que sufren este tipo de abusos. Para ello, puede contactar con nosotros en el teléfono 915 433 123 o a través del formulario de contacto de nuestra web. Analizaremos su caso sin ningún coste ni compromiso.