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Seis claves para la convocatoria de una Junta General

Para la validez de una Junta General resulta indispensable realizar una correcta convocatoria de la misma. La finalidad de este post es determinar: a quién corresponde convocar la junta, cuándo se convoca, qué contendrá la convocatoria, lugar de celebración, porqué se convoca, y, cómo se convoca.

  • Quién convoca: La junta general será convocada generalmente por los administradores. Y en el caso de que los administradores no atendiesen a la solicitud de convocatoria por la minoría, podrá realizarse, por el Secretario judicial o por el Registrador mercantil del domicilio social.
  • Cuándo se convoca: Los administradores convocarán la junta general siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos o bien, cuando lo solicite el socio, o socios, que represente al menos el cinco por ciento del capital social, expresando en su solicitud los asuntos a tratar.
  • Qué contendrá la convocatoria: la Ley de Sociedades de Capital exige que como mínimo se aluda al nombre de la sociedad, a la fecha y hora de la reunión, al orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, y el cargo de quienes realicen la convocatoria.
  • Dónde se convoca: se convocará a los socios para la celebración de la junta, salvo disposición contraria de los estatutos, en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio y si no figurase el lugar de celebración, se entenderá que ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.
  • Porqué se convoca: los motivos podrán ser muy diversos, tanto por exigencias legales (ej. Junta General Ordinaria de aprobación de cuentas y aplicación del resultado), como por estatutarias, o a instancia de alguno de los socios.
  • Cómo se convoca: mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad, y si ésta no existiese, mediante publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. En sustitución de las formas antedichas, los estatutos sociales podrán prever otras formas más sencillas en términos operativos como podría ser la convocatoria mediante carta certificada o correo electrónico certificado.

 

Desde RZS Abogados quedamos a su disposición para asesorarle en relación con las cuestiones que a este respecto se le puedan plantear y buscar la estrategia más adecuada en defensa de sus intereses. Puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso llamando al teléfono 915 433 123 o escribiéndonos a través del formulario web.

*Imágenes diseñadas por Freepik

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